Fiscalidad Pension de Alimentos
Nadie llega al despacho preocupado por el IRPF. Llegan preocupados por los hijos, por la casa, por cómo va a quedar el régimen de estancias. La fiscalidad aparece después: cuando ya está todo firmado y cuando el margen de maniobra es menor. Y ahí empieza el problema. Porque cada campaña de renta, muchas personas divorciadas se encuentran con preguntas para las que no tienen una respuesta clara:

 

  • ¿Puedo deducirme la pensión de alimentos que pago cada mes?
  • ¿A quién le corresponde aplicar el mínimo por descendientes?
  • ¿Podemos hacer declaración conjunta si tenemos custodia compartida, o solo uno?

Preguntas que deberían haberse analizado antes de firmar el convenio regulador, porque sus respuestas pueden alterar el resultado de la declaración en varios cientos de euros y, además, generar conflictos entre los progenitores en cada campaña de la renta.

La pensión de alimentos a los hijos no se deduce en el IRPF

Este es el error más frecuente.

Muchas personas que pagan pensión de alimentos creen que ese pago les permitirá pagar menos impuestos. La lógica parece razonable: es un gasto mensual destinado al mantenimiento de los hijos.

Sin embargo, en el IRPF la regla general es otra. Las anualidades por alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible del contribuyente.

Desde el punto de vista fiscal:

  • El progenitor que paga la pensión de alimentos no puede deducirla.
  • El progenitor que la recibe para los hijos no tributa por ella.

Ahora bien, cuando la pensión de alimentos está fijada por resolución judicial, la ley prevé un mecanismo técnico que puede reducir el efecto de la progresividad del impuesto. Se trata del cálculo especial de la cuota previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.

No es una deducción, pero puede reducir la cuota final de quien paga la pensión.

El mínimo por descendientes: dónde sí hay dinero real en juego

El verdadero impacto fiscal tras el divorcio suele encontrarse en el mínimo por descendientes, regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

Se trata de una reducción que tiene en cuenta la existencia de hijos a cargo. Las cuantías actuales son:

  • 2.400 € anuales por el primer hijo
  • 2.700 € por el segundo
  • 4.000 € por el tercero
  • 4.500 € por el cuarto y siguientes

Tras el divorcio, la aplicación de este mínimo depende del régimen de custodia.

Custodia exclusiva

Cuando la guarda y custodia corresponde exclusivamente a uno de los progenitores, ese progenitor aplica el 100 % del mínimo por descendientes.

El otro progenitor, aunque pague pensión de alimentos y tenga régimen de visitas, no puede aplicarlo.

Custodia compartida

Cuando existe custodia compartida, el mínimo por descendientes se reparte al 50 % entre ambos progenitores.

Cada uno aplica la mitad en su declaración de la renta, con independencia del número exacto de días que el menor haya pasado con cada uno.

Hasta aquí, la regla es clara. El conflicto aparece cuando entra en juego la declaración conjunta.

La declaración conjunta en custodia compartida

El IRPF permite presentar la declaración conjunta con los hijos menores cuando se forma una unidad familiar monoparental.

Cuando existe custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por esta modalidad, pero solo uno de ellos puede hacerlo en cada ejercicio. El otro deberá presentar declaración individual.

El principal beneficio de la declaración conjunta es la reducción de 2.150 euros en la base imponible.

Sin embargo, existe un aspecto poco conocido que puede generar conflictos.

Para aplicar el mínimo por descendientes deben cumplirse dos requisitos relacionados con las rentas del hijo.

En primer lugar, el descendiente no puede obtener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas. Si supera ese importe, ninguno de los progenitores puede aplicar el mínimo por ese hijo.

En segundo lugar, la normativa establece que el mínimo tampoco se aplica cuando el descendiente presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Esto puede ocurrir cuando el hijo presenta su propia declaración o cuando queda incluido en una declaración conjunta con uno de los progenitores.

Por este motivo, si el hijo obtiene rentas superiores a 1.800 euros y queda integrado en la declaración conjunta de uno de los progenitores, el otro progenitor que presenta declaración individual puede perder el derecho a aplicar el mínimo por descendientes ese año. Así pues, cuando los hijos superan las rentas de 1.800 euros recomendamos dejar de hacer la declaración conjunta salvo pacto expreso.

Ejemplo práctico

Imaginemos una pareja divorciada con un hijo en custodia compartida:

  • Padre: ingresos de 45.000 € anuales
  • Madre: ingresos de 28.000 € anuales

Si el padre presenta declaración conjunta con el hijo, aplicará la reducción de 2.150 €. El ahorro fiscal dependerá del tipo marginal, pero puede situarse aproximadamente entre 500 y 800 €.

Si el hijo supera los 1.800 € de rentas y presenta declaración dentro de esa conjunta, la madre podría perder el mínimo por descendientes ese año.

Cuando esta situación no está prevista en el convenio regulador, cada campaña de la renta puede generar conflictos entre los progenitores.

La alternancia en la declaración conjunta

Para evitar estos problemas, muchos convenios reguladores establecen un sistema de alternancia.

Por ejemplo:

  • Un progenitor realiza la declaración conjunta en los años pares.
  • El otro la realiza en los años impares.

Este sistema permite repartir el beneficio fiscal con el tiempo. Sin embargo, la alternancia no siempre garantiza un reparto perfectamente equitativo.

La reducción por tributación conjunta tiene mayor impacto cuanto mayor es el tipo marginal del contribuyente. Si uno de los progenitores tiene ingresos significativamente más altos, el ahorro fiscal puede ser mayor cuando le corresponde hacer la declaración conjunta.

Lo que se decide en el convenio tiene efectos durante años

Muchas personas firman el convenio regulador sin analizar sus consecuencias fiscales.

Sin embargo, decisiones como estas tienen impacto directo en la declaración de la renta durante muchos años:

  • El tipo de custodia (exclusiva o compartida)
  • La existencia o no de pensión de alimentos
  • Quién puede hacer la declaración conjunta
  • Cómo se reparte el mínimo por descendientes

Una buena planificación antes de firmar el convenio puede evitar conflictos entre los progenitores en cada campaña de la renta.

Si estás en proceso de divorcio, revísalo antes de firmar

Si estás preparando un divorcio o revisando un convenio ya firmado y tienes dudas sobre cómo afecta el IRPF a tu situación concreta, es recomendable analizar estas cuestiones antes de presentar la declaración.

Una revisión previa puede evitar errores fiscales que se repiten durante años.

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