Cónyuge en el extranjero que no responde: ¿puedo divorciarme?

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Escrito por Maria Eugenia Cruz Torres

23 septiembre, 2026

Divorcio Si El Otro Conyuge No Responde

No, tu cónyuge no puede impedir el divorcio negándose a firmar, ignorando tus mensajes o desapareciendo. Antes de presentar la demanda hay que comprobar tres cosas: que los tribunales españoles son competentes, si es exigible intentar una negociación previa (MASC) y por qué vía deberá notificarse la demanda en el extranjero.

Tu cónyuge vive en otro país y ha dejado de responder. Puede que conozcas su dirección y simplemente ignore tus mensajes. También es posible que no sepas dónde reside ni dispongas de ningún medio para localizarlo.

En ambos casos el divorcio es posible, pero el camino procesal no es el mismo. Esta guía explica qué cambia según puedas o no contactar con él, y cómo se prepara la demanda para que no se anule después por un defecto de notificación.

Si vuestra situación es la contraria —hay acuerdo y solo uno de los dos vive fuera de España— la vía adecuada es otra: consulta el divorcio express cuando al menos uno de los cónyuges vive en el extranjero.

 

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere firmar?

Sí. Si resulta aplicable la legislación española, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin necesidad de contar con el consentimiento del otro.

No hay que demostrar una infidelidad, un abandono del hogar ni ninguna otra conducta culpable. Tampoco puede una persona mantener el matrimonio indefinidamente mediante su negativa a firmar.

Como regla general deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Ese plazo no se exige cuando existe riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

Cuando ambos cónyuges alcanzan un acuerdo, el divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo. Si uno de ellos no colabora, se opone o está en paradero desconocido, habrá que acudir a un procedimiento contencioso.

 

¿Puede un tribunal español tramitar el divorcio si mi cónyuge vive en el extranjero?

Puede, siempre que el caso mantenga alguno de los vínculos con España que la norma exige. Que el demandado resida en otro país no impide por sí solo presentar la demanda aquí.

En los casos conectados con Estados miembros de la Unión Europea, la competencia en materia matrimonial se analiza conforme al Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter. Entre los criterios que pueden atribuir competencia a los tribunales españoles:

  • Que España sea el lugar de residencia habitual de los cónyuges.
  • Que la última residencia habitual común estuviera en España y uno de ellos continúe residiendo aquí.
  • Que el demandado tenga su residencia habitual en España.
  • Que el demandante lleve residiendo habitualmente en España al menos un año inmediatamente antes de presentar la demanda.
  • Que el demandante lleve residiendo aquí al menos seis meses y tenga nacionalidad española.
  • Que ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
  • Que, en una solicitud conjunta, uno de los cónyuges resida habitualmente en España.

Cuando no resulte aplicable una norma europea ni un convenio internacional, habrá que acudir al artículo 22 quáter.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La nacionalidad o la residencia extranjera del otro cónyuge no dan por sí solas la respuesta: hay que estudiar dónde residió el matrimonio, dónde vive hoy cada uno y qué vínculos mantiene el caso con España. Una vez resuelto esto, conviene comprobar también qué juzgado concreto es competente.

 

¿Se aplicará siempre la legislación española en un divorcio internacional?

No necesariamente. La competencia de los tribunales y la ley aplicable son cuestiones distintas: un tribunal español puede ser competente para tramitar el divorcio y tener que aplicar, sin embargo, una legislación extranjera.

Esta cuestión se determina principalmente conforme al Reglamento (UE) 1259/2010, conocido como Roma III. También puede ocurrir que una ley rija la disolución del matrimonio y otras normas distintas resulten relevantes para las medidas sobre los hijos, los alimentos o el régimen económico matrimonial.

