Cuando un matrimonio en régimen de separación de bienes se divorcia y posee un inmueble en copropiedad, la disolución del condominio es la vía legal más utilizada para adjudicar la vivienda a uno de los excónyuges. Sin embargo, este proceso conlleva implicaciones fiscales, veamos la fiscalidad de la disolución del condominio y que deben tenerse en cuenta para evitar costes imprevistos.
Si quieres conocer en detalle cómo funciona la disolución del condominio en un divorcio de mutuo acuerdo y qué opciones existen, puedes leer nuestro artículo: Disolución del condominio en el divorcio: cómo funciona y qué opciones existen.
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)
En España, la disolución del condominio está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) porque no se considera una compraventa, sino la división de un bien común.
No obstante, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sí puede aplicarse, pero solo si la disolución se formaliza mediante escritura notarial. En cambio, si se realiza en la sentencia de divorcio, queda exenta de AJD.
📌 Conclusión: Para evitar el pago del AJD, es recomendable incluir la disolución del condominio en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio.
2. Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU)
Este impuesto grava el aumento del valor del suelo urbano desde la fecha de adquisición hasta la transmisión. Sin embargo, en la disolución del condominio no hay transmisión propiamente dicha, por lo que en principio no se genera la obligación de pagar plusvalía municipal.
⚠ Excepción: Si en la disolución uno de los excónyuges recibe una parte mayor sin compensación proporcional, el Ayuntamiento podría considerar que ha habido una transmisión patrimonial sujeta al impuesto.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Ganancia Patrimonial
En términos generales, la disolución del condominio no genera ganancia patrimonial en el IRPF, ya que se considera una simple división del bien y no una transmisión.
Exceso de adjudicación y su impacto en el IRPF
Si en la disolución uno de los cónyuges se adjudica una parte mayor a la que le corresponde y no justifica el exceso por indivisibilidad del bien, Hacienda puede considerar que se trata de una donación encubierta o una transmisión patrimonial, generando ganancia patrimonial en el IRPF.
Ejemplo:
•Si el bien era propiedad al 50% y un cónyuge se lo adjudica al 100% sin compensar al otro adecuadamente, el cedente podría tributar por la diferencia en el valor de adquisición y adjudicación.
Excepción fiscal si el bien es indivisible
Si el inmueble es indivisible o su división haría que perdiera valor, la normativa permite que el exceso de adjudicación no tribute en IRPF si se justifica adecuadamente y se compensa económicamente al otro excónyuge.
📌 Enlace relacionado: Para más detalles sobre la ganancia patrimonial en el IRPF por exceso de adjudicación, puedes consultar este criterio de la Agencia Tributaria (Enlace externo).
4. Registro de la Propiedad y Costes Asociados
Una vez obtenida la sentencia de divorcio con la adjudicación del bien, el excónyuge que se queda con la propiedad debe inscribir la resolución en el Registro de la Propiedad. Aunque esto conlleva gastos de inscripción, evita posibles complicaciones legales en el futuro.
Conclusión
La disolución del condominio en un divorcio en régimen de separación de bienes tiene importantes ventajas fiscales si se realiza correctamente dentro del procedimiento judicial. Sin embargo, es fundamental planificar bien el proceso para evitar el pago de impuestos innecesarios, especialmente en lo que respecta al IRPF y el AJD.
En Letrados Barcelona, somos expertos en la disolución del condominio en divorcios y separaciones. Si necesitas asesoramiento para evitar cargas fiscales y asegurar una adjudicación justa, contáctanos y te guiaremos en cada paso del proceso.