¿Puedo divorciarme en España si me casé en el extranjero?

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Escrito por Maria Eugenia Cruz Torres

7 julio, 2026

Divorcio En España Casado En En Extrajero

Sí. En muchos casos es posible divorciarse en España aunque el matrimonio se haya celebrado en otro país. Lo importante no es únicamente dónde tuvo lugar la boda, sino si existe un vínculo suficiente con España para que los tribunales españoles puedan conocer del divorcio.

Ese vínculo puede venir dado por la residencia habitual de los cónyuges, la última residencia común en España, la residencia del demandado, la nacionalidad española de ambos cónyuges, la residencia en España de uno de ellos en determinados supuestos o la presentación de una demanda de mutuo acuerdo cuando al menos uno reside en España.

Por eso, cuando una persona pregunta “me casé en el extranjero, ¿puedo divorciarme en España?”, la respuesta correcta es: puede ser posible, pero hay que revisar tres cuestiones antes de iniciar el procedimiento: competencia judicial, ley aplicable y documentación extranjera.

Casarse fuera de España no impide divorciarse aquí

El hecho de que el matrimonio se haya celebrado en otro país no bloquea por sí solo la posibilidad de divorciarse en España.

El Código Civil establece que el matrimonio se disuelve por el divorcio sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración. Por tanto, un matrimonio celebrado en el extranjero puede divorciarse en España si los tribunales españoles tienen competencia para tramitar el procedimiento.

La cuestión principal no es solo dónde se celebró el matrimonio, sino dónde se encuentran ahora los vínculos personales, familiares o patrimoniales del caso.

Antes de presentar la demanda conviene analizar:

  • dónde residen actualmente los cónyuges;
  • dónde fue la última residencia habitual común;
  • si el otro cónyuge vive en España o en el extranjero;
  • si alguno de los cónyuges tiene nacionalidad española;
  • si hay hijos menores que residen en España;
  • si existen bienes en España;
  • si el divorcio será de mutuo acuerdo o contencioso;
  • si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español;
  • si se dispone de certificado de matrimonio extranjero válido, apostillado o legalizado y, en su caso, traducido.

Estas cuestiones determinarán si el divorcio puede tramitarse ante un juzgado español y qué pasos deben prepararse antes de presentar la demanda.

Qué debe analizarse antes de presentar la demanda

En un divorcio con elemento internacional hay que diferenciar tres planos.

El primero es la competencia judicial internacional. Es decir, si un juzgado español puede conocer del divorcio.

El segundo es la ley aplicable. Que un juez español sea competente no significa siempre que todo el procedimiento se resuelva automáticamente conforme al Derecho español. En determinados casos puede entrar en juego una ley extranjera o una norma europea sobre ley aplicable al divorcio.

El tercero es la documentación. Si el matrimonio se celebró fuera de España, normalmente será necesario aportar un certificado de matrimonio extranjero válido, y en muchos casos legalizado, apostillado y traducido oficialmente.

Estos tres planos no siempre coinciden. Un matrimonio puede haberse celebrado en Reino Unido, Francia, Marruecos, Argentina, Estados Unidos o cualquier otro país, pero el divorcio puede acabar tramitándose en España si existe conexión suficiente con nuestro país.

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Cuándo pueden ser competentes los tribunales españoles

Los tribunales españoles pueden ser competentes en distintos supuestos. Por ejemplo, cuando ambos cónyuges residen habitualmente en España, cuando tuvieron aquí su última residencia habitual común y uno de ellos sigue residiendo en España, cuando el demandado vive en España o cuando, en un divorcio de mutuo acuerdo, al menos uno de los cónyuges reside en España.

También pueden existir criterios relacionados con la nacionalidad española o con el tiempo de residencia del cónyuge que quiere presentar la demanda.

