Sin convenio aprobado ni resolución judicial, ninguno de los progenitores tiene automáticamente derecho a la mitad del verano ni puede imponer fechas concretas al otro. Ambos mantienen sus responsabilidades parentales y deben buscar una organización compatible con el interés de los hijos. Si no hay acuerdo, conviene formular una propuesta escrita y activar cuanto antes la vía adecuada. Cuando existe un riesgo para el menor, pueden solicitarse medidas judiciales urgentes.
Las primeras vacaciones después de una separación suelen ser uno de los momentos más delicados para la familia.
Quizá uno de los progenitores ya ha abandonado el domicilio familiar, pero todavía no existe un convenio regulador ni una resolución judicial. Llegan julio y agosto y aparecen preguntas que hasta entonces nadie había tenido que responder: ¿con quién estarán los hijos?, ¿cómo se reparten las vacaciones?, ¿puede uno de los progenitores viajar con ellos?, ¿qué ocurre si se había alcanzado un acuerdo y después deja de cumplirse?
Para responder es necesario distinguir entre las responsabilidades que ambos progenitores mantienen respecto de sus hijos y la existencia de un calendario concreto que pueda exigirse judicialmente.
¿Existe un régimen de vacaciones si todavía no hay sentencia?
No existe una regla automática que atribuya a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares.
Cuando una pareja se separa de hecho y todavía no ha formalizado las medidas relativas a sus hijos, ninguno de los progenitores dispone por sí solo de un turno de vacaciones predeterminado.
Tampoco puede afirmarse que quien permanece en el domicilio familiar, quien se ha ocupado habitualmente de los hijos o quien dispone de más días libres tenga derecho a decidir unilateralmente cómo se organizará todo el verano.
Esto no significa que cada progenitor pueda actuar como quiera.
En Cataluña, la ruptura no elimina las responsabilidades parentales. El artículo 233-8 del Código civil de Cataluña establece que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de los progenitores respecto de sus hijos. Estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.
Las responsabilidades parentales existen desde la filiación, pero el calendario concreto de guarda, vacaciones y comunicaciones necesita un acuerdo aprobado judicialmente o una resolución que lo determine.
Mientras no exista esa regulación, ninguno de los progenitores puede presentar una resolución que le reconozca unas fechas determinadas ni iniciar directamente una ejecución para exigir que el menor sea entregado un día y a una hora concretos.
¿Qué valor tiene un acuerdo informal sobre las vacaciones?
Muchos progenitores consiguen organizar el primer verano mediante conversaciones, correos electrónicos o mensajes de WhatsApp.
El acuerdo puede funcionar si ambos lo respetan. También puede servir posteriormente para acreditar qué distribución se había aceptado, cuáles fueron las propuestas de cada progenitor y quién cambió después de criterio.
Sin embargo, un acuerdo informal no proporciona la misma seguridad jurídica que unas medidas aprobadas judicialmente.
Si uno de los progenitores había aceptado una distribución y, pocos días después, cambia unilateralmente las fechas, el otro no dispone todavía de un título que permita ejecutar directamente lo pactado.
Cuando el acuerdo afecta a hijos menores, su incorporación a un convenio regulador y a un plan de parentalidad permite que su contenido sea examinado y, si protege adecuadamente el interés de los menores, aprobado judicialmente.
¿Puede exigirse un acuerdo alcanzado por WhatsApp?
Los mensajes de WhatsApp pueden ser una prueba relevante, pero no equivalen a una resolución judicial.
Pueden demostrar que existió una negociación, que se aceptaron determinadas fechas o que uno de los progenitores modificó después su posición. También pueden ayudar a valorar la actitud de cada parte y su disposición para facilitar la relación de los hijos con el otro progenitor.
No obstante, si el acuerdo no ha sido aprobado judicialmente, normalmente no podrá iniciarse una ejecución para imponer exactamente las fechas, horarios y condiciones contenidas en los mensajes.
Por eso no basta con alcanzar una solución provisional. Conviene iniciar cuanto antes la formalización de las medidas, especialmente cuando ya existen discrepancias o se aproxima una fecha sensible.
El riesgo de mantener indefinidamente una situación provisional
Durante las primeras semanas es frecuente que uno de los progenitores acepte una organización provisional para evitar discusiones.
Puede aceptar que los hijos permanezcan principalmente con el otro porque todavía no dispone de una vivienda adecuada, está reorganizando sus horarios laborales o piensa que la situación durará pocos días.
La organización seguida desde la separación no determina automáticamente la futura resolución judicial ni genera por sí sola un derecho adquirido. Sin embargo, puede convertirse en un elemento relevante cuando el juzgado deba conocer cómo ha funcionado realmente la familia desde la ruptura.
