Si Vs. se hacen desde el principio esta pregunta, deberían considerar la diferencia entre la separación y el divorcio.
Una vez se presenta solicitud de divorcio consensual, el juzgado comprueba que la documentación y el contenido del convenio se ajustan a los requisitos legalmente establecidos. A continuación, señala día y hora para que se practique apoderamiento del procurador y ratificación del convenio regulador. En la mayoría de Juzgados españoles coinciden la fecha señalada para apoderar al procurador y la prevista para ratificar el convenio. Una vez han ratificado Vs. su convenio de divorcio, que se dicte sentencia declarativa de divorcio es irreversible, pues la ratificación implica que Vs. libremente y sin coacción, han prestado su conformidad ante el Juzgado para que se declare su divorcio conforme a las cláusulas del convenio regulador aportado. A partir de ese momento, si Vs. desean volver a estar casados, habrán de contraer nuevamente matrimonio.
En el caso de que Vs. no tengan claro del todo que quieran divorciarse, deberían optar por separarse. La separación consensual sigue el mismo procedimiento que el divorcio de mutuo acuerdo. No obstante, una vez dictada sentencia declarativa de la separación, si Vs. tienen claro que quieren volver a estar casados, bastará con que contacten con su abogado matrimonialista. Este redactará un escrito solicitando la reconciliación de los cónyuges y se presentará en el Juzgado firmado por abogado y procurador. El Juzgado, tras señalar fecha para apoderamiento de procurador y ratificación de la solicitud declarará la reconciliación de los cónyuges, recuperando plena validez su matrimonio con esta declaración que inscribe el Juzgado de oficio en el registro civil.