Cuando hablamos de divorcio o de separación se presta especial atención a cómo se relacionarán los progenitores con los menores luego de que el matrimonio haya terminado, pero poco se presta atención a cómo podrán relacionarse estos con otros familiares próximos como, por ejemplo, los abuelos; esto nos lleva a preguntarnos si los abuelos tienen derecho a un régimen de visita con sus nietos.
La respuesta es que si, puesto que tanto el Código Civil Catalán como el Código civil contemplan esta posibilidad. Veamos en qué consiste el régimen de visitas de los abuelos.
¿Qué dice la ley?
El artículo 160 del código civil nos establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados; por lo tanto, contempla que los menores puedan relacionarse tanto con los abuelos como con otros familiares cercanos, pero desde un principio deja estipulado que cuando concurra causa justa estas visitas podrán impedirse. Porque el régimen de visitas es un derecho que responde al interés superior del menor.
En el caso del Código Civil Catalán, se recoge este derecho en el artículo 236-4, en el apartado 2, donde se establece que los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa.
Por lo tanto, tanto el derecho nacional como autonómico contemplan que exista un régimen de visitas para los abuelos.
¿Cómo se establece el régimen de visitas de los abuelos?
El régimen de visitas de los abuelos u otros familiares cercanos, en caso de que nos encontremos en un divorcio o separación de mutuo acuerdo, puede ir contenido dentro del convenio regulador; en caso de que esté contenido en el mismo y que no sea respetado uno o por ambos cónyuges, los abuelos pueden solicitar la ejecución de la sentencia, para que se haga cumplir lo contenido en el convenio.
Puede darse el caso de que, luego de un divorcio separación, se les niegue a los abuelos del lado del cónyuge no custodio la posibilidad de visitar a sus nietos; también es común que, en caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, a los padres del fallecido no se les permita relacionarse con sus nietos. En estos casos, los abuelos pueden iniciar un proceso para que el juez establezca un sistema de visitas que les permita tener contacto con sus nietos.
Porque debemos tener en cuenta que tanto en el derecho nacional como autonómico se nos establece que la única forma de privar de las visitas de los abuelos u otros familiares cercanos es cuando concurra causa justa y no es causa justa, por ejemplo, que los abuelos no tengan una buena relación con los progenitores.
Abogado especialista en Derecho de Familia
Como hemos visto, los abuelos y otros familiares cercanos tendrán derecho a relacionarse con el menor, a menos que concurra causa justa. De manera que, cuando se nieguen estas visitas, los abuelos tendrán derecho a iniciar un proceso judicial para hacer cumplir este derecho.
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