El tribunal puede valorar, entre otras circunstancias:
- Quién se ha ocupado habitualmente de los menores.
- Cómo se han organizado sus rutinas.
- Qué sistema les ha proporcionado mayor estabilidad.
- Cuál ha sido la disponibilidad de cada progenitor.
- Cómo se ha protegido la relación de los hijos con ambos.
- La capacidad de cada progenitor para cooperar con el otro.
No conviene consolidar por simple inercia una situación contraria a la voluntad de uno de los progenitores. Tampoco es recomendable reaccionar retirando a los hijos, impidiendo entregas o generando un conflicto artificial.
Lo prudente es dejar constancia escrita de que la organización tiene carácter provisional, presentar una alternativa concreta y promover cuanto antes su regulación.
¿Qué debería incluir un acuerdo provisional de vacaciones?
Decir simplemente que cada progenitor tendrá «la mitad de las vacaciones» suele ser insuficiente.
Un acuerdo útil debería precisar:
- Las fechas y horas exactas de inicio y finalización.
- El lugar de entrega y recogida de los hijos.
- Quién se responsabiliza de cada desplazamiento.
- La distribución por semanas, quincenas o meses.
- El sistema de elección en años pares e impares.
- La relación entre el calendario escolar y el laboral de los progenitores.
- Las colonias, campamentos o actividades ya contratadas.
- Las comunicaciones telefónicas o por videollamada.
- La entrega de tarjetas sanitarias, medicación y documentación.
- Los viajes previstos y los datos básicos de alojamiento y transporte.
- La actuación en caso de enfermedad o incidencia.
- El procedimiento para acordar cambios excepcionales.
Cuanto más impreciso sea el acuerdo, mayor será el margen para que cada progenitor lo interprete de una manera diferente.
¿Puede un progenitor llevarse a los hijos de viaje?
La respuesta depende del destino, la duración, la documentación necesaria, la existencia de oposición y las circunstancias concretas del menor.
No debe confundirse un viaje vacacional ordinario con un cambio de residencia o con un traslado que pueda implicar riesgo de no retorno.
En un viaje por España, si no existe una prohibición judicial ni se altera la residencia habitual del menor, normalmente no será necesaria una autorización administrativa especial. Aun así, resulta recomendable informar al otro progenitor del destino, las fechas y un teléfono de contacto.
En los viajes al extranjero es necesario diferenciar la documentación administrativa de las responsabilidades parentales.
Desde el punto de vista administrativo, los menores españoles que viajan acompañados por uno de sus representantes legales no necesitan, por esa sola circunstancia, la declaración policial exigida a quienes viajan solos o acompañados por personas que no ejercen la potestad parental.
Sin embargo:
- El menor debe disponer de DNI o pasaporte en vigor, según el destino.
- Para expedir el pasaporte debe constar el consentimiento de quienes tengan atribuido el ejercicio de la potestad parental, salvo autorización judicial.
- El país de destino, las escalas o la compañía de transporte pueden exigir documentación adicional.
- Una oposición expresa, un riesgo de no retorno o una prohibición judicial pueden hacer necesario acudir al juzgado antes de viajar.
Cuando existe un desacuerdo sobre una decisión relevante vinculada al ejercicio conjunto de la potestad parental, cualquiera de los progenitores puede solicitar que la autoridad judicial atribuya la facultad de decidir en esa cuestión concreta.
Analizamos esta vía en el artículo sobre la salida puntual de un menor cuando no existe consentimiento del otro progenitor.
¿Puede uno de los progenitores impedir el viaje?
La mera oposición no impide automáticamente cualquier desplazamiento, pero tampoco debe ignorarse un desacuerdo relevante.
Es necesario valorar:
- El destino y la duración.
- La edad y las necesidades del menor.
- La documentación disponible.
- El motivo de la oposición.
- La existencia de vínculos familiares o económicos en el extranjero.
- Los antecedentes de incumplimiento.
- El riesgo objetivo de que el menor no regrese.
Cuando existe riesgo serio de sustracción, ocultación o no retorno, pueden solicitarse medidas judiciales como:
- La prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización judicial.
- La prohibición de expedir el pasaporte al menor.
- La retirada del pasaporte ya expedido.
- La necesidad de autorización judicial para cambiar el domicilio del menor.
Puede ampliarse esta cuestión en nuestros artículos sobre sustracción internacional de menores y medidas para evitar la salida del menor de España.
¿Puede un progenitor impedir que el otro vea a sus hijos durante el verano?
La falta de una resolución judicial no autoriza a excluir al otro progenitor de la vida de sus hijos.
Ambos deben favorecer, como regla general, que los menores mantengan una relación adecuada con el otro, siempre que no exista una situación de riesgo.
