Trabaja En El Hogar

Actualizado: septiembre de 2025 · Lectura: 12–14 min

¿Qué es y cuándo procede?

El artículo 1438 del Código Civil dispone que, en régimen de separación de bienes, el trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a una compensación cuando se extingue el régimen económico.

Referencias oficiales:
art. 1438 CC (BOE),
art. 1437 CC (separación de bienes).

Esta indemnización es independiente de la titularidad formal de bienes y busca evitar que quien se dedicó al hogar quede desprotegido en el divorcio con separación de bienes.

Requisitos y prueba

  • Régimen de separación de bienes vigente durante el matrimonio (pactado o supletorio según la comunidad).
  • Dedicación exclusiva o sustancial al hogar y a la familia como forma de contribuir a las cargas.
  • Extinción del régimen (divorcio o nulidad) para que nazca el derecho a la compensación.

La jurisprudencia ha perfilado que la exclusividad se refiere a la aportación principal y continuada al hogar; si hubo actividad laboral remunerada marginal o esporádica, no siempre excluye la compensación (dependerá de la intensidad y continuidad).

Prueba habitual: certificado de vida laboral (inactividad o actividad mínima), testifical de entorno, documentos sobre cuidado de hijos/personas dependientes, horarios, convenios, y cualquier evidencia del reparto de roles.

Cálculo de la cuantía

La ley no fija una fórmula única. Los tribunales aplican criterios equitativos, como:

  • SMI acumulado por los años de dedicación efectiva al hogar.
  • Coste de sustitución: cuánto habría costado contratar a terceros para realizar esas tareas (limpieza, cocina, cuidado).
  • Coste de oportunidad / lucro cesante: oportunidades profesionales y salariales dejadas de percibir.
  • Nivel de vida del matrimonio y duración de la dedicación.

La indemnización se abona normalmente en pago único al disolverse el régimen, aunque pueden acordarse fórmulas diferentes si las partes lo pactan.

Compatibilidad con otras figuras

Esta compensación puede coexistir con:

Ojo: si se reconoce una compensación elevada por art. 1438 CC, el juez puede modular la pensión compensatoria para evitar duplicidades, valorando globalmente el caso.

Claves prácticas y errores frecuentes

  • No olvidar pedirla expresamente en la demanda o reconvención cuando proceda.
  • Cuantificar: aporta una base numérica (SMI x años, presupuesto de servicios domésticos, informe pericial).
  • Delimitar periodos de dedicación al hogar y cualquier etapa de empleo remunerado.
  • Relacionar la dedicación con el bienestar familiar (cuidado de hijos, dependientes, gestión del hogar).
  • Evitar confusiones con la liquidación de bienes: esta indemnización no depende de titularidades registrales.

En casos con bienes en proindiviso, puede ser necesario, además, tramitar la extinción de condominio. Y antes de judicializar, valora la mediación u otros MASC.

En separaciones a partir de los 50, revisa el impacto específico del llamado divorcio gris.

Preguntas frecuentes sobre indemnización por trabajo doméstico 

¿Necesito probar que el otro cónyuge se enriqueció?

No. El eje de la compensación es tu dedicación al hogar en separación de bienes, no el enriquecimiento ajeno.

¿Y si trabajé algunas horas fuera de casa?

Depende de la intensidad y continuidad. Si el empleo fue marginal, puede no excluir la compensación. Si fue significativo, valora la vía catalana del art. 232-5 CCCat.

¿Se paga en mensualidades?

Lo habitual es pago único al extinguirse el régimen. Las partes pueden pactar otra forma de pago.

¿Puedo pedir también pensión compensatoria?

Sí. Son figuras compatibles si se cumplen los requisitos de cada una, y el juez ajustará las cuantías para evitar solapamientos.

Conclusión y siguientes lecturas

La indemnización del art. 1438 CC reconoce el valor económico del trabajo doméstico en matrimonios con separación de bienes. Bien planteada y probada, evita que la persona que sostuvo el hogar quede en desventaja al divorciarse.