Por eso, antes de presentar una demanda de divorcio internacional deben analizarse por separado:

  • La competencia para conceder el divorcio.
  • La competencia para resolver sobre los hijos.
  • La ley aplicable al divorcio.
  • La ley que rige el régimen económico matrimonial.
  • El país en el que deberá reconocerse o ejecutarse la sentencia. Si prevés que la sentencia tendrá que surtir efectos fuera de España, conviene leer además cómo funciona el reconocimiento del divorcio español en el extranjero.

Cónyuge que no responde o cónyuge ilocalizable: la diferencia clave

Esta es la distinción que determina todo lo demás. No es lo mismo que alguien ignore tus mensajes —sigue siendo localizable— a que no exista ningún canal por el que dirigirse a él.

 

  Cónyuge localizable Cónyuge no localizable
Situación Se conoce un domicilio, correo electrónico, teléfono u otro canal actual que permita dirigirle una comunicación con garantías razonables. Recibe los mensajes, pero no contesta o se niega a colaborar. Se desconoce tanto su domicilio o residencia como cualquier otro medio actual y efectivo por el que pueda ser requerido.
Negociación previa (MASC) Debe intentarse por ese canal y conservarse prueba del envío y del resultado. Puede sustituirse por una declaración responsable conforme al artículo 264.4.º LEC.
Notificación de la demanda Se remite al domicilio conocido por la vía internacional que corresponda al país de destino. El juzgado debe realizar primero las averiguaciones del artículo 156 LEC. Los edictos son el último recurso.
Riesgo principal Que el requerimiento no deje prueba suficiente del intento. Acudir a los edictos antes de agotar las averiguaciones, con riesgo de nulidad.

 

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¿Es obligatorio intentar un MASC antes de la demanda de divorcio?

Depende de lo que pidas. La Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general, la obligación de acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar determinadas demandas civiles.

En familia hay que distinguir entre la disolución del matrimonio y sus consecuencias. La decisión de divorciarse no depende de que el otro cónyuge la acepte y no es, en sí misma, materia negociable. Sí lo son, en cambio, las medidas derivadas de la ruptura: la guarda y las estancias de los hijos, los alimentos y gastos familiares, el uso de la vivienda, la prestación compensatoria, la compensación económica por razón de trabajo o determinadas cuestiones patrimoniales.

Cuando la demanda incluya medidas susceptibles de acuerdo, deberá acreditarse el intento de negociación previa o justificar por qué no ha podido realizarse, salvo que concurra alguna de las excepciones legales. No se exige alcanzar un acuerdo: lo que debe acreditarse es un intento adecuado y relacionado con el objeto del futuro procedimiento.

Debe existir además correspondencia suficiente entre lo que se propone negociar y lo que después se pedirá. Si la demanda pretende regular el divorcio, la guarda, los alimentos y el uso de la vivienda, no sería prudente limitar la propuesta previa a una cuestión distinta.

Hemos desarrollado el funcionamiento completo de este requisito en nuestra guía práctica sobre cómo se aplica el MASC en un divorcio o separación y en el análisis de qué es la normativa MASC y cómo afecta a divorcios y separaciones.

 

¿Qué hago si conozco su dirección en el extranjero pero no contesta?

Intentar la comunicación y conservar una prueba adecuada. El requerimiento debería permitir acreditar:

  • La identidad de quien lo envía.
  • La identidad del destinatario.
  • La fecha de la comunicación.
  • El medio utilizado.
  • El objeto de la negociación.
  • El resultado del envío.
  • La recepción, el rechazo o la falta de respuesta, cuando pueda acreditarse.

No siempre es imprescindible un burofax. La ley contempla también el medio electrónico empleado habitualmente por las partes en sus relaciones previas, siempre que permita justificar correctamente el intento.

Como regla general, el proceso negociador puede entenderse terminado sin acuerdo cuando transcurren 30 días naturales sin que se celebre una primera reunión o se obtenga respuesta, en los términos de la Ley Orgánica 1/2025. Cumplido el requisito, la demanda debe presentarse dentro del plazo legal: con carácter general, el intento negociador conserva su eficacia como requisito de procedibilidad durante un año.

