<

DIVORCIO CONTENCIOSO EN REBELDÍA

En ocasiones atendemos en nuestro despacho a personas que están seguras de que están divorciadas porque dicen haber pasado años viviendo los cónyuges separados o porque han pasado años desde que se separaron judicialmente. No obstante, tal afirmación no tiene absolutamente ninguna base jurídica puesto que es precisamente mediante sentencia de divorcio que se constituye el nuevo estado civil y se pasa de estar casado o separado a divorciado.

Lo que sucede en realidad es que cuando el interesado, que suele coincidir con la parte que es más activa para iniciar los trámites y obtener el divorcio, desconoce el paradero de uno de su cónyuge o cuando voluntaria o involuntariamente este otro cónyuge hubiera decidido no participar de la redacción  del convenio regulador y no firmar este documento, es entonces uno de los motivos por los cuales el procedimiento de divorcio, necesariamente el interesado en divorciarse tendrá que instar un proceso de divorcio contencioso.

En el caso de que finalmente se localizase al otro cónyuge se puede hacer un divorcio amistoso.

 

¿Por qué un divorcio contencioso?

Esto es así porque necesariamente, ya el proceso de divorcio consensual, requiere inicialmente y para la interposición de la admisión a trámite de la solicitud de divorcio consensual, de la aportación del convenio regulador suscrito por ambos esposos y posteriormente serán citados ambos cónyuges para ratificar conjuntamente el contenido de dicho convenio regulador en la oficina judicial.

Es decir, que aunque el divorcio no requiere alegar causa alguna y bastará con el transcurso de 3 meses desde que se contrajera (o previamente si hubiera existido procedimiento de violencia doméstica entre las partes), resulta imprescindible que las dos partes participen activamente de la redacción y ratificación posterior del convenio regulador del divorcio, que es el documento por el que se regirán las relaciones entre ellos una vez estén divorciados y el que será aprobado y de obligado cumplimiento una vez se dicte sentencia.

¿Donde se presenta la demanda?

Cuando se inicia una demanda de divorcio contencioso por ignorar el paradero del cónyuge demandado, se han de indicar en la demanda posibles domicilios del demandado a los efectos de practicarle allí las futuras notificaciones.

Si se desconocen los domicilios del demandado, deberá solicitarse al juzgado la práctica de oficios a los efectos de averiguar su paradero. Una posible manera de hacerlo sería la siguiente:

Que desconociendo esta parte otros posibles domicilios a efectos de notificaciones del demandado, en virtud de lo previsto en el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor del cual se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, interesa se libre oficio al Punto Neutro de Averiguación Judicial.

En ese supuesto, el Letrado de la Administración de Justicia, conforme a lo preceptuado en los arts. 813 y 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de la herramienta informática “Punto Neutro Judicial”, procederá a la averiguación del domicilio del demandado, investigando domicilios especificados en la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Tráfico y la Agencia Tributaria así como los distintos medios y Registros que posibilita tal herramienta.

Si pudieran practicarse las notificaciones al demandar a través de alguna de las direcciones que facilita dicha herramienta, primero se le notificaría la demanda, a la que podría o no contestar y posteriormente la fecha para la celebración de juicio, al que podría o no asistir.

Otra opción a la que no obliga la Ley a recurrir pero que es una herramienta que podríamos utilizar voluntariamente frente al demandado que trata de alargar el proceso de divorcio, en los casos en que se conoce su paradero, es solicitar al juzgado que se autorice al procurador para que sea él quien practique las notificaciones al demandado, lo cual podríamos solicitar como sigue:

Que al amparo de lo dispuesto en el Art 152 de la LEC se solicita habilitación a favor del Procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento. Actos que podrán realizarse en régimen de sustitución por Procurador en quien delegue ex articulo 543 LOPJ.

Citación por edictos

Si no se consiguiese localizar a través de los medios de averiguación anteriormente mencionados al demandado, será necesario solicitar que se le notifique la demanda y posterior citación a juicio a través de edictos. Una posible manera para solicitarlo sería la siguiente:

Qué habiendo resultado infructuoso dicho instrumento para llevar a efecto la citación del demandado, de conformidad con lo previsto en los arts. 156 y ss. de la LEC, procede que el Secretario judicial lleve a cabo la comunicación mediante edictos.

Cuándo entiende el Juzgado que se han cumplido todos los requisitos anteriormente expuestos y que se han agotado todos los medios al alcance del demandante para notificar con garantías jurídicas al demandado, celebrará juicio.

Si el demandado  no comparece, se le deberá notificar la demanda a través del BOP y en el caso de Cataluña, a través del Diari Oficial de la Generalitat, lo cual implica el pago de unas tasas que varían en función de si interesa a la parte la publicación más rápida o menos de la Sentencia que se dictó resolviendo el proceso de divorcio.

¿Qué debo hacer si estoy en este caso?

Pues es muy sencillo, para iniciar el procedimiento solo necesitamos el certificado literal de matrimonio

El Departamento jurídico matrimonial de Letrados Barcelona hacemos posible su divorcio pese a la inactividad u obstáculos que pueda poner su cónyuge. No dude en contactar con nosotros en el 936 240 853 o bien en contacto

Abogados matrimonialistas Barcelona

Mª Eugenia Cruz Torres

Col Icab 30110

Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

Sello Icab

Estamos a sus disposición DE LUNES A VIERNES de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 en el teléfono 936 240 853  y si lo prefiere puede contactar en cualquier momento clicando aquí

El precio de la visita es de 60€, cantidad que será descontada del precio del procedimiento