Requisitos de la autorización.
• Los requisitos para la concesión del permiso de residencia, pueden clasificarse según que se refieran al empleador, al extranjero o a la actividad para la que se lo pretende contratar.
• Los requisitos en concreto, para la concesión del permiso de residencia son los que se describen en el cuadro siguiente.
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN | ||||||
(art. 50 RELOEX) | ||||||
↓ | ↓ | ↓ | ||||
DE LA ACTIVIDAD | DEL EMPLEADOR | DEL EXTRANJERO | ||||
Que la situación nacional de empleo permita la | Garantizar al extranjero una actividad con- | Poseer la titulación, en su caso, debidamente homolo- | ||||
contratación del nacional extranjero1 . | tinuada durante el periodo de vigencia de la | gada o acreditar la capacitación exigida para el ejer- | ||||
autorización. | cicio de la profesión. | |||||
Que las condiciones fijadas en la oferta de empleo, | Encontrarse al corriente de sus obligaciones | Carecer de antecedentes penales por delitos tipifi ca- | ||||
se ajusten a las establecidas en la normativa vi- | tributarias y de Seguridad Social. | dos en el ordenamiento español. | ||||
gente para la misma actividad, categoría profesio-nal y localidad. | No encontrarse irregularmente en España. | |||||
Estar colegiado si las leyes lo exigen2. |
1 No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigido a:
a) La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.
b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
c) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.
f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
i) Los hijos o nietos de español de origen.
j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
l) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley.
m) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.
• Por Resolución de 28 de febrero de 2007, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurren razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
2 El RELOEX no contempla el requisito de la colegiación, no obstante, el art. 36.2 de la LOEX lo demanda, siempre que las leyes así lo exijan.