El silencio del destinatario no paraliza el divorcio.

 

¿Y si mi cónyuge está en paradero desconocido y no tengo ningún medio de contacto?

La ley no exige una negociación materialmente imposible. El artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acompañar a la demanda una declaración responsable cuando no puede llevarse a cabo la actividad negociadora porque se desconoce el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerida.

La declaración responsable debería indicar:

  • La identidad de los cónyuges.
  • Cuándo cesó la convivencia o se perdió el contacto.
  • Que se desconoce el domicilio o residencia actual del demandado.
  • Que no se dispone de teléfono, correo electrónico, dirección postal ni otro canal actual y efectivo.
  • Las gestiones razonables de localización que realmente se hayan realizado.
  • Que, por estas circunstancias, ha sido imposible dirigirle una invitación para negociar.

Debe firmarla la parte demandante y aportarse con la demanda. Además, conforme al artículo 399.3 LEC, el propio escrito de demanda debe explicar la negociación realizada o la imposibilidad de llevarla a cabo.

 

¿Tengo que demostrar que he intentado localizarlo?

El artículo 264.4.º LEC no establece una lista cerrada de investigaciones privadas previas. Pero si se han hecho gestiones razonables, conviene indicarlas y conservar los justificantes. Pueden resultar útiles la última dirección conocida, los teléfonos y correos utilizados anteriormente, el país o ciudad donde podría residir, las comunicaciones devueltas, la información contenida en documentos comunes, los datos procedentes de procedimientos anteriores o cualquier otro canal obtenido lícitamente.

No deben afirmarse gestiones que no se hayan realizado. Tampoco se exige acceder a información privada de manera ilícita ni contratar necesariamente una investigación particular.

 

¿La declaración responsable permite notificar directamente por edictos?

No. Son dos cosas distintas y se confunden con frecuencia:

  • La declaración responsable justifica por qué no pudo intentarse la negociación antes de presentar la demanda.
  • Las averiguaciones judiciales del artículo 156 LEC buscan un domicilio para notificar la demanda ya presentada.
  • Los edictos solo pueden utilizarse cuando no haya sido posible una comunicación personal después de esas comprobaciones.

Acudir prematuramente a los edictos puede generar indefensión y provocar la nulidad del procedimiento. Explicamos el procedimiento y sus requisitos en detalle en nuestro artículo sobre la comunicación por edictos de la demanda de divorcio.

 

¿Cómo se notifica una demanda de divorcio en el extranjero?

El medio aplicable depende del país en el que se encuentre el demandado. El orden general de aplicación es:

  • La normativa de la Unión Europea.
  • Los tratados o convenios internacionales aplicables.
  • Subsidiariamente, la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Cuando el demandado reside en otro Estado miembro de la Unión Europea se aplica normalmente el Reglamento (UE) 2020/1784, relativo a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales. Cuando reside fuera de la Unión Europea puede resultar aplicable el Convenio de La Haya de 1965, un convenio bilateral o, subsidiariamente, la Ley 29/2015.

Antes de elegir la vía hay que comprobar si el país de destino forma parte del convenio correspondiente, qué autoridad ha designado para recibir las solicitudes, si exige traducción, si se opone a la notificación directa por correo, qué formulario debe utilizarse y cómo se acreditará la entrega.

No basta con enviar la demanda por correo a cualquier dirección. Una notificación defectuosa puede producir indefensión, provocar la nulidad de actuaciones y dificultar el reconocimiento posterior de la sentencia.

 

¿Qué pasa si la demanda se envía al extranjero y no comparece?

Debe comprobarse primero que la notificación se practicó regularmente. El artículo 24 de la Ley 29/2015 dispone que, en estos casos, el procedimiento se suspenderá mientras no se acredite que el documento ha sido correctamente notificado. La suspensión no impide adoptar medidas provisionales o cautelares cuando resulte necesario.