En el ámbito europeo, debe tenerse en cuenta el Reglamento UE 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, que regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Cuando el caso queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa europea, puede ser necesario acudir a las normas españolas de competencia judicial internacional, especialmente a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por eso, no debe darse por hecho que el divorcio tenga que tramitarse necesariamente en el país donde se celebró la boda.

Competencia judicial y ley aplicable no son lo mismo

Este punto es importante.

Que el divorcio pueda tramitarse ante un juzgado español no significa necesariamente que todos los efectos del divorcio se rijan sin más por el Derecho español.

El artículo 107 del Código Civil remite, en materia de separación y divorcio, a las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

En la práctica, cuando procede aplicar el Reglamento UE 1259/2010, conocido como Roma III, puede ser relevante comprobar si los cónyuges eligieron válidamente la ley aplicable al divorcio. Si no existe elección, el Reglamento establece criterios sucesivos, como la residencia habitual de los cónyuges, la última residencia habitual común, la nacionalidad común o, en último término, la ley del tribunal que conoce del procedimiento.

Esto puede ser especialmente relevante en matrimonios entre extranjeros, matrimonios mixtos o matrimonios celebrados fuera de España que han desarrollado su vida familiar en más de un país.

Además, si en el procedimiento debe aplicarse Derecho extranjero, su contenido y vigencia deben probarse. Esto puede exigir informes jurídicos, certificados de legislación extranjera u otros medios admitidos en Derecho.

¿Tengo que inscribir el matrimonio extranjero en España antes de divorciarme?

Depende del caso.

Si uno de los cónyuges es español y el matrimonio se celebró en el extranjero, lo habitual es que ese matrimonio deba acceder al Registro Civil español para desplegar plenamente sus efectos en España.

Ahora bien, desde el punto de vista del procedimiento judicial de divorcio, la falta de inscripción previa no siempre impide estudiar la viabilidad de la demanda. En determinados litigios internacionales, especialmente cuando ambos cónyuges son extranjeros y el matrimonio se celebró fuera de España, puede bastar con aportar la certificación extranjera de matrimonio expedida por la autoridad competente, debidamente legalizada o apostillada y traducida si procede.

La inscripción registral adquiere especial importancia cuando el divorcio debe producir efectos patrimoniales o registrales en España. Por ejemplo, si se liquida un régimen económico matrimonial y se adjudica un inmueble situado en España, la falta de constancia registral del matrimonio y del divorcio puede generar problemas en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, la pregunta no debe formularse solo como “¿puedo divorciarme sin inscribir el matrimonio?”, sino también como “¿qué efectos necesito que tenga ese divorcio después?”.

No es lo mismo un divorcio sin bienes que un divorcio en el que se adjudica una vivienda, se liquida un régimen económico matrimonial o se pretende inscribir una resolución en registros españoles.

Documentación necesaria si el matrimonio se celebró fuera de España

En un divorcio en España de un matrimonio celebrado en el extranjero, normalmente se debe preparar la siguiente documentación:

  • certificado literal o íntegro de matrimonio expedido por el país donde se celebró la boda;
  • certificado de nacimiento de los hijos, si existen hijos comunes;
  • certificado de empadronamiento o documentación que acredite la residencia en España;
  • DNI, NIE o pasaporte de los cónyuges;
  • convenio regulador, si el divorcio es de mutuo acuerdo;
  • poder notarial, si uno de los cónyuges no puede acudir personalmente o reside fuera de España;
  • traducción jurada, si los documentos no están en castellano o en una lengua admitida por el juzgado correspondiente;
  • apostilla de La Haya o legalización diplomática, si el documento extranjero debe surtir efectos en España.

La documentación es uno de los puntos más importantes en este tipo de divorcios. Un divorcio aparentemente sencillo puede retrasarse si el certificado extranjero no está correctamente emitido, legalizado, apostillado o traducido.

Apostilla, legalización y traducción jurada

Cuando un documento público extranjero debe utilizarse en España, normalmente debe acreditarse su autenticidad formal.