Al mismo tiempo, mientras no se haya fijado judicialmente un régimen de estancias, no existe un calendario concreto que pueda ejecutarse con fechas y horas determinadas.
Por eso son incorrectas dos afirmaciones frecuentes:
- «Como no hay sentencia, no tienes derecho a llevártelos».
- «Como soy su padre o su madre, me corresponde automáticamente la mitad del verano».
Cuando uno de los progenitores bloquea sistemáticamente cualquier contacto, conviene actuar con rapidez, documentar las propuestas realizadas y solicitar la regulación correspondiente. En nuestro artículo sobre qué hacer si tu expareja no te deja ver a tus hijos explicamos las vías que pueden valorarse.
¿Pueden acordar que uno de los progenitores no tenga relación con los hijos?
Los progenitores tienen margen para adaptar la organización familiar a sus horarios, domicilios y circunstancias personales, pero ese margen no es ilimitado.
Cualquier acuerdo que afecte a hijos menores debe respetar su interés superior.
La suspensión de las relaciones, las visitas supervisadas o las prohibiciones de comunicación no deben utilizarse como instrumentos de negociación entre los adultos.
Cuando existe violencia, adicción, abandono, riesgo de sustracción o cualquier otra circunstancia grave, deben analizarse las medidas judiciales de protección adecuadas.
El artículo 158 del Código Civil permite adoptar las disposiciones necesarias para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios. En Cataluña también deben considerarse las medidas de protección previstas en su legislación civil.
¿Qué sucede si la situación familiar cambia antes de acudir al juzgado?
Después de la separación pueden producirse cambios importantes.
Uno de los progenitores puede cambiar de domicilio, modificar su jornada laboral, iniciar una nueva convivencia o asumir durante meses la mayor parte de los cuidados. Los hijos también pueden adaptarse a otras rutinas o desarrollar nuevas necesidades.
Cuando todavía no existe una medida judicial, no se tramita propiamente una modificación de medidas, porque no hay una resolución anterior que modificar.
Sin embargo, la situación existente cuando se presenta la demanda puede ser examinada como parte de la realidad familiar.
¿Qué puede hacerse si las vacaciones ya han empezado?
La respuesta dependerá de la existencia de acuerdo y de la urgencia del problema.
Si todavía es posible negociar
Debe presentarse una propuesta escrita, concreta y equilibrada. Conviene proponer fechas exactas, horarios, entregas, viajes y comunicaciones.
Si existía un acuerdo y uno pretende romperlo
Conviene recordar por escrito el contenido pactado, solicitar su cumplimiento y dejar constancia de los perjuicios concretos que provocaría el cambio.
Si nunca ha existido acuerdo
Ninguno de los progenitores dispone de una mitad automática del verano que pueda imponer al otro. Será necesario negociar una solución provisional o acudir al juzgado para que se establezcan las medidas correspondientes.
La negociación previa desde abril de 2025
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, acreditar un intento previo de negociación antes de presentar una demanda en materia de familia.
Esta exigencia también afecta al expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental.
No obstante, existen excepciones. Entre otros supuestos, no se exige negociación previa cuando se solicitan las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil ni para determinadas medidas cautelares previas.
Si existe una urgencia real
Cuando existe riesgo de salida del país, ocultación, negativa de retorno, violencia o perjuicio grave para el menor, no debe esperarse a la negociación ordinaria de un convenio.
Si los progenitores están casados, las vacaciones pueden regularse dentro del correspondiente procedimiento de divorcio. Cuando la situación no puede esperar, también pueden solicitarse medidas provisionales antes o durante el procedimiento, según las circunstancias del caso.
Puede consultarse nuestro contenido sobre las medidas provisionales previas a la demanda.
En las parejas no casadas debe promoverse el correspondiente procedimiento de medidas paternofiliales. La ausencia de matrimonio no reduce la necesidad de regular la guarda, los alimentos, las comunicaciones y las vacaciones.
Explicamos esta cuestión en el artículo sobre por qué las parejas de hecho con hijos deben regular judicialmente su separación.
Errores frecuentes durante el primer verano
- Pensar que no hacer nada evitará el conflicto.
- Cambiar unilateralmente unas fechas ya negociadas.
- Comprar vuelos antes de comprobar la documentación y resolver el desacuerdo.
- Retener el pasaporte o la tarjeta sanitaria del menor como forma de presión.
- Impedir llamadas o comunicaciones sin causa justificada.
- Utilizar a los hijos para transmitir mensajes.
- Condicionar las vacaciones al pago de cantidades discutidas.
- Aceptar durante meses una organización que no se desea mantener.
- Confundir una solución provisional con el sistema definitivo.
- Esperar hasta el último momento para solicitar asesoramiento.
¿Por qué conviene formalizar las medidas cuanto antes?
Formalizar la separación no significa necesariamente iniciar una batalla judicial.
Cuando existe acuerdo, puede prepararse un convenio regulador y un plan de parentalidad adaptados a las circunstancias reales de la familia.
Cuando los progenitores están casados y han alcanzado un acuerdo sobre las medidas relativas a los hijos, pueden tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en Barcelona. El convenio regulador y el plan de parentalidad deben recoger con precisión la guarda, las vacaciones, las comunicaciones y las entregas.
La regulación puede concretar:
- El sistema de guarda.
- Las estancias durante el curso escolar.
- Las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa.
- Los cumpleaños y días especiales.
- Las entregas y recogidas.
- Las comunicaciones.
- Los viajes.
- Los cambios de domicilio.
- La elección de centro escolar.
- Las decisiones médicas.
- Los alimentos y gastos de los hijos.
- Los mecanismos para resolver futuras discrepancias.
Una regulación bien trabajada no elimina todos los desacuerdos, pero evita que cada incidencia obligue a empezar la negociación desde cero.
En nuestro artículo sobre qué debe incluir un convenio regulador según la situación familiar explicamos sus principales contenidos.
Preguntas frecuentes sobre vacaciones sin convenio regulador
¿Las vacaciones deben repartirse necesariamente al 50 %?
No. Sin acuerdo aprobado o resolución judicial no existe una regla automática que imponga el reparto por mitades. La distribución debe adaptarse a la edad y necesidades de los hijos y a las circunstancias familiares.
¿Puedo llevarme a mi hijo quince días si todavía no hay sentencia?
No existe un turno automático que pueda imponerse unilateralmente. Lo adecuado es acordar por escrito las fechas, el lugar de estancia, las entregas y, en su caso, las condiciones del viaje.
¿Un acuerdo por WhatsApp sirve como convenio?
No. Puede acreditar el acuerdo alcanzado, pero no sustituye a un convenio aprobado judicialmente ni constituye por sí solo un título directamente ejecutable.
¿Necesito permiso del otro progenitor para viajar al extranjero?
Depende de las circunstancias. Si el menor viaja acompañado por uno de sus representantes legales, no necesita por ese solo motivo la declaración policial prevista para menores que viajan solos o con terceros. Sin embargo, debe disponer de documentación válida, para expedir el pasaporte se necesita el consentimiento correspondiente y una oposición fundada puede hacer necesaria la intervención judicial.
¿Puede el otro progenitor quedarse con el pasaporte del menor?
La documentación del menor no debe utilizarse como instrumento de presión. Si existe un riesgo real de sustracción o no retorno, deben solicitarse medidas judiciales específicas.
¿Aceptar un reparto provisional puede perjudicarme?
No determina automáticamente la futura resolución, pero una organización mantenida durante un periodo prolongado puede ser valorada por el juzgado. Conviene dejar constancia de su carácter provisional.
¿Puedo impedir las relaciones si considero que el otro progenitor no cuida bien al menor?
Una preocupación genérica no justifica suspender unilateralmente las relaciones. Si existe un riesgo inmediato, debe protegerse al menor y solicitarse asistencia jurídica y judicial urgente.
¿Qué ocurre si mi expareja no devuelve al menor?
Debe analizarse inmediatamente si se trata de un retraso, un incumplimiento del acuerdo, una retención ilícita o un posible supuesto de sustracción. La respuesta dependerá de si existe una resolución judicial, de dónde se encuentra el menor y del riesgo existente.
Regular antes de que el conflicto decida por la familia
Mientras no exista un acuerdo aprobado judicialmente ni una resolución, ambos progenitores mantienen sus responsabilidades respecto de sus hijos, pero ninguno dispone de un calendario vacacional concreto que pueda imponer al otro.
Una propuesta escrita y detallada puede resolver provisionalmente el primer verano. Si no es posible alcanzar un acuerdo, conviene iniciar cuanto antes la negociación formal y el procedimiento adecuado.
Cuando existe riesgo de sustracción, violencia, ocultación o perjuicio grave para el menor, la prioridad debe ser solicitar las medidas urgentes de protección que correspondan.
En Letrados Barcelona contamos con abogados de familia en Barcelona especializados en convenios reguladores, planes de parentalidad, procedimientos de medidas paternofiliales y solicitudes urgentes de protección.
Si acabáis de separaros y todavía no habéis regulado las vacaciones, un asesoramiento temprano permite distinguir qué puede negociarse, qué debe formalizarse y qué medidas pueden solicitarse cuando existe una urgencia real.
Contacta con Letrados Barcelona para estudiar tu caso y establecer una regulación clara antes de que una solución provisional se convierta en un conflicto permanente.