Si se aplica el Convenio de La Haya de 1965 deben respetarse también sus garantías específicas. En determinadas condiciones, su artículo 15 permite que el procedimiento avance aunque no se haya recibido el certificado de notificación, siempre que se haya utilizado una vía admitida, haya transcurrido un plazo suficiente de al menos seis meses y se hayan realizado las gestiones necesarias para obtener la certificación. No es una regla automática: depende del país de destino y del instrumento aplicable.

 

¿Tu caso tiene elementos internacionales?

La vía de notificación y el análisis de competencia condicionan todo el procedimiento. Analizamos tu situación antes de presentar nada.

 

¿Qué sucede si recibe la demanda y no comparece? El divorcio en rebeldía

Si la demanda ha sido notificada correctamente y el demandado no comparece en plazo, podrá ser declarado en rebeldía procesal.

La rebeldía no equivale a aceptar la demanda ni significa que el tribunal deba conceder automáticamente todo lo solicitado. La parte demandante seguirá teniendo que acreditar los hechos relevantes y justificar las medidas que pide, especialmente las relativas a los hijos menores, los alimentos, el uso de la vivienda, las prestaciones económicas, las compensaciones y los bienes.

Si el demandado comparece después, el procedimiento continuará con su intervención desde ese momento, sin retroceder las actuaciones ya realizadas, salvo que proceda algún mecanismo excepcional previsto legalmente. Puede consultarse el desarrollo completo en nuestro artículo sobre el divorcio contencioso en rebeldía y un ejemplo práctico en esta sentencia de medidas paterno-filiales con demanda en rebeldía.

 

¿Qué ocurre con los hijos menores en un divorcio internacional?

La competencia para conceder el divorcio y la competencia para adoptar medidas sobre los hijos no siempre coinciden.

En materia de responsabilidad parental el criterio principal suele ser la residencia habitual del menor en el momento de iniciar el procedimiento. No basta con que uno de los progenitores resida en España para concluir que los tribunales españoles pueden decidir sobre todas las medidas relativas a los hijos. Habrá que comprobar dónde viven habitualmente los menores, desde cuándo, si el traslado fue autorizado, si existe una resolución anterior, si hay procedimientos abiertos en otro país y si existe riesgo de traslado o retención internacional.

Cuando un progenitor se ha llevado a los menores al extranjero sin consentimiento o no los devuelve tras una estancia temporal, puede existir un supuesto de sustracción internacional de menores. En estas situaciones conviene actuar de inmediato; en casos urgentes puede valorarse incluso el cierre de fronteras.

Si lo que se plantea es un cambio de residencia de los menores dentro o fuera de España, conviene leer antes qué criterios aplican los tribunales cuando se puede perder la custodia por cambio de domicilio.

 

¿Qué ocurre con la vivienda, las pensiones y los bienes situados en varios países?

La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio, pero no resuelve necesariamente todas sus consecuencias patrimoniales. Cuando existen bienes, cuentas, empresas, pensiones o inmuebles en varios países hay que analizar qué ley rige el régimen económico matrimonial, quién figura como titular de cada bien, en qué país se encuentra el patrimonio, qué compensaciones pueden reclamarse, si será necesario reconocer o ejecutar la sentencia en otro Estado y qué consecuencias fiscales se producirán.

Si el matrimonio está vinculado con Cataluña habrá que estudiar si resulta aplicable el régimen de separación de bienes y si alguno de los cónyuges puede reclamar una compensación económica por razón de trabajo, una institución propia del derecho civil catalán que no existe en otros regímenes y que en matrimonios internacionales se pasa por alto con frecuencia. Puede consultarse también cómo se calcula.

No debe darse por hecho que la residencia actual en Cataluña determina automáticamente el régimen económico del matrimonio. Depende de los vínculos existentes y de la normativa aplicable en cada momento.

