Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2005,se puede acceder directamente al divorcio transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No obstante, no será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.