En otras ocasiones, tras haber acordado en convenio regulador que en defecto de acuerdo entre los progenitores o si no media autorización judicial expresa, el menor no viajará al extranjero. De no existir dicha autorización por parte del otro progenitor, en un procedimiento autónomo de jurisdicción voluntaria podría acreditarse que no existe riesgo para la menor con el viaje al extranjero, arriesgo del progenitor con el que viajará, el tiempo durante el cual viajará se encuentra perfectamente delimitado. En virtud de Auto de 20 de junio dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, se concede al padre autorización para viajar a México durante 15 días durante el periodo vacacional que se estableció en convenio regulador de divorcio que le correspondería estar a cargo de la hija, debiendo para ello proporcionar al Juzgado ubicación exacta y datos de contacto con la menor.
Mª Eugenia Cruz Torres
Socia fundadora de Letrados Barcelona- Experta en derecho de familia