Si el documento procede de un país firmante del Convenio de La Haya de 1961, lo habitual será utilizar la apostilla. La apostilla certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actúa quien firma el documento y, en su caso, la identidad del sello o timbre que figure en el documento.

Si el país de origen no forma parte del sistema de apostilla, puede ser necesaria la legalización diplomática o consular.

Además, si el documento está redactado en otro idioma, normalmente deberá acompañarse de traducción jurada.

Esto puede afectar al certificado de matrimonio, certificados de nacimiento, poderes notariales otorgados en el extranjero, sentencias extranjeras o documentos relativos al régimen económico matrimonial.

¿Puedo divorciarme en España si mi cónyuge vive en otro país?

Sí, puede ser posible.

Que uno de los cónyuges viva fuera de España no impide automáticamente tramitar el divorcio aquí. De hecho, muchos divorcios internacionales se plantean precisamente porque uno de los cónyuges reside en España y el otro vive en otro país.

En estos casos hay que revisar si el juzgado español tiene competencia y cómo se va a notificar al otro cónyuge.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el procedimiento suele ser más sencillo, siempre que ambos cónyuges colaboren, firmen el convenio regulador y preparen correctamente la documentación.

Si uno de los cónyuges no puede desplazarse a España, puede valorarse la opción de actuar mediante poder notarial. El poder deberá estar correctamente redactado para su uso en el procedimiento y, si se otorga en el extranjero, puede necesitar apostilla, legalización y traducción jurada.

También puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre divorcio en España cuando uno de los cónyuges vive en el extranjero.

¿Puede hacerse como divorcio express?

Sí, si existe mutuo acuerdo y se cumplen los requisitos.

Un matrimonio celebrado en el extranjero puede divorciarse de mutuo acuerdo en España si los tribunales españoles son competentes y ambos cónyuges aceptan las medidas del divorcio.

Esto permite tramitar un divorcio express más rápido, con convenio regulador y, en muchos casos, sin necesidad de que ambos cónyuges estén físicamente en España durante todo el procedimiento.

El divorcio express puede ser especialmente útil cuando:

  • ambos cónyuges quieren evitar un procedimiento contencioso;
  • uno de ellos vive en el extranjero;
  • no hay conflicto sobre hijos, vivienda, pensiones o bienes;
  • ambos quieren cerrar el divorcio con seguridad jurídica y sin desplazamientos innecesarios;
  • se puede otorgar poder notarial para facilitar la tramitación.

Ahora bien, el carácter “express” no elimina la necesidad de revisar correctamente la competencia judicial, la ley aplicable y la documentación extranjera. En divorcios internacionales, preparar bien el expediente desde el inicio evita retrasos posteriores.

¿Qué ocurre si hay hijos menores?

Si existen hijos menores, el divorcio debe regular también las medidas relativas a la guarda, la custodia, el régimen de estancias, la pensión de alimentos, los gastos y el ejercicio de la potestad parental.

Cuando los hijos residen en España, esta conexión puede ser especialmente relevante para determinar qué tribunales deben resolver las medidas relativas a los menores.

En estos casos conviene analizar con especial cuidado:

  • dónde viven habitualmente los hijos;
  • si existe riesgo de traslado internacional;
  • si ambos progenitores aceptan las medidas;
  • si hay convenios internacionales aplicables;
  • si debe intervenir el Ministerio Fiscal;
  • si las medidas deben ejecutarse posteriormente en otro país.

Cuando hay hijos menores, el divorcio internacional deja de ser solo una cuestión documental. La residencia habitual de los menores y su interés superior pasan a ser elementos centrales.

¿Y si hay bienes o inmuebles en España?

Si el matrimonio tiene bienes en España, especialmente inmuebles, el análisis debe ser más completo.

No basta con obtener una sentencia de divorcio. También debe revisarse si se va a liquidar el régimen económico matrimonial, si habrá adjudicación de vivienda, si existen préstamos hipotecarios, si el inmueble está inscrito a nombre de uno o de ambos cónyuges y si el Registro de la Propiedad exigirá documentación adicional.

