NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIASTICA
Son frecuentes las visitas y llamadas a nuestro despacho de personas que se muestran interesados por conocer, bien sea antes o después de su divorcio, si existe para ellos la posibilidad de obtener la nulidad eclesiástica de su matrimonio.
Lo cierto es que desde que Papa Francisco modificara en 2.015 el Código de Derecho Canónico para simplificar el proceso de nulidad matrimonial, se ha simplificado el procedimiento para la obtención de la nulidad del matrimonio canónico.
Dicha reforma, la cual alcanza a las causas recogidas en los Cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico y simplifica fundamentalmente dos aspectos, los cuales considero que resultan de gran interés para el interesado en anular su matrimonio:
1º.- flexibiliza los criterios de competencia territorial del Tribunal, permitiendo la competencia del Tribunal del lugar en que cualquiera de las partes tengan su domicilio o la del tribunal donde haya de recogerse la mayor parte de las pruebas, sin más condiciones;
2º.- cuando la sentencia de nulidad matrimonial es afirmativa y no es recurrida, se elimina la necesidad de una segunda sentencia de nulidad afirmativa conforme al nuevo canon 1679 CDC.
Dicho esto y si bien es cierto que el procedimiento se facilita, se agiliza y consecuentemente se reducen costes, no podemos pasar por alto que las causas de nulidad continúan estando tasadas en el Código de Derecho Canónico. Dichas motivos para obtener la nulidad, se concretan a día de hoy en los impedimentos, la nulidad por vicio en el consentimiento de forma libre para contraer matrimonio y por defecto de las formalidades que se precisan para llevarlo válidamente a cabo.
Según lo expuesto, podemos citar como las causas frecuentes, por las cuales se solicita la nulidad, la ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio (c. 1096), la falta de madurez de los contrayentes (c.1095) , el impedimento de disparidad de cultos (sin que se solicitara y concediera dispensa c.1086) y por último también podríamos invocar simulación total o de condición esencial del matrimonio (matrimonio de conveniencia c.1101), siendo todos estos posibles capítulos por los que solicitar incluso simultáneamente la nulidad.
Con el contenido de este artículo se pretende solo dar a conocer la flexibilización de las posibilidad de de iniciar el procedimiento de nulidad eclesiástica y de obtenerla sin necesidad de pasar por un procedimiento excesivamente largo, farragoso o caro. No obstante, se recomienda que quien quiera conocer exactamente algún capítulo de nulidad o consultar algún caso concreto, con motivo de examinar el canon o cánones correspondientes, deberá e acudir a un experto en la materia para que le asesore al respecto del contenido del mismo y la viabilidad del asunto.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros al 936 240 853 o bien clicando en contacto
Otros Artículos de Mª Eugenia Cruz
Por qué una pensión compensatoria de 100 € puede dar derecho a una viudedad mucho mayor (y cuándo no)
```html En muchos divorcios, la pensión compensatoria se negocia como si fuera una cuestión...
Actualización de la Pensión de Alimentos en el Convenio de Divorcio: Guía 2026
La pensión de alimentos fijada en un convenio de divorcio o en una sentencia no es una...
Cómo afecta la pensión de alimentos al IRPF y a las retenciones en nómina tras un divorcio
Cuando se produce un divorcio con hijos, una de las dudas más frecuentes es si la pensión de...
Mª Eugenia Cruz Torres
Col Icab 30110
Abogada del elenco del Tribunal eclesiástico, Archidiócesis de Barcelona nº 2.201 Abogada matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.
Estamos a sus disposición DE LUNES A VIERNES de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 en el teléfono 936 240 853 y si lo prefiere puede contactar en cualquier momento clicando aquí
El precio de la visita es de 60€, cantidad que será descontada del precio del procedimiento
