¿Se puede perder la custodia por cambio de domicilio?

El concepto de cambio de domicilio en el ámbito de la custodia no se refiere a una simple mudanza, sino a una modificación que altera de manera significativa la residencia del menor y afecta su vida cotidiana. Este cambio debe implicar una alteración relevante que dificulte o impida el cumplimiento del régimen de custodia o visitas inicialmente establecido, o que afecte el entorno habitual del menor (colegio, familia, amistades…).

A efectos prácticos, se considera cambio de domicilio cualquier traslado del menor a otro municipio, ciudad o país, que genere una disrupción en su vida cotidiana y en su relación con el otro progenitor.

Los padres divorciados a menudo se preguntan si un cambio de domicilio puede llevar a la pérdida de custodia por cambio de domicilio de sus hijos. En España, y especialmente en Cataluña, la ley no permite que un progenitor con hijos menores cambie unilateralmente la residencia habitual de los niños sin contar con el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, sin autorización judicial. Esto significa que un traslado importante de residencia puede afectar a la custodia, pero no implica automáticamente perderla. A continuación analizamos la normativa y jurisprudencia aplicable –incluyendo custodia compartida y cambio de residencia frente a custodia exclusiva– y las opciones (acuerdo amistoso o procedimiento contencioso) para gestionar legalmente un cambio de domicilio.

Marco legal: consentimiento del otro progenitor o autorización judicial

Tanto el Código Civil español como el Código Civil de Cataluña establecen que la decisión sobre el lugar de residencia habitual de un menor forma parte de la patria potestad conjunta de los padres. La legislación estatal, tras la reforma de 2021, dispone expresamente que “decidir el lugar de residencia habitual del menor […] solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” . De modo similar, el Código Civil de Cataluña establece que el progenitor que ejerza la potestad parental necesita el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor para cambiar el domicilio del menor si con ello lo aparta de su entorno habitual . En Cataluña, ese consentimiento se puede dar tácitamente si, tras notificar formalmente el plan de traslado, pasan 30 días sin que el otro progenitor manifieste su oposición .

En caso de desacuerdo, deberá intervenir un juez. De hecho, el Tribunal Supremo ha enfatizado que cualquier traslado que afecte al régimen de visitas establecido debe ser acordado por ambos padres o autorizado judicialmente; de lo contrario, el progenitor que se muda se expone a consecuencias legales, como una modificación de la custodia o la imposición de medidas correctoras . Incluso, un cambio de residencia no autorizado podría considerarse un traslado ilícito del menor: la ausencia de acuerdo podría vulnerar el derecho de custodia del otro progenitor según el art. 3 del Convenio de La Haya de 1980, e incluso constituir un delito de sustracción de menores (art. 225 bis del Código Penal) si el niño es llevado con intención de permanencia sin permiso. En resumen, legalmente no se puede cambiar el domicilio de los hijos sin contar con el otro progenitor o con el juez, pues se comprometen los derechos del menor y del progenitor restante a mantener su relación .

Procedimiento amistoso vs. contencioso ante un traslado

Si uno de los padres necesita o desea mudarse a otra ciudad (o país), lo ideal es abordar el tema de forma amistosa. En un escenario de acuerdo, ambos progenitores pueden negociar una modificación del convenio regulador o sentencia de divorcio que se adapte a la nueva situación. Por ejemplo, si la distancia hace inviable el régimen de visitas vigente, podrían pactarse nuevos horarios (fines de semana más espaciados pero quizás más prolongados, reparto distinto de vacaciones, etc.). Este acuerdo amistoso se presentaría al juzgado para su aprobación judicial, garantizando que no es perjudicial para los hijos. Un acuerdo reduce la incertidumbre y el conflicto, y si respeta el interés del menor, el juez normalmente lo aprobará.

En caso de desacuerdo, habrá que acudir a un procedimiento contencioso de modificación de medidas. El progenitor que quiere trasladarse deberá solicitar autorización judicial para el cambio de residencia de los menores, o el progenitor que se opone podrá demandar la modificación de la custodia o visitas. En este proceso, el juez valorará las circunstancias concretas de la familia siempre atendiendo al interés superior del menor . Algunos factores clave que los tribunales consideran son :

  • Distancia entre la nueva residencia y la actual.
  • Impacto en la relación del niño con el otro progenitor.
  • Estabilidad del menor en su entorno (vínculos familiares, escuela, rutina).
  • Posibilidades de mantener el contacto regular con el progenitor no custodio.

