Desquilibrio Económico

Actualizado: septiembre de 2025 · Lectura: 12–14 min

 

Concepto y finalidad

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, es el derecho que tiene un cónyuge a recibir una prestación económica cuando el divorcio o la separación le causa un desequilibrio económico respecto al otro.

El Tribunal Supremo insiste en que su finalidad no es igualar patrimonios, sino corregir el empeoramiento objetivo de la situación económica tras la ruptura. Esta idea resulta esencial en los divorcios con separación de bienes, donde no hay masa común a repartir.

Requisitos del art. 97 CC

  • Existencia de un desequilibrio económico causado por el divorcio.
  • Comparación con la situación anterior en el matrimonio.
  • Empeoramiento relevante respecto de la posición del otro cónyuge.

La norma enumera criterios a considerar: edad, salud, cualificación, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro, duración del matrimonio, pérdida de derechos pensionables y medios económicos de cada uno.

Criterios de fijación y cuantía

Los tribunales valoran factores objetivos y subjetivos:

  • Duración del matrimonio: a más años, mayor riesgo de pérdida de oportunidades laborales.
  • Edad y salud: influyen en la capacidad real de reinserción laboral.
  • Dedicación a la familia: años dedicados al hogar sin ingresos propios.
  • Colaboración en negocios del otro cónyuge.
  • Capacidad económica de cada parte tras el divorcio.

La cuantía se fija de manera equitativa, pudiendo consistir en pagos periódicos o un pago único.

Duración y modalidades

La pensión puede establecerse como:

  • Temporal, para permitir que el cónyuge perjudicado se reincorpore al mercado laboral.
  • Indefinida, en casos de edad avanzada, enfermedad u otras circunstancias que dificulten la autosuficiencia.
  • Pago único, mediante una cantidad global compensatoria.

Jurisprudencia reciente

El Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias de los últimos años que:

  • El objetivo no es igualar patrimonios, sino evitar el empobrecimiento injusto.
  • La mera capacidad física para trabajar no implica automáticamente que exista posibilidad real de empleo.

Ejemplo: la STS nº 1593/2024 concedió pensión indefinida a una esposa de 58 años tras 33 años de matrimonio, señalando que no basta con la “posibilidad teórica” de trabajar si concurren dificultades objetivas para conseguir empleo.

Asimismo, la STS nº 6155/2024 (12 de diciembre) corrigió a una Audiencia Provincial que extinguió indebidamente la pensión al considerar suficiente la adjudicación de bienes en la liquidación. El Supremo recordó que los bienes recibidos pueden reducir, pero no eliminar el desequilibrio si éste persiste.

Compatibilidad con otras compensaciones

La pensión compensatoria puede acumularse con otras figuras como:

Todas ellas tienen naturaleza y finalidad diferentes, por lo que son compatibles si se cumplen sus requisitos.

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria por desequilibrio económico

¿Cómo se diferencia de la pensión de alimentos?

La pensión compensatoria busca corregir un desequilibrio entre cónyuges. La de alimentos se destina al sustento de hijos.

¿Se puede modificar o extinguir?

Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias (mejora económica del acreedor, empeoramiento del deudor, nuevas necesidades).

¿Es habitual que sea indefinida?

No. La tendencia actual, especialmente en Cataluña, es fijar pensiones temporales, salvo casos excepcionales.

Conclusión y siguientes lecturas

La pensión compensatoria es un instrumento clave para garantizar la equidad en divorcios con separación de bienes. Su finalidad es evitar el empobrecimiento del cónyuge más vulnerable, no equiparar patrimonios.

Si quieres profundizar en otras figuras relacionadas, consulta: