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Conveio de divorcio

El mero planteamiento de la separación o divorcio de mutuo acuerdo, hace que a la muchas personas, por experiencia propia o bien por la de algún conocido, les resulte  familiar el concepto «convenio regulador». No obstante, la importancia de dicho documento es muy superior a la que a priori se le otorga mayoritariamente. Lo que realmente puede ayudar a situar cuál es la importancia que tiene el convenio regulador es considerarlo como el contrato que recoge las  las reglas por las que se regirán, fundamentalmente, las relaciones tanto económicas como paternofiliales tras la disolución de la pareja o del matrimonio. Una vez que determinada cuál es su importancia real,  expondremos de manera clara y sencilla cuáles son su contenido y su utilidad así como cuáles las claves para su adecuada elaboración.

Qué es un convenio regulador

En primer lugar, el convenio regulador nace del acuerdo y es precisamente la existencia de dicho acuerdo plasmado en su convenio regulador y firmado por las partes el que hace posible que el procedimiento se pueda tramitar de mutuo acuerdo evitando así tener que acudir a la vía contenciosa. Ello implica que necesariamente tiene que existir consenso entre ambos cónyuges o de quienes fueran los integrantes de la pareja, lo cual se alcanza en la mayoría de ocasiones a costa de ceder cada uno de ellos al menos en parte a sus pretensiones. La pareja que opta por separarse o divorciarse debe asumir que su decisión implica regular una serie de aspectos de cara al futuro con motivo de determinar cuál será el nuevo funcionamiento de las relaciones que hasta el momento se había mantenido en común, tanto en el plano tanto económico como personal.

El convenio regulador es un documento que debe tener una forma y un contenido determinados por las leyes civiles por lo que necesariamente debe estar redactado por un abogado y que será presentado al Juzgado formando parte de una demanda de suscribirá el Letrado junto con el Procurador. Este último es otro profesional del derecho que resulta imprescindible para obtener judicialmente la separación o el divorcio.

Existe también la opción del divorcio notarial aunque se limita exclusivamente a aquellos supuestos de mutuo acuerdo en los que no existan hijos menores. Si se opta por la vía del divorcio notarial, será necesaria igualmente la redacción de convenio por parte de Letrado quien necesariamente les deberá acompañar al Notario para firmar junto con dicho profesional y con Vs. la escritura de divorcio. En este tipo de divorcio no interviene el Procurador.

El convenio regulador es necesario ya que, aunque el matrimonio se rompa, habrá en los casos que manifestarlo claramente suscribiendo este documento, aunque no haya ningún tipo de reclamaciones de un cónyuge al otro porque lo único que pretendan los dos sea la disolución del vínculo matrimonial, sin más. En otros supuestos, existen una serie de aspectos en los que seguirá requiriéndose la participación de las dos partes, tales como en las relaciones con los hijos, las pensiones alimenticias, la pensión compensatoria, los aspectos relacionados con la vivienda familiar (hipotecas, gastos corrientes), etc.

El convenio regulador es en ocasiones fruto del acuerdo «puro» entre las partes, al cual le da forma un único Letrado. En otras ocasiones la desconfianza o la falta de contacto hace que cada una de las partes opta por tener su propia defensa y es entonces cuando las negociaciones entre los letrados de cada una de las partes pueden hacer posible la existencia de un convenio regulador acercando las posturas entre las partes que inicialmente se encontraban encontradas.

En los casos en los que no es posible el acuerdo, será un Juez el que tenga que establecer las medidas que los cónyuges deban seguir en relación con los aspectos anteriormente citados, en este caso ya no hablamos de convenio, sino que se trataría de un procedimiento contencioso. No obstante, incluso los procedimientos contenciosos pueden reconducirse en cualquier momento al mutuo acuerdo.