Si existen inmuebles en común, también puede ser necesario estudiar operaciones patrimoniales complementarias, como la extinción de condominio, la división de la cosa común o la liquidación del régimen económico matrimonial, especialmente cuando el divorcio debe producir efectos en el Registro de la Propiedad.

En estos casos también conviene revisar la fiscalidad de la disolución del condominio en el divorcio, ya que la forma de documentar la operación puede tener consecuencias fiscales relevantes.

En matrimonios celebrados en el extranjero, puede ser necesario acreditar el régimen económico matrimonial aplicable. Si ese régimen deriva de una ley extranjera, puede ser necesario probar su contenido y vigencia.

Además, si el matrimonio no consta inscrito en el Registro Civil español y la sentencia de divorcio tiene efectos patrimoniales sobre bienes inscritos en España, pueden aparecer obstáculos registrales que conviene prever antes de firmar el convenio regulador.

¿Y si ya me divorcié en el extranjero?

Si ya existe una sentencia de divorcio dictada fuera de España, normalmente no se trata de iniciar un nuevo divorcio en España, sino de estudiar si esa resolución extranjera debe reconocerse o inscribirse para que produzca efectos aquí.

Este supuesto es distinto.

Por ejemplo, puede ocurrir que una persona se haya divorciado en Reino Unido, Francia, Marruecos, Estados Unidos, Argentina o cualquier otro país y necesite que ese divorcio tenga efectos en España para volver a casarse, liquidar bienes, actualizar su estado civil o resolver cuestiones registrales.

Si la resolución procede de un Estado miembro de la Unión Europea, puede existir un régimen de reconocimiento más ágil conforme a la normativa europea aplicable.

Si la resolución procede de un país de fuera de la Unión Europea, puede ser necesario acudir al reconocimiento previsto en la legislación española y, en determinados casos, al exequátur.

Por eso es importante diferenciar entre dos situaciones:

Casos frecuentes

Situación ¿Puede tramitarse el divorcio en España? Qué hay que revisar
Matrimonio celebrado en el extranjero y ambos viven en España Normalmente puede ser posible Residencia habitual y documentación extranjera
Matrimonio celebrado fuera y uno vive en España Puede ser posible Competencia judicial y domicilio del otro cónyuge
Matrimonio celebrado fuera y ambos son españoles Puede ser posible Nacionalidad, residencia y Registro Civil
Matrimonio celebrado fuera, con hijos menores en España Puede ser posible Competencia sobre divorcio y medidas relativas a los hijos
Uno de los cónyuges vive fuera y hay mutuo acuerdo Puede ser posible Poder notarial, firma del convenio y notificaciones
Hay bienes inmuebles en España Puede ser posible, pero requiere más análisis Régimen económico matrimonial, Registro Civil y Registro de la Propiedad
Ya existe sentencia de divorcio extranjera No suele ser un nuevo divorcio Reconocimiento, inscripción o exequátur

Errores habituales en estos casos

Uno de los errores más frecuentes es pensar que el divorcio debe tramitarse necesariamente en el país donde se celebró el matrimonio. No siempre es así.

Otro error habitual es iniciar el procedimiento sin comprobar si el certificado de matrimonio extranjero sirve en España. Si el documento no está apostillado, legalizado o traducido correctamente, el procedimiento puede quedar bloqueado.

También es frecuente confundir divorcio internacional con reconocimiento de divorcio extranjero. Si todavía no hay divorcio, puede plantearse una demanda en España si existe competencia. Si ya hay sentencia extranjera, lo que corresponde analizar es su eficacia en España.

Otro error importante es olvidar los efectos patrimoniales. Puede que el divorcio sea viable, pero que la posterior inscripción de una adjudicación de vivienda o liquidación de bienes exija documentación adicional.

Por último, muchas personas creen que si uno de los cónyuges está fuera de España el divorcio no puede ser de mutuo acuerdo. En realidad, en muchos casos puede organizarse mediante poder notarial y firma adecuada de la documentación.