 

¿Cuánto cuesta un divorcio con el cónyuge en el extranjero?

No tiene una tarifa cerrada, porque el trabajo varía mucho de un caso a otro. Los factores que determinan el coste son:

  • Si el cónyuge es localizable o hay que preparar una declaración responsable y aportar datos para las averiguaciones judiciales.
  • El país de destino y la vía de notificación aplicable, que puede requerir formularios, autoridad central y plazos propios.
  • La necesidad de traducción jurada, apostilla o legalización de documentos.
  • Si hay hijos menores y si las medidas sobre ellos corresponden a los tribunales españoles.
  • La existencia de patrimonio en varios países y de compensaciones económicas que reclamar.
  • La intervención de procurador, cuyos honorarios se facturan aparte.

Por eso en estos casos trabajamos con presupuesto cerrado tras un primer estudio, no con tarifa de catálogo: preferimos decirte qué cuesta tu caso a darte una cifra que luego no se sostiene. Las tarifas fijas publicadas se aplican a los divorcios de mutuo acuerdo sin elemento internacional, que es un escenario distinto del que trata esta guía.

 

¿Cuánto tarda un divorcio si el cónyuge vive fuera de España?

No existe un plazo único. La duración dependerá principalmente de si se conoce un domicilio correcto, del país en el que deba practicarse la notificación, de la necesidad de traducir documentos, del resultado de las averiguaciones judiciales, de la existencia de hijos menores, de las medidas económicas solicitadas, de la intervención de autoridades extranjeras y de la carga de trabajo del tribunal.

Cuando el demandado está en paradero desconocido, las actuaciones de localización y notificación suelen ser el factor que más condiciona el calendario.

 

¿Qué documentos conviene preparar para el divorcio?

Antes de presentar la demanda puede ser necesario reunir:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Prueba de la residencia habitual.
  • Última dirección conocida del otro cónyuge.
  • Información disponible para localizarlo.
  • Comunicaciones mantenidas entre las partes.
  • Documento acreditativo del intento de MASC.
  • Declaración responsable si no existe ningún medio de contacto.
  • Documentación económica y patrimonial.
  • Resoluciones judiciales o acuerdos anteriores.
  • Información sobre bienes situados en España o en otros países.

Los documentos expedidos en el extranjero pueden necesitar traducción jurada, apostilla o legalización, según su procedencia y los convenios aplicables.

Si no puedes desplazarte para firmar, conviene saber además cómo hacer un poder notarial para divorcio, un trámite habitual cuando alguna de las partes reside fuera de España.

 

Qué comprobar antes de presentar la demanda de divorcio

Que tu cónyuge viva en el extranjero, no conteste o se niegue a colaborar no significa que pueda impedir el divorcio. Antes de presentar la demanda conviene:

  • Comprobar si los tribunales españoles son competentes.
  • Determinar qué legislación puede resultar aplicable.
  • Distinguir si el cónyuge no responde o es verdaderamente ilocalizable.
  • Intentar la negociación previa cuando exista un medio válido y resulte exigible.
  • Aportar una declaración responsable si se desconoce tanto el domicilio como cualquier canal efectivo.
  • Facilitar al tribunal todos los datos disponibles para intentar la notificación.
  • Analizar por separado las medidas relativas a los hijos y al patrimonio internacional.

En Letrados Barcelona estudiamos divorcios con elementos internacionales, incluidos los casos en los que el otro cónyuge no colabora o se encuentra en paradero desconocido. Analizamos la competencia judicial, preparamos el intento de negociación o la declaración responsable, presentamos la demanda y coordinamos la notificación internacional con las garantías necesarias.

 

¡Cuéntanos tu caso!

Rambla de Catalunya 68, 1º A — Barcelona

 

Contenido revisado por María Eugenia Cruz Torres, abogada especialista en derecho de familia, Letrados Barcelona. Última actualización: 22 de septiembre de 2026.

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