Qué debe incluir un convenio regulador de divorcio

Según lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil, para que el convenio regulador de la separación o el divorcio se considere válido y sea aprobado judicialmente, debe recoger el siguiente contenido:

  • En caso de haber hijos en común:
    • La atribución de la patria potestad que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, será compartida por ambos cónyuges.
    • La custodia, que podrá ejercerse de forma exclusiva o bien de forma compartida entre los progenitores.
    • El régimen de visitas del progenitor no custodio en periodos escolares y periodos vacacionales.
    • El desarrollo del régimen de comunicaciones de los progenitores con los hijos menores.
    • La forma y cuantía de de contribución a sufragar los gastos de los menores
    • Opcionalmente: las visitas y comunicaciones de nietos con los abuelos u otros familiares.
  • La atribución del uso de la vivienda y el denominado «ajuar familiar» (vivienda como continente y contenido) y que, normalmente, se constituye a favor del progenitor al que se atribuye la guarda de los hijos.
  • La regulación de la pensión de alimentos de los hijos, así como la inclusión de sus pertinentes criterios de actualización y garantías de cumplimiento, no solo para los menores sino también para el caso de los mayores de edad que deban seguir conviviendo en el domicilio familiar o dependiendo económicamente de sus padres.
  • Si se estima o no necesario establecer pensión compensatoria en caso de desequilibrio económico en beneficio del cónyuge que quede en una posición vulnerable.
  • La liquidación del régimen económico, los cónyuges disuelven el régimen económico matrimonial por el que se rigieron durante su matrimonio y pueden optar por repartir entre ambos sus bienes y cargas en el propio convenio. Existen opciones como por ejemplo en la separación de bienes, en las que se puede optar por el cese del proindiviso en la sociedad de gananciales o bien por la disolución del condominio en la separación de bienes, posibilitando la adjudicación a uno de los cónyuges el proindiviso del otro mediante resolución judicial lo cual posibilita disfrutar de ventajas fiscales .

Las cláusulas del convenio regulador aprobadas homologadas judicialmente no son inamovibles sino que cuando se produce una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para redactarlo, pueden ser modificadas iniciando un proceso de modificación de medidas que puede ser de mutuo acuerdo o bien tener carácter contencioso.

En cualquier caso, si bien es cierto que el contenido del convenio regulador debe tener un contenido mínimo y que es de obligado cumplimiento desde el momento de su firma, su contenido siempre tendrá carácter subsidiario a los acuerdos que alcancen las partes. Esto es, que en caso de desacuerdo siempre deberá ser aplicable el convenio regulador a la hora de dirimir los posibles conflictos que surjan entre las partes.

Cómo hacer un convenio regulador

Anteriormente explicamos que el convenio regulador recoge los acuerdos entre las partes que deben redactarse con unos requisitos de contenido y forma por un abogado y previo asesoramiento suyo y será finalmente aprobado por un juez o notario deberá ser acordado por las partes y redactado por el abogado.

Para que dicho acuerdo recogido en el convenio regulador sea homologado judicial o notarialmente:

  • Será aprobado si se constata que es equilibrado y procura el beneficio igualitario y proporcionado a las necesidades de las partes.
  • No será aprobado si pone en desigualdad manifiesta o suponen perjuicio para alguna de las partes o si atenta los derechos de alguno de los progenitores con respecto de los hijos, de haberlos.

La aprobación notarial del convenio regulador y la consecuente  emisión posterior de escritura de divorcio solo será posible si no hay menores de edad.

Es por tanto que en caso de existir hijos menores, será necesario acudir al Juez, quien previa confirmación del cumplimiento de todos los derechos del menor por parte del Ministerio Fiscal, aprobará el convenio regulador.

Si bien los pactos contenidos en el convenio tienen fuerza obligatoria desde su firma, no es hasta el momento en que la resolución judicial  sea  firme por no haber sido recurrido por las partes, cuando el cumplimiento del mismo se podrá exigir judicialmente cuando las partes decidan iniciar un procedimiento judicial de ejecución.

Cuáles son las claves para su adecuada elaboración

A modo de conclusión, llegado el momento de redactar el convenio regulador, en primer lugar, hay que darle la importancia preferente que merece puesto que con él se está decidiendo sobre cuestiones fundamentales que tendrán consecuencias en un futuro. En segundo lugar, habida cuenta de que su contenido es exigible judicialmente siguiente la vía de la ejecución pudiendo su incumplimiento llegar a tener consecuencias penales, se debe ser realista a la hora de asumir compromisos. Finalmente, en aras a evitar que pueda dar pie a distintas posibles interpretaciones, se debe ser claro en su redacción evitando las ambigüedades.

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