El abandono del hogar por sí mismo, no constituye un delito; sí es constitutivo de delito, en cambio, el incumplimiento de las obligaciones familiares.
Es importante tener en cuenta esta diferencia, puesto que marcharse del domicilio desentendiéndose por completo y de forma duradera de los gastos de la vivienda y sustento de la familia, sería constitutivo de delito, si bien abandonar el domicilio haciéndose cargo del pago de estos gastos, no lo sería.
El matrimonio, como contrato civil que es, implica que los cónyuges tienen, entre otras, la obligación de convivencia. De ahí que, desde que uno de los dos miembros del matrimonio sale del domicilio familiar hay un plazo de 30 días para presentar demanda de divorcio. Si no se presenta dentro de ese plazo, el cónyuge que permanece en el domicilio familiar podría denunciar por abandono, si bien ello no implica que ninguno de los cónyuges pierda su derecho sobre el domicilio familiar.
Una importante excepción a lo expuesto sería marcharse de la vivienda por temor a que el cónyuge atente contra la integridad física o psíquica, o contra la de los hijos. Este supuesto no se considera abandono de las obligaciones familiares y conlleva la necesidad de presentar denuncia,si es posible, el mismo día del abandono, especificando las circunstancias del mismo.