Además, si el menor tiene suficiente madurez (habitualmente a partir de 12 años), el juez le escuchará antes de decidir (art. 770.4ª LEC) . Tras analizar el caso, el juez podrá básicamente tomar tres decisiones:

  1. Autorizar el traslado, manteniendo la custodia con el progenitor que se muda, pero modificando el régimen de visitas para adaptarlo a la distancia (por ejemplo, visitas menos frecuentes pero más largas, más tiempo en vacaciones, videollamadas periódicas, etc.) . El objetivo será compensar y que la distancia afecte lo menos posible al vínculo padre-hijo.
  2. Denegar el traslado con los menores, si considera que el cambio perjudicaría el bienestar del niño. En tal caso, el progenitor custodio deberá elegir entre no mudarse con el niño o, si igualmente se traslada, dejar a los hijos al cuidado del otro progenitor en la localidad original.
  3. Modificar la custodia a favor del otro progenitor, en casos excepcionales, cuando tras evaluar las nuevas condiciones se concluya que el progenitor que se queda ofrece una mayor estabilidad o mejores cuidados para el menor. Esto equivale a un cambio de guarda: el menor pasaría a vivir con el progenitor que no se traslada (quien asumiría la custodia), estableciendo para el padre/madre que se muda un régimen de visitas adecuado.

En cualquier caso, lo más aconsejable es no tomar decisiones unilaterales. Antes de cambiar de residencia, el progenitor debe comunicar su intención al otro y, si no hay acuerdo, iniciar la vía legal correspondiente. Actuar de buena fe y demostrar que la mudanza obedece a motivos justificados (p. ej., una mejora laboral, proximidad de familia de apoyo, un entorno beneficioso para el menor, etc.) ayudará a que el juez valore positivamente la solicitud. Por el contrario, una mudanza sorpresiva sin consenso ni autorización puede ser vista muy negativamente y acelerar una modificación judicial de las medidas.

Custodia compartida y cambio de residencia

En los casos de custodia compartida, un cambio de domicilio de uno de los progenitores plantea retos particulares. La custodia compartida suele requerir que ambos padres vivan a una distancia razonable, de forma que los niños puedan alternar hogares sin romper su rutina escolar y social. De hecho, el Tribunal Supremo ha señalado que este régimen busca “aproximar [la situación] al modelo de convivencia existente antes de la ruptura”, facilitando un contacto frecuente y estable . Por ello, si existe custodia compartida, un cambio de domicilio significativo (p. ej., a otra ciudad lejana o país) puede hacer inviable mantener ese reparto equilibrado del tiempo.

Si uno de los padres con custodia compartida pretende mudarse lejos y el otro no lo consiente, será necesario acudir al juez. Los tribunales han resuelto que en estas situaciones prima el interés del menor, no los deseos del progenitor. En la práctica, el progenitor que plantea el cambio de residencia se arriesga a perder la custodia compartida: el juez podría determinar que lo mejor para los hijos es quedarse viviendo en la misma localidad con el progenitor que permanece en ella. Es decir, se transformaría la custodia compartida en una custodia monoparental a favor del progenitor que no se traslada, para mantener la estabilidad de los menores.

Cabe destacar que esta consecuencia no es automática; el juez evaluará las razones del traslado. Si la mudanza está motivada por razones objetivas, no caprichosas (por ejemplo, una oferta de empleo imprescindible), y el plan presentado garantiza que los hijos estarán bien y podrán seguir relacionándose con el otro progenitor, el juez podría autorizarla. Sin embargo, incluso en ese caso la custodia compartida probablemente tendría que convertirse en un régimen distinto (por ejemplo, custodia para el padre/madre que se traslada o para el que se queda, pero con un régimen de visitas adaptado). Mantener una custodia compartida con gran distancia geográfica es complicado, ya que los niños no pueden cambiar de colegio y domicilio constantemente sin perjudicar su bienestar.

La jurisprudencia ofrece ejemplos: el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que un cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio solo debe autorizarse si redunda en el beneficio e interés del menor. Esta máxima se extiende a la custodia compartida: si el traslado no beneficia claramente al niño, no se permitirá en perjuicio de su relación con el otro progenitor. En definitiva, en custodia compartida, un traslado importante casi siempre conlleva la revisión del régimen e incluso su fin, porque la prioridad será garantizar la estabilidad y las relaciones familiares del menor.

Custodia monoparental y cambio de domicilio

En régimen de custodia exclusiva (uno de los padres ostenta la guarda y custodia, y el otro un régimen de visitas), el escenario es distinto pero rige el mismo principio: cualquier cambio debe velar por el interés del menor. Si el progenitor custodio quiere mudarse lejos, el juzgado examinará si ese cambio de residencia será favorable para los hijos más que el hecho del traslado en sí. Como resumió el Tribunal Supremo en un caso, “lo importante no es el cambio de residencia de la madre, sino si ese cambio será favorable para los menores” . Esto implica que el juez evaluará ventajas e inconvenientes: ¿La nueva residencia ofrece mejor calidad de vida, estabilidad o recursos para el niño? ¿Cómo afectará a la relación con el otro progenitor y la familia extensa? ¿Se pueden compensar esos efectos negativos de alguna forma?

