La definición de accidente de trabajo podemos encontrarla en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad social:
«Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»
Además, gracias a la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos también tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales.
En esta definición encontramos tres elementos importantes a tener en cuenta para lo que pasará a considerar accidente laboral:
- La lesión corporal: Cuando hablamos de una lesión, nos referimos a una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño. Este daño puede ser físico, psíquico o psicosomático.
- Cuenta ajena: quien lo sufra debe trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad. Sin embargo, como dejamos en claro, la seguridad social también protege a los trabajadores por cuenta propia.
- Nexo causal: La lesión que haya sido producida debe ser consecuencia del trabajo, bien sea de forma directa (que es una lesión que se produce directamente como una consecuencia del trabajo o de forma indirecta (una lesión que si bien no guarda una relación directa con el trabajo, si está estrechamente relacionada).
¿Qué supuestos se presumen como accidente de trabajo?
El mismo artículo de la Ley General de la Seguridad Social nos establece que tendrán consideración de accidente laboral los siguientes supuestos:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, llamado accidente in itínere.
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos, conocido como actividad sindical.
- Los suceden por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, conocidos como movilidad funcional.
- Los que sucedan en actos de salvamento y en otros actos de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades contraídas en el trabajo no catalogadas como enfermedad profesional.
- Las enfermedades o defectos, los cuales son padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se presumirán como lesiones de trabajo todas aquellas que el trabajador sufra durante el tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba de lo contrario.
En caso de que uno de los supuestos que se presumen como accidente laboral no quiera ser aceptado como tal, correrá la carga de la prueba a cargo del empresario.
¿Qué no se considera como accidente de trabajo?
Nos dice el mismo artículo que no tendrán como consideración de accidentes de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor que no es inherente al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador que haya sufrido la lesión.
¿Cómo sé si puedo recibir una indemnización por accidente laboral?
El trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización siempre que el accidente laboral pueda demostrarse que fue responsabilidad de la empresa y que no es atribuido al comportamiento doloso o imprudente del trabajador.
Para dictaminar esto, es pertinente asesorarse de un abogado especialista en Derecho Laboral que pueda arrojar luz sobre la situación y llevar de la mejor manera posible el proceso de reclamo de la indemnización.