La disolución de un matrimonio conformado por un español/a y un extranjero/a trae consigo ciertas consecuencias legales, entre ellas la posible pérdida de la residencia legal en España concedida al extranjero/a. Pero este no necesariamente debe resultar en el desenlace, porque la legislación nos permite regular la situación del extranjero/a en España después del divorcio. Veamos cuales son los pasos a seguir para regularizar tu situación.
Pasos a seguir luego del divorcio para normalizar la residencia:
Uno de los temores más comunes es quedar ilegal luego del divorcio, pero no es cuestión para preocuparse puesto que esto no sucede inmediatamente, ya que se disponen de 3 tres meses desde que ha sido notificada la sentencia del divorcio para que puedas normalizar tu situación. Existen unos supuestos que te permitirán conservar tu residencia hasta que se venza y tengas que renovarla. En caso de que no cumplas con ellos, deberás solicitar la modificación del estado de tu residencia, como ya veremos un poco más adelante. Mientras tanto, aquí establecemos los supuestos para poder continuar con la residencia:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno haya transcurrido en España. Este tiempo comienza a transcurrir desde que el matrimonio o la unión hayan sido celebrado.
- Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
- Haber sido víctima de violencia doméstica. Esta circunstancia podrá ser probada de forma provisional mientras exista una orden de protección en favor de la víctima. Y será considerada probada una vez que exista sentencia que declare que en efecto existió violencia doméstica.
- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja. Este supuesto es considerado de forma provisional mientras exista un proceso en el cual el cónyuge sea el imputado y su familiar sea una posible víctima. Y será probado de forma definitiva cuando exista una sentencia judicial en la cual se dejé en claro que tal situación existió.
- Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Si no te encuentras bajo ninguno de estos supuestos, aun así tienes opciones, entre ellos modificar tu residencia de régimen comunitario a una de régimen general por cuenta ajena o por cuenta propia.
Cada uno de estos tiene distintos requisitos, que deben ser cumplidos para poder acceder a ellos. Estos se pueden encontrar en el portal de inmigración:
Régimen general por cuenta ajena Y Régimen general por cuenta propia
Estos son solicitados en la oficina de extranjería que se encuentre en el domicilio que se tenga fijado, donde se deberá asistir en el plazo de los tres meses luego del divorcio y pagar las tasas requeridas.
Y aun en caso de no reunir los requisitos necesarios para entrar en alguno de estos supuestos, tienes todavía opciones que te permitirán permanecer de forma legal en España, como el Arraigo.
Y en caso de que necesites discutir un caso en concreto, no dudes en contactarnos, que siempre estaremos felices de mitigar las dudas que tengas y asesorarte para que puedas enfrentar tu caso en concreto de la mejor forma posible.
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