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El derecho a la percepción de la pensión de alimentos nace de la Sentencia en la que se establece este derecho y no antes.

Siempre y cuando, dándose la circunstancia que acabamos de especificar, su hijo sea menor de edad o dependiente económicamente, tiene V. el derecho de reclamar el pago de los alimentos judicialmente establecidos bien sea por la vía civil o penal.

A partir del primer mes impagado, se puede reclamar por la vía civil el pago de los alimentos adeudados, lo cual precisará, siempre, de la presentación de demanda ejecutiva firmada por abogado y procurador. En este proceso de ejecución, podrá V. reclamar las mensualidades impagadas íntegramente así como la falta de actualización de las mismas conforme al IPC y los gastos extraordinarios reconocidos en sentencia. No prescribe el derecho a reclamar las pensiones de alimentos impagadas. Lo que sí prescribe es el derecho a reclamar las pensiones devengadas. En España, resultando de aplicación el Código Civil, puede V. reclamar hasta los cinco años impagados inmediatamente anteriores a la interposición de la demanda. En Cataluña, el Codi Civil Català, solo hace posible la reclamación de las pensiones impagadas y devengadas durante los últimos tres años.

Del impago de pensión de alimenticia también se derivan responsabilidades penales. La denuncia por incumplimiento de obligaciones familiares, la puede interponer uno. mismo, sin necesidad de abogado y procurador. El impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro alternas podría dar lugar al delito de impago de pensiones. Por debajo de las mensualidades referidas, estaríamos hablando de una falta. No obstante, para que se condene por la existencia de delito o falta debe acreditarse que el obligado al pago no paga porque no puede sino porque no quiere, lo cual, en muchas ocasiones, no resulta fácil de demostrar.