Si el tribunal concluye que la mudanza propuesta beneficia al menor o es necesaria (por ejemplo, por una mejora en la situación económica o social del núcleo familiar custodio), lo usual es que autorice el traslado y mantenga la custodia en el mismo progenitor, ajustando el régimen de visitas para el progenitor no custodio. Así ocurrió, por ejemplo, en un caso de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sec. 1ª) en el que el padre –custodio exclusivo– se mudó de Tarragona a Granada sin consentimiento de la madre. La Audiencia decidió mantener la custodia paterna pese al traslado, valorando que el niño tenía un vínculo principal con el padre (quien había sido su referente desde muy pequeño) y que la nueva situación familiar del padre le beneficiaba más que la materna, mientras que las relaciones con la madre y abuelos podían mantenerse con visitas regulares . En esa resolución se primó la continuidad del menor con su entorno paterno por considerarse lo más favorable para él, desestimando la petición materna de cambio de custodia .

Por el contrario, si el traslado proyectado perjudica al menor –por ejemplo, lo aparta sin justificación de un entorno estable o dificulta gravemente su relación con el otro progenitor– el juez puede denegar la autorización. En la práctica, esto equivale a que el padre/madre custodio deberá renunciar a la mudanza con el niño, o podría dar lugar a un cambio de custodia a favor del otro progenitor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge casos en ambos sentidos: algunos en que se permite al progenitor custodio cambiar de domicilio con el niño, y otros en que se revierte la custodia. Siempre, la constante es que no se “castiga” al progenitor por mudarse, sino que la decisión judicial busca proteger el bienestar del hijo. Por ejemplo, el Supremo ha confirmado custodias maternas a pesar de la distancia cuando la madre era la figura principal de apego y el traslado era razonable, y también ha otorgado custodias al padre cuando la madre pretendía llevarse al niño sin motivos suficientes y con riesgo de aislarlo del padre .

En todos estos casos de custodia monoparental y cambio de domicilio, el denominador común es el análisis del interés del menor. La mudanza en sí misma es secundaria frente a qué entorno garantiza mejor su desarrollo, su educación y sus lazos afectivos. Si la madre o el padre que ostenta la custodia propone un entorno mejor (nueva ciudad con más recursos, familia de apoyo, estabilidad económica) y asegura que el menor seguirá en contacto con el otro progenitor, es probable que obtenga el permiso judicial. Si no, el cambio de domicilio podría desembocar en una pérdida de custodia, traspasándola al otro progenitor que puede brindar mayor estabilidad al niño.

Prevención y prioridad del menor

En España y Cataluña sí se puede perder la custodia por un cambio de domicilio, pero solo si el traslado merma el bienestar del menor o se realiza al margen de la legalidad. La custodia (ya sea compartida o monoparental) no es un derecho absoluto del progenitor, sino una responsabilidad subordinada al interés del hijo. Un cambio de residencia es una modificación importante de las circunstancias familiares, por lo que el ordenamiento prevé que debe ser consensuado o, en última instancia, autorizado por un juez .

Para un progenitor divorciado que necesita cambiar de residencia, la mejor estrategia es comunicar, acordar y documentar. Si ambos padres cooperan para acordar cómo se adaptará la custodia o el régimen de visitas, evitando disputas, el proceso será más fácil y seguro para todos, especialmente para los niños. Si no hay acuerdo, será el juez quien decida, sopesando factores como la distancia, la edad de los menores, la relación con cada progenitor, las razones del traslado y las alternativas disponibles. Ningún juez ordenará un cambio de custodia por mero castigo al padre o madre que se muda; la decisión siempre buscará la solución que mejor proteja los derechos y la estabilidad del menor.

En definitiva, mudarse es posible sin perder la custodia siempre que se haga cumpliendo la normativa y demostrando que la reubicación no perjudica (o incluso mejora) el proyecto de vida de los hijos. Por el contrario, una mudanza inconsensuada, que obstaculice la relación con el otro progenitor o ponga en riesgo la continuidad vital del niño, probablemente derivará en medidas judiciales drásticas –incluida la modificación de la custodia– para salvaguardar el interés del menor por encima de cualquier otro.

Fuentes legales y jurisprudenciales: Art. 154.2 y 154.3 del Código Civil (redacción dada por LO 8/2021) ; art. 158.4 CC (medidas para impedir traslados ilícitos) ; art. 236-11.6 del Código Civil de Cataluña ; STS (Sala 1ª) 593/2014, de 27 de octubre (doctrina sobre traslados al extranjero); STS (Sala 1ª) de 19 de octubre de 2021 (Rec. 5993/2020) y demás jurisprudencia sobre modificaciones de custodia por cambio de residencia ; Sentencias de Audiencias Provinciales de Barcelona, Tarragona, etc., y TSJ de Cataluña en materia de familia, aplicando siempre el criterio del interés superior del menor.