¿Cuando se hace un divorcio por poderes?
Con frecuencia nos encontramos con matrimonios que se encuentran en las siguientes o asimiladas circunstancias:
- Separados judicialmente o de hecho desde hace años y en los que cada uno de los miembros reside en diferente provincia o país;
- En trámites de diviorcio o separación y en los cuales uno de los cónyuges desea regresar a su país de origen sin más dilación;
- Que se contrajeron en España y en los cuales, por motivos profesionales o de otra índole, ambas partes residen fuera del país…
- O simplemente viven en lugares distintois
En situaciones como las expuestas anteriormente existe la posibilidad de tramitar un divorcio por poderes de mutuo acuerdo. Esta opción es viable para matrimonios comunitarios así como para aquellos que fueron contraídos en España o bien en países extracomunitarios siempre y cuando fueran reconocidos en territorio nacional.
Divorcio por poderes- Documentación y trámite
Para que el apoderamiento tenga validez deberá efectuarse del siguiente modo:
Debemos de acudir al notario y solicitar un poder general para pleitos a favor del procurador confiriendo además al mismo profesional la facultad para ratificar el convenio regulador en nombre del poderdante ante el Juzgado competente. El convenio regulador firmado por ambos cónyuges deberá incluirse protocolizado junto al poder general con facultad especial.
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Aunque los Arts. 24 y 25 de la LEC contemplan la posibilidad de otorgar poder especial a favor del procurador, existen jueces que podrían no admitirlos por entender que la ratificación del convenio notarial es un acto que debe realizarse personalmente por los litigantes. Dándose esta circunstancia, cabría optar por distintas soluciones jurídicas alternativas al desplazamiento al Juzgado del poderdante.
Dichas soluciones jurídicas serán expuestas en posteriores posts.