El contrato de alquiler en el divorcio
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Escrito por Alex Osés

1 diciembre, 2016

¿Qué ocurre si me divorcio pero el contrato de alquiler está a su nombre?

Cuando una pareja acude a un despacho de abogados de separaciones en Barcelona porque ha decidido poner fin a su vínculo matrimonial o de pareja, se inicia un procedimiento que implica la resolución de muchas más cuestiones de las que parecen inicialmente. Muchas parejas son conscientes que aspectos como la guarda, la potestad parental o la pensión de alimentos de los hijos menores  on fuentes de conflicto en estos procesos pero sin embargo, no cuentan con otras cuestiones que pueden surgir ante un divorcio o una separación. Por ejemplo, ¿qué ocurre cuando una pareja se divorcia, o bien se separa, pero el contrato de alquiler de la vivienda en la que residen está solo a nombre de uno de los dos?

Este hecho es más común de lo que podemos pensar, y puede traer problemas si la persona a la que se le atribuye el uso no es la misma que consta en el contrato de alquiler celebrado con el arrendador, es por eso que la Ley lo regula, resolviendo de esta manera nuestra duda.

El artículo 15 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos regula la separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. Este artículo establece que en caso de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le haya sido atribuido el uso de ésta por resolución judicial de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir el contrato de arrendamiento.

A partir de ese momento el cónyuge no arrendatario pasará a ser el titular del contrato de alquiler, eso sí, deberá comunicar al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente de su voluntad de continuar con el uso de la vivienda, acompañando a su declaración de voluntad una copia de la resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Si el custodio no lo comunica, el arrendatario a quien se priva de la vivienda debe indicar al arrendador que ya no es el titular del contrato en virtud de resolución judicial que se acompaña. Así evita que el arrendador pueda reclamarle pagos que no le correspondan. Debe realizar esta notificación mediante burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto.

En cualquier caso y como siempre te aconsejamos, cuando una persona acude a un gabinete de abogados de separaciones en Barcelona como el nuestro, debe plantear todas estas cuestiones para que los letrados tomen las decisiones más adecuadas y satisfactorias para tus intereses. El tema de la vivienda, su uso, atribución… puede complicarse tanto si se trata de un domicilio en alquiler como en propiedad. En Letrados Barcelona te asesoramos con todas estas cuestiones de manera cercana y profesional, llámanos.

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Abogada de Familia Letrados Barcelona

Mª Eugenia Cruz Torres

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