En las ocasiones en las que tiene lugar una separación o divorcio en el seno de una familia, no podemos obviar que los temas más complejos giran en torno a las medidas a adoptar en las relaciones con los hijos: potestad parental, custodia y pensión alimenticia. Por eso, es importante saber qué es este régimen concretamente y quién lo determina, y aclarar así las posibles discrepancias que pueden surgir.
Partimos de que, en circunstancias normales, ambos progenitores ejercerán conjuntamente la potestad parental durante la minoría de edad de los hijos, lo que les implicará, en definitiva, poder decidir conjuntamente sobre las cuestiones fundamentales para la protección y formación integral de los menores.
La custodia puede ejercerse de forma exclusiva por uno solo de los progenitores o bien de forma compartida. Es en el primero de los casos cuando debe acordarse necesariamente un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
Qué es el régimen de visitas
El régimen de visitas se entiende como un derecho de doble vertiente: por una parte, el que tiene el progenitor no custodio respecto a los menores, incapacitados u otros familiares allegados para seguir manteniendo el contacto y la comunicación, a raíz del divorcio o la separación que le ha alejado de ellos; por otra, el deber o función de este para que siga, aun en la distancia, cumpliendo las necesidades afectivas y educacionales, en aras de procurar el desarrollo equilibrado de todos con el menor menoscabo psicológico y emocional de las partes.
Se configura como un derecho complejo, completo, serio y fundamental, un acuerdo que se debe establecer como primordial entre los padres, para asegurar el régimen de visitas del progenitor no custodio con todas las particularidades y especificaciones que ello conlleva.
Cuándo es necesario un régimen de visitas
Debemos entender que un régimen de visitas surge como consecuencia de un divorcio o separación. Esto implica que ha habido una ruptura familiar en la que hay hijos y, por eso, el régimen de visitas tras el divorcio debe surgir necesariamente en reconocimiento del interés superior del niño y su bienestar. Así podremos actuar contra conductas como el miedo, la ansiedad, depresión, problemas de sociabilización, negatividad o mal comportamiento o que afecten al rendimiento en general de los niños.
Habrá que decidir, si es posible de mutuo acuerdo entre las partes y en defecto de acuerdo lo determinará un juez, cuál es el régimen de visitas más adecuado según el menor que tengamos en nuestra familia, estableciendo un tiempo progresivo, de menor a mayor duración, según la edad. Por ejemplo:
- Si se trata de lactantes, se suele establecer un sistema de visitas cortas, pero frecuentes, para que el bebé pase el mayor tiempo posible con la madre.
- Si se trata de un menor de corta edad, las visitas se irán aumentando progresivamente e irán siendo más prolongadas.
En relación con la pernocta, se irán incluyendo poco a poco, también al ritmo que crece el niño. Aunque no hay consenso y hay que observar cada caso particular, lo más aceptado por nuestros tribunales es incluir la pernocta a partir de los dos o tres años.
Algunos casos particulares de regímenes de visitas
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, en estas situaciones en las que la autoridad judicial debe estimarlo o, de ser viable, el juez tras escuchar los deseos y preferencias del menor y evaluar la situación, podrá acordar encuentros o comunicaciones si considera que así conviene.
El régimen de visitas mínimo: puede darse en casos en los que hay un vínculo muy estrecho entre el progenitor custodio siendo además que la relación con el otro progenitor ha sido inexistente y/o perniciosa para el hijo, tanto que se puede reducir el régimen de visitas al mínimo posible, suspenderlo o incluso no acordarse. Fijar un régimen de visitas carecería de sentido y originara, en lugar de beneficio, un resultado traumático.
Cómo se establece el régimen de visitas tras un divorcio
Si es un divorcio amistoso se establecerá por consenso entre los padres, teniendo en cuenta sus posibilidades, la edad de los niños y otros factores como la lejanía de la nueva vivienda del progenitor con el derecho a realizar las visitas. Si no hay acuerdo, las medidas las fijará el Juez, que determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho.
En un procedimiento contencioso, a partir de los 12 años se deberá necesariamente escuchar a los menores y en algunos casos podrían también escucharse antes si se entendiera que los menores tienen suficiente madurez, con motivo de determinar cómo se llevarán a cabo las visitas. Igual sucedería en un supuesto en el que se discutiera sobre si la modalidad de guarda de los menores debiera ser exclusiva o compartida.
En cuanto a las comunicaciones, no suele haber razones para que sean restringidas, por lo que el progenitor que no esté podrá hablar con sus hijos por teléfono o cualquier nueva tecnología, favoreciendo el proceso a los niños.
En caso de que sea necesario, se establecerá judicialmente un sistema de visitas tuteladas por un profesional del centro o bien se utilizarán como lugares de entrega y recogida Puntos de Encuentro Familiar. Se trata de lugares neutrales y que se consideran propicios para que se sigan fomentando estas relaciones paternofiliales en las circunstancias que así lo requieran.
El régimen de visitas también puede establecerse a favor de otros familiares, como los abuelos respecto de sus nietos, aprobado en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, o a favor de los hermanos entre sí si han resultado separados a raíz de la ruptura de la familia, en los términos que recoge el Código Civil. En cualquier caso, nunca será tan extenso como el de los progenitores ni implicará que dichos familiares tengan visitas con el menor que deban pagar una pensión alimenticia.
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