Exhorto como solución judicial para obtener el divorcio de mutuo acuerdo cuando las partes residen lejos el uno del otro.
Tal y como indicamos en nuestro post de 6 de diciembre, cabe tramitar un divorcio de mutuo acuerdo por poderes, si bien la interpretación que haga el juez de los Arts. 24 y 25 de la LEC, podría impedir que el procurador se ratificara en el convenio regulador en nombre del poderdante. Dándose esta circunstancia, podemos obtener igualmente el divorcio o la separación solicitando al juzgado la práctica de un exhorto o una comisión rogatoria.
En el presente artículo se expondrá brevemente el funcionamiento del exhorto como medida que permite la ratificación del cónyuge que reside en una provincia o comunidad autónoma distinta a la del juzgado competente para tramitar la solicitud de divorcio o separación.
Los Arts. 169 y ss. de la LEC contemplan la obligación de auxiliarse que tienen los juzgados civiles que se encuentran en circunscripciones distintas: a requerimiento de uno de ellos, se precisa colaboración de otro en la práctica de las actuaciones para las que ha sido requerido.
El exhorto es una medida de auxilio judicial dentro del territorio español que permite, a petición de la defensa, que aquel de los cónyuges que resida fuera de la circunscripción del Juzgado que está tramitando el proceso matrimonial, pueda ratificarse en su convenio regulador del divorcio.
Se debe destacar que sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento o cuando por circunstancias personales de la parte resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de la persona citada en la sede del Juzgado, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de la ratificación ante la oficina judicial perteneciente a distinta circunscripción.
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