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abogados matrimonialistas en barcelona

Vemos ya próximo el final de las vacaciones escolares de nuestros hijos y, a pesar de que la mayoría de nosotros recordamos ese periodo vacacional como entrañable e interminable, estando a cargo de nuestros padres y/o abuelos, desde hace un par o tres de décadas, los nuevos modelos de familia surgidos de las crisis matrimoniales unidos a la normal incorporación de la mujer al mercado laboral, hace impensable mantener el esquema tradicional de reparto vacacional. Resulta, por tanto, imprescindible introducir nuevas consideraciones dada la complejidad de la nueva realidad, la cual nos sitúa en la coyuntura de la crisis matrimonial (divorcio o separación de hecho o de derecho) ambos miembros del matrimonio o de la pareja son trabajadores y tienen además otras cargas personales y económicas.

Cuando los padres se separan pero no regulan su situación, ¿qué sucede con los hijos menores?

Marca el nacimiento de derechos y obligaciones para las partes la notificación de la resolución judicial, por lo que hasta ese momento no puede exigirse el cumplimiento de ninguna obligación ni derecho. Ello implica que, a falta de acuerdo entre las partes sobre las medidas aplicables, los progenitores no se podrán exigir el ejercicio de una determinada modalidad de guarda del menor así como tampoco el cumplimiento de un régimen de estancias o vacaciones con el niño ni tampoco el pago de una pensión de alimentos.

Habida cuenta de nuestra gran experiencia y especialización como abogados matrimonialistas en Barcelona SE RECOMIENDA: en caso de desacuerdo entre los progenitores al respecto de las medidas aplicables a su separación/divorcio, presentar con la mayor brevedad una demanda de medidas provisionales previas o cautelares.

El juzgador, para resolver dichas medidas, tenderá a respetar la situación existente hasta el momento, es decir, y por poner un ejemplo, si la madre o el padre ejercen en la práctica la guarda del menor, el Auto de medidas, que es irrecurrible, respetará esta realidad, y se mantendrá hasta que sea sustituido por sentencia dictada que resuelva el procedimiento principal de divorcio o separación.

Reguladas ya las medidas paterno-filiales, ¿qué sucede si se incumplen? La ejecución y el delito de desobediencia.

El Auto de medidas que dicte el Juzgador, resulta de obligado cumplimiento. Dándose la circunstancia de que se incumplan, tanto las obligaciones de hacer (visitas por falta de ejercicio de las mismas o por impedir su cumplimiento…) como las medidas económicas (impago de alimentos…) SE RECOMIENDA al perjudicado por el incumplimiento presentar demanda de ejecución (776 LEC).

Y si mi sentencia de separación, divorcio, guarda o custodia y alimentos está recurrida, ¿qué sucede con el cumplimiento?

Según el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los recursos que se interpongan contra la sentencia de divorcio o separación no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas en ésta, por lo tanto si su sentencia está recurrida, mientras no se resuelva ése recurso, la sentencia de separación o divorcio dictada por el juez es de obligado cumplimiento.

¿Y si quiero viajar con mi hijo al extranjero? La expedición y renovación del pasaporte de los hijos. El procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Si las medidas ya han sido reguladas , en principio no debe surgir ningún problema para viajar con sus hijos menores de edad, más allá de la necesidad de avisar al otro progenitor del destino del viaje y los días que va a durar y pedirle autorización firmada para llevárselo. No obstante, podría la resolución judicial recoger la prohibición de salida de territorio nacional del menor, incluso la retirada de su pasaporte.

SE RECOMIENDA, dándose la circunstancia que se quiera renovar el pasaporte de los hijos o expedir por vez primera, será imprescindible para ello el consentimiento y acompañamiento de ambos progenitores. Si uno de los dos se niega, aquel que quiere hacer efectiva la expedición ex  novo o bien la renovación del pasaporte del menor, podrá instar procedimiento de jurisdicción voluntaria solicitando autorización judicial (art. 236-13 del Código Civil de Catalunya).

Los cambios de residencia y de situación económica de los hijos o de las necesidades económicas de los hijos.

Los cambios en las circunstancias de vida de los progenitores de carácter sustancial que afectan inevitablemente a los hijos. Nos referimos con estos cambios de circunstancias al traslado de residencia del progenitor a distinta provincia o país, de tal modo que se haga inviable el cumplimiento del régimen de estancias o de custodia establecido en sentencia, modificación en la situación económica de los padres o necesidades económicas diferentes de los hijos, etc.

SE RECOMIENDA instar procedimiento de modificación de medidas definitivas establecidas en Sentencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 233-7 del Código Civil de Cataluña.

La prohibición de salida de territorio nacional y el cierre de fronteras

El artículo 236.3 del CCC establece la posibilidad de que el juez adopte medidas para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas. En particular se pueden acordar tres medidas:

Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa

Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido

Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor

SE RECOMIENDA, si usted teme fundadamente la sustracción internacional de su hijo o si por el contrario desea viajar con él