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Para aquellos que lo deseen existe la posibilidad de regular la división de los bienes ante un eventual divorcio, aunque esta opción a veces parece que va contra el espíritu del matrimonio puede ser una buenas opción según el régimen económico, a veces confuso según el origen de los contrayentes o cualquier motivo que ellos estimen

Ciertamente podemos entender un matrimonio como una gran manifestación de amor entre dos personas y que en lo menos que piensan los cónyuges es en una eventual separación. Pero es necesario saber que esto es una posibilidad y que, una vez que eso suceda, será pertinente conocer de qué forma se dividirán los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Es por esto que se hace necesario que se hagan las capitulaciones matrimoniales.

Pero, ¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales? Hoy os lo contamos.

¿Qué entendemos por capitulaciones matrimoniales?

Podemos entender por Capitulaciones Matrimoniales un acuerdo en el cual los cónyuges o la pareja que se casará acuerdan cuál será el régimen económico que se establecerá durante el matrimonio. Esto puede ser hecho antes o después de celebrado el matrimonio.

Si se hace antes de celebrarse el matrimonio, el régimen que se escoja regirá hasta que el matrimonio se disuelva o hasta que los cónyuges decidan cambiarlo.

Si no se hacen uso del libre derecho a pactar el régimen económico a aplicar durante el matrimonio, se establecerá un régimen supletorio, que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma. En Cataluña el régimen supletorio es el de separación de bienes.

Si se establecen las capitulaciones matrimoniales luego de celebrado el matrimonio, estas comenzarán a regir una vez que se haya suscrito, sin retroactividad. Por lo tanto previo a su suscripción, se contará como que existía e régimen supletorio, en el caso de Cataluña, un régimen de separación de bienes.

¿Qué regímenes económicos existen?

En España podemos contar con tres tipos distintos de régimen económico a funcionar durante el matrimonio:

Régimen económico de gananciales:

Es regulado por el artículo 1344 del Código Civil, que nos establece: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Mediante este régimen económico, todas las ganancias y beneficios que se obtengan durante el matrimonio pertenecerán a ambos cónyuges por igual y, en caso de que haya un divorcio, todo lo percibido deberá ser partido a la mitad, correspondiéndole el 50% a cada uno.

Régimen de separación de bienes:

Este régimen es regulado por el artículo 1437 del Código Civil: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Así corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Este es el régimen supletorio que rige en Cataluña y, mediante este, todo lo adquirido durante el matrimonio pertenece al cónyuge que lo haya percibido, pudiendo hacer libre uso de ello. En caso de divorcio, cada cónyuge conservará lo suyo.

Régimen de participación:

El Código Civil lo define de la siguiente forma en su artículo 1411: En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Este es a última forma de régimen económico, que se puede entender como una mixtura entre las dos primeras, estableciendo que cada cónyuge tendrá libre disposición de sus propios bienes pero que deberá garantizarse al otro cónyuge una participación en las ganancias.

 

Esperamos que esta breve guía os sea de ayuda para entender cómo funcionan las capitulaciones matrimoniales. De igual forma, en caso de que se necesite un Abogado matrimonialista no dudéis en contactarnos.

Abogados matrimonialistas Barcelona

Mª Eugenia Cruz Torres

Col Icab 30110

Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

Sello Icab

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