DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Es muy habitual que la primera cuestión que nos plantean los clientes cuando vienen a vernos a nuestras oficinas es conocer las diferencias entre separación y divorcio, pues bien vamos a intentar explicar de forma clara cuales son estas diferencias.
Ambos términos respondían y continúan respondiendo a dos estados civiles diferenciados, el de separado y el de divorciado, que se inscriben como tales en el Registro Civil si bien lo cierto es que en la actualidad, la gran mayoría de los encargos profesionales van encaminados hacia la obtención del Decreto o Sentencia de divorcio.
Históricamente, en España se aprobó la ley del divorcio en el 22 de julio de 1.981, la cual fue reformada por la Ley de 15/ 2.005 de 8 de julio, la cual es conocida popularmente como la Ley del divorcio express.
A los efectos de entender las diferencias básicas entre ambas leyes, se ha de considerar que durante la vigencia de la Ley de 1.981, era prácticamente imposible acceder al estado civil de divorciado sin pasar previamente por la separación. Ello resultaba prácticamente imprescindible porque a tenor de la aplicación literal de dicha ley, para acceder al divorcio, debían acreditarse dos años desde el cese efectivo de la convivencia o un año desde que se presentara la demanda de separación- que acababa siendo la alternativa habitual en la práctica-. Ello daba lugar, en la mayoría de los casos, a procedimientos bien sea más complejos a nivel probatorio para acreditar los 2 años desde el cese efectivo de la convivencia o bien abocaba a la necesidad de pasar por dos procedimientos judiciales, el primero de ellos de separación y el segundo de ellos ya el de divorcio.
Desde la entrada en vigor de la Ley del divorcio express, basta con acreditar con el certificado literal de matrimonio 3 meses desde que se contrajo matrimonio para poder solicitar el divorcio, el cual se puede tramitar directamente en un procedimiento independiente, sin necesidad de pasar previamente por un proceso de separación. Como podemos apreciar, simplifica procedimientos, acorta tiempos de tramitación, abarata costes al simplificar y acortar procedimientos.
Si según lo argumentado, pasar por la separación ha dejado de ser necesario para acceder al divorcio, ¿cuáles podrían ser los motivos para solicitar la separación? Ello nos lleva a plantearnos qué conlleva el estado civil de separado y cuáles son sus diferencias básicas con el divorcio.
El estado civil de separado es “reversible”, es decir, que cabe pasar del estado civil de separado a casado efectuando un trámite judicial de reconciliación, lo cual implica que en el Registro Civil, se pasaría de estar inscrito como separado a, previo paso por la reconciliación, volver a estar casado con la misma persona de la que uno anteriormente se pudo uno haber separado. No sería necesario volver a casarse con la persona de la que uno se separó para volver a estar casado. No obstante, el separado que quiere casarse con una tercera persona, deberá previamente pasar por un divorcio. Ello implicaría pasar por un segundo procedimiento, es decir, doble coste, ya que los procesos de divorcio y separación son prácticamente iguales en forma y procedimiento aunque dan lugar a las distintas consecuencias que se exponen.
El divorciado que quiera volver a casarse con la persona de la cual se divorció, deberá necesariamente volver a casarse con ella, pues el divorciado no puede reconciliarse.
En definitiva, conociendo la diferencia básica entre separación y divorcio a nivel procesal, sin entrar en detalles relativos a ayudas de la Seguridad Social y determinados aspectos sucesorios, a día de hoy en la práctica, únicamente se considera la separación en matrimonios que quieren regular provisionalmente su situación y no tienen claro si quieren que lo regulado tenga carácter definitivo. Por otro lado, es frecuente encontrar a los miembros separados de un matrimonio que vienen a nuestro despacho para efectuar el paso de separación a divorcio que bien por haber sido tramitado antes de la entrada en vigor de la ley de 2.005.
A modo de conclusión, a día de hoy matrimonios pueden acceder directamente al divorcio desde los 3 meses de haber contraído matrimonio (o incluso antes desde el día 1 si es que hubiera existido un proceso de violencia doméstica). Una vez divorciados deberán contraer matrimonio nuevamente si es que desean volver a formar matrimonio con la persona de la cual se divorciaron y, por otro lado, podrían casarse con una tercera persona al estar disuelto el vínculo con su anterior cónyuge. Por lo que respecta a los separados, si quieren volver a estar casados podrán reconciliarse y formarán de nuevo matrimonio, si bien si desean disolver definitivamente su matrimonio o casarse con una tercera persona, deberán pasar por un proceso de divorcio.
Finalmente, visto lo sencillo que resulta acceder al divorcio, es poco práctico pasar por un procedimiento de separación y absurdo tener que pagar dos procedimientos para llegar a obtener un mismo resultado. A mayor abundamiento, cuando las personas se separan pueden transcurrir años habiendo perdido para entonces el uno la pista del otro o incluso la relación relativamente cordial con la que hubieran podido acabar su relación, por lo que el acceso a un divorcio de mutuo acuerdo sencillo, por desconocimiento del paradero o por falta de colaboración de la otra parte a la hora de firmar el convenio y ratificarlo, puede dar lugar a un procedimiento de divorcio contencioso, con los tiempos, complejidad y mayor tiempo que este tipo de procedimiento entraña.
MORALEJA: evita convertirte en un separado que deje para mañana el divorcio que pudo haber hecho hoy, con los quebraderos de cabeza y gastos que ello le puede comportar!!
Mª Eugenia Cruz Torres
ICAB 30110
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