<

Una buena planificación nos puede ahorrar mucho dinero cuando hay bienes a repartir en un divorcio.

Ante todo debemos saber:

Artículo 400 del código civil:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”

Artículo 406 de código civil:

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

Por tanto,  nadie tiene la obligación de compartir un bien con otra persona, extremo éste muy importante en las situaciones de divorcio o separación. El conocer y saber aplicar esta normativa nos puede ayudar a planificar que hacer con los bienes tanto en cuanto a aspectos fiscales, de uso etc…

En la mayoría de los casos una vez dictada sentencia no es necesario ejecutar la división de la cosa común puesto que suele ser una situación que perjudica a todos, así pues es muy recomendable llegar a acuerdos sobre este punto.

Queda claro y ya se ha escrito mucho sobre ello que es mejor la disolución que la venta, en este artículo no vamos a profundizar en este aspecto que ya está más que ilustrado.

Vamos a ver como se pueden pagar menos impuestos en el divorcio

Pagar menos impuestos en el divorcio

Nos ponemos en el caso del que se atribuye el bien. Como hablamos de disolución los impuestos que nos afectan son el AJD y el IRPF.

Aspectos a considerar y planificar:

1º La disolución se puede hacer notarial o judicial. En caso de sea judicial en Catalunya disfrutaremos de un 100% de bonificación.

2ª En caso de que el régimen sea de gananciales y aún siendo una disolución notarial podemos disfrutar de una bonificación del 100% en concepto de pago por la disolución de la sociedad de gananciales.

3ª En cuanto a la valoración del bien, hacienda nos dice que el valor es el valor del mercado pero la realidad es que la administración pública no tiene instrumentos para comprobar todas las valoraciones y por tanto considerará como valor sin preferencia de revisión el valor catastral por el coeficiente de cada municipio. Esta valoración también tendrá su repercusión en la minuta a pagar al registrador de la propiedad.En este caso también nos aseguraremos de que no hay exceso de adjudicación por tanto no hay variación patrimonial y en consecuencia no nos afectará en el IRPF.

Vemos pues que si somos capaces de planificar y/o pactar con la otra parte nos podemos ahorrar mucho dinero.

Alex Osés Homs

Asesor Fiscal

Letrados Barcelona