Sí, pueden divorciarse de mutuo acuerdo evitando el desplazamiento que podría resultar problemático a una o las dos partes. Se ha de recordar que el divorcio de mutuo acuerdo no implica la celebración de vista. Por tanto, los solicitantes pueden optar por:
a) otorgar poderes a favor del procurador;
b) solicitar un exhorto o comisión rogatoria.
Explicado a grandes rasgos, la primera opción permitirá que el procurador acuda al juzgado en su nombre, evitándole, siempre por causa justificada, el desplazamiento para ratificar su divorcio. El exhorto y la comisión rogatoria implican una comunicación entre juzgados de modo que, el cónyuge que se encuentra en el partido judicial donde se presenta la demanda, acude a ratificarse personalmente mientras que el que se encuentra a distancia podrá dirigirse a ratificar el convenio de divorcio al juzgado de su partido judicial.