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Que juzgado me corresponde para divorciarme

LA RATIFICACIÓN PRESENCIAL O NO DEL CONVENIO REGULADOR

I.- Por qué es importante para presentar la demanda de divorcio determinar cuál el último domicilio conyugal o de cada uno de los cónyuges que residen separados?

Cuando los matrimonios acuden a nuestro despacho lo hacen con la intención de divorciarse, puede suceder que lleven ya tiempo residiendo en domicilios separados o que bien tengan la intención de hacerlo, en ese caso es habitual que nos pregunten ¿que juzgado me corresponde para divorciarme?

En este último caso, suelen preguntarnos si es necesario esperar a tener sentencia de divorcio y aunque nuestra primera respuesta suele ser un no, puesto que ya expusimos con anterioridad que el hecho de que una de las partes deje de residir en el domicilio familiar no es motivo de incurrir en delito de abandono del hogar, cada asunto merece un estudio pormenorizado puesto podrían existir motivos de otra índole que merecen ser tratados de forma individual y dentro de una posible negociación, por los cuales podría resultar conveniente retrasar la salida del domicilio conyugal, como podría ser la atribución del uso de la vivienda.

En cualquier caso, el domicilio conyugal o de cualquiera de los cónyuges que residan separados y determina, en el ámbito del derecho de familia, cuál es el Juzgado territorialmente competente para conocer de la demanda. En este sentido, establece el Art. 769.2 de la LEC que «En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último del matrimonio o el de residencia del demandado. Habida cuenta de que no puede existir cónyuge demandado en un divorcio de mutuo cuerdo, somos partidarios de interpretar dicho artículo en el sentido de que, en los casos en que residan los cónyuges en partidos judiciales diferentes, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

II.- Medio de prueba válido en un divorcio de mutuo acuerdo para acreditar el último domicilio conyugal o de los cónyuges que residen separados

Aunque hace años, a los efectos de acreditar la competencia territorial del Juzgado se aceptaba como válido cualquier documento que pudiese acreditar que al menos uno de los cónyuges residía en la dirección que se indicaba en la demanda, tales como correspondencia recibida en dicha dirección a nombre del interesado, recibos de pago o figurar como titular de los suministros de la vivienda, etc., lo cierto es que en la a día de hoy y en práctica los juzgados de familia únicamente están admitiendo como acreditación del lugar de residencia de los cónyuges solicitantes el volante de empadronamiento reciente, es decir, con una antigüedad no superior a los tres meses desde que fue expedido por el Ayuntamiento. Incluso en ocasiones aisladas y entendemos que el Secretario Judicial lo ha hecho de forma totalmente injustificada pero en aras a evitar un fraude de ley que no existió en modo alguno a la hora de elegir la competencia territorial del Juzgado al que nos hemos dirigido, nos han requerido aportar un certificado de empadronamiento histórico.

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Abogados matrimonialistas Barcelona

Mª Eugenia Cruz Torres

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