Mª Eugenia Cruz Torres
Col Icab 30110
Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.
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LA NOTIFICACIÓN EDICTAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO
Cuando uno de los dos miembros del matrimonio quiere obtener el divorcio pero no es posible localizar al otro cónyuge o bien cuando este último no quiere participar del procedimiento de divorcio, es posible igualmente tramitar el procedimiento no por la vía del mutuo acuerdo sino siguiendo un procedimiento de divorcio contencioso (770 LEC).
En este caso, como en cualquier otra demanda de divorcio contencioso, deberá indicarse uno o varios posibles domicilios del demandado así como todos aquellos datos que pudieran resultar de utilidad ( teléfono, fax…) para que el juzgado le pueda notificar la demanda que ha sido interpuesta contra él.
Igual sucede en los casos de adopción de medidas paterno-filiales para las parejas de hecho.
Los artículos 152 y siguientes de la LEC establecen el modo y los requisitos que han de reunir los actos de comunicación del juzgado para que resulten válidamente practicados. Con carácter general, se establece que se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.
Como domicilio del demandado, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
En estos supuestos, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares mencionadas en el párrafo anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.
En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias.
Si de las averiguaciones practicadas por el Secretario Judicial se tuviera conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la entrega personal de la demanda.
En caso contrario, si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos y ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción. Cuando, practicadas las mencionadas medidas de averiguación, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos.
Practicados todos estos actos sin que resulte posible la notificación al demandado declarado en rebeldía, se celebrará la vista de divorcio sin él.
El demandado declarado en rebeldía, podrá personarse en el proceso con abogado y procurador cuando tenga conocimiento de que el procedimiento existe o ha existido sin que sin que su comparecencia pueda hacer retroceder en ningún caso el proceso. Todo ello a los efectos de evitar la vulneración de sus derechos fundamentales.
Exponemos a continuación varios ejemplos de casos reales en los que ha intervenido este despacho:
1.- Demanda de divorcio contencioso sin bienes/deudas ni hijos menores comunes, la cual no obtuvo contestación
2.- Sentencia de divorcio en rebeldía por falta de contestación a la demanda de la demandada correctamente citada pero no comparecida;
3.- Providencia acordando citación por edictos de la demandada.
4.- Sentencia de medidas paterno-filiales tras ser declarada en rebeldía de la parte demandada citada mediante edictos dado su ignorado paradero.
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[note color=»#e5f7ff»]El precio de la visita es de 60€, cantidad que será descontada del precio del proceso si éste se lleva a cabo.[/note]



