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Causas Nulidad Matrimonial

CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA

Tal y como ya señalamos en nuestro anterior artículo dedicado a las nulidad matrimoniales canónicas, ya desde 2015 se ha simplificado el procedimiento en el sentido de facilitarlo y agilizarlo, lo cual contribuye a reducir los gastos en defensa jurídica. No obstante, se mantienen las tasas judiciales, (las cuales, por ejemplo en el Tribunal eclesiástico de Barcelona oscilan entre los 325€ y los 1.350€ a falta de mayor concreción ) si bien es totalmente falso que las personas con mayor capacidad económica o renombre puedan acceder a la nulidad con más facilidad que el resto.

En cualquier caso, los motivos por los cuales puede concederse la nulidad continúan estando tasados ya que desde el punto de vista jurídico el matrimonio es un contrato y como tal debe formalizarse válidamente y durante la vigencia del mismo deben observarse una serie de requisitos .

El matrimonio es un contrato

En tanto que estamos hablando de que al contraer matrimonio estamos suscribiendo un contrato, los cónyuges podrán hacerlo válidamente conforme a derecho canónico siempre y cuando hayan prestado su consentimiento de manera libre y consciente conforme a los siguientes requisitos:

“ el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole”… (C. 1055 – 1165) § 1. 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» (Código de Derecho Canónico, canon 1055).

Causas más frecuentes de nulidad

Entre las causas más frecuentes de nulidad se encuentra el motivo exclusión de las propiedades esenciales del matrimonio, la cual, juntamente con el error en la cualidad de la persona constituyen el porcentaje más elevado de sentencias afirmativas de nulidad.

Se fundamenta el primer motivo invocado de nulidad, en el matrimonio «Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento»  c. 1056.

Ejemplos de causas de nulidad eclesiástica

Por lo que respecta al citado error acerca de una cualidad de la persona, para que este motivo de lugar a una nulidad matrimonial, se deberá acreditar que se contrajo matrimonio y para ello fue determinante y esencial la existencia en la otra persona de una cualidad, lo que implicaría necesariamente engaño al cónyuge. Serían ejemplos de esta causa de nulidad:

  • casarse con quien se hizo pasar por un amante de los animales y una vez casados resultar que los odia y no los acepta en casa
  • o con quien se tenía proyecto de vida en el campo y una vez casados resulte ser un urbanita que no está dispuesto a ceder a salir de la ciudad bajo ningún.
  • o casarse con quien dice ser virgen cuando una vez casados resulta no serlo.

En cualquier caso, se trata de que dicha cualidad considerada esencial en la persona para contraer matrimonio desde el punto de vista subjetivo del contrayente engañado y que posteriormente se averiguara tras el matrimonio que dicha cualidad determinante no era real. Se habría creado al respecto una falsa apariencia al respecto que llevó a engaño al contrayente al respecto de esta cualidad determinante y directa para contraer matrimonio. Es en este sentido que establece el CDC que

«el error a cerca de la cualidad de la persona aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente» (c. 1097).

En cualquier caso, la existencia del motivo de nulidad, deberá ejercitarlo y probarlo la parte que lo invoca y la Iglesia, después de examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar la nulidad del matrimonio, es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior (cf. c . 1071 § 1, 3)» (ibid., n. 1629).

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Abogados matrimonialistas Barcelona

Mª Eugenia Cruz Torres

Col Icab 30110

Abogada del elenco del Tribunal eclesiástico, Archidiócesis de Barcelona nº 2.201 Abogada matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

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