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Tal y como pusimos de manifiesto en el artículo anterior, tanto la víctima como demás personas u organismos que tengan conocimiento de la situación de violencia de género, tienen el deber legal de denunciar la situación ante la autoridad policial o judicial.

Sin perjuicio de ello, no tan solo la víctima sino también los allegados a la esta pueden también solicitar la adopción de una orden de protección. A tal efecto, se pondrá a su disposición un modelo normalizado que pueden encontrar en comisarías, instituciones, organismos dependientes de la administración pública, etc. y que también puede descargarse de portales de internet tales como el CGPJ, la Generalitat, etc.

Adjuntamos modelo normalizado de solicitud de orden de protección facilitado por el CPGJ MODELO DE SOLIDITUD DE ORDEN DE PROTECCION y por la Generalitat de Catalunya  MODEL DE SOL•LICITUD D’ORDRE DE PROTECCIÓ, si bien hemos de puntualizar que la accesibilidad a dichos modelos a través de la administración judicial y administrativa no resulta tan sencilla como cabría esperar.

Respecto del contenido de las medidas a adoptar en la orden de protección se incluyen no tan solo las de carácter penal (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima, retirada de armas y otros objetos peligrosos) sino también medidas de carácter civil (atribución del uso y disfrute de la vivienda, custodia, visitas y comunicaciones con los hijos, pensión de alimentos y medidas de protección al menor). Existen también otras medidas de asistencia y protección social, tales como pensiones, etc.

Resulta habitual que sea la víctima quien, en el momento de denunciar ante la policía la situación de violencia de genero y previo asesoramiento policial y/o de su abogado, solicite la adopción de medidas de protección. De este modo, cuando el atestado policial llega al juzgado, este incluye también las medidas de protección cuya adopción la mujer interesa.

Si bien resultaría aconsejable para la víctima presentar denuncia previo asesoramiento jurídico de un abogado especialista en violencia de genero, lamentablemente se impone la realidad de que en multitud de ocasiones la mujer, bien sea debido al desconcierto y al temor que siente en el momento de denunciar, bien sea debido a los consejos que recibe de la policía para acabar cuanto antes con el atestado, opta por denunciar sin ejercitar desde ese primer momento su derecho al asesoramiento jurídico de un letrado especialista.

Esta situación genera, no en pocas ocasiones, denuncias incompletas que carecen de datos relevantes y documentos necesarios para el buen funcionamiento del proceso así como falta de información de la mujer al respecto del concreto funcionamiento del procedimiento judicial tras la presentación de la denuncia.

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abogado matrimonialista

Mª Eugenia Cruz Torres
Col Icab 30110
Abogada de familia, especialista en divorcios, derecho de familia, violencia doméstica, y nulidades (Acreditada para Nulidades Matrimoniales eclesiásticas por ser Abogada del elenco del Tribunal eclesiástico Archidiócesis de Barcelona num 2.201).

María Eugenia Cruz

Icab 30110

Experta en derecho de familia y VIDO