Cuándo conviene consultar antes de iniciar el trámite

Conviene pedir asesoramiento antes de iniciar el divorcio si:

  • te casaste fuera de España;
  • tu matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español;
  • tu cónyuge vive en otro país;
  • tienes hijos menores que viven en España o en el extranjero;
  • hay bienes en España o fuera de España;
  • ya existe una sentencia extranjera de separación o divorcio;
  • no sabes si el certificado de matrimonio extranjero es válido para el juzgado español;
  • quieres tramitar el divorcio sin desplazarte;
  • el matrimonio se celebró en un país de fuera de la Unión Europea;
  • puede ser necesario aplicar o probar Derecho extranjero.

En estos casos, una revisión previa permite saber si España es el foro adecuado, qué documentación debe prepararse y qué vía es más conveniente: divorcio de mutuo acuerdo, divorcio contencioso, divorcio por poderes o reconocimiento de una resolución extranjera.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en España si me casé en otro país?

Sí, puede ser posible. Lo decisivo no es solo el país donde se celebró el matrimonio, sino si los tribunales españoles tienen competencia para conocer del divorcio y si se aporta la documentación necesaria.

¿Tengo que viajar al país donde me casé para divorciarme?

No necesariamente. Si España tiene competencia para tramitar el divorcio, no tienes por qué divorciarte en el país donde se celebró la boda.

¿Sirve un certificado de matrimonio extranjero?

Sí, pero normalmente debe cumplir requisitos formales. Puede ser necesaria la apostilla, la legalización diplomática y la traducción jurada, dependiendo del país de origen del documento.

¿Puedo divorciarme si mi matrimonio no está inscrito en España?

Depende. La inscripción puede ser necesaria o conveniente en determinados casos, especialmente si uno de los cónyuges es español o si el divorcio debe producir efectos patrimoniales o registrales en España. En algunos divorcios internacionales puede bastar inicialmente con certificado extranjero de matrimonio legalizado o apostillado, pero debe revisarse caso por caso.

¿Puede ser un divorcio de mutuo acuerdo?

Sí. Si ambos cónyuges están de acuerdo y España tiene competencia, el divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo, incluso aunque el matrimonio se haya celebrado en el extranjero.

¿Puede hacerse mediante poder notarial?

En muchos casos, sí. El poder notarial puede ser útil cuando uno de los cónyuges vive fuera de España o no puede desplazarse. El poder debe estar correctamente redactado, apostillado o legalizado si se otorga en el extranjero, y traducido si procede.

¿Qué pasa si hay una ley extranjera aplicable?

Si debe aplicarse Derecho extranjero, su contenido y vigencia pueden tener que probarse en el procedimiento. Por eso conviene preparar el caso con antelación, especialmente si hay bienes, hijos o medidas económicas.

¿Qué pasa si ya estoy divorciado en otro país?

Si ya existe una sentencia extranjera de divorcio, probablemente no necesitas iniciar un nuevo divorcio en España. Lo que habrá que analizar es si esa resolución debe reconocerse, inscribirse o, en su caso, someterse a exequátur para producir efectos en España.

Conclusión

Casarse en el extranjero no impide divorciarse en España. Lo importante es comprobar si existe competencia judicial española, qué ley resulta aplicable y si la documentación extranjera está preparada correctamente.

También debe analizarse si el matrimonio está inscrito en España o si será necesario realizar trámites posteriores para que el divorcio produzca efectos registrales o patrimoniales.

En Letrados Barcelona estudiamos divorcios con elemento internacional, matrimonios celebrados fuera de España, divorcios con uno de los cónyuges en el extranjero y procedimientos de mutuo acuerdo mediante poder notarial.

Si te casaste en otro país y quieres divorciarte en España, podemos revisar tu caso y decirte qué vía es más adecuada antes de iniciar el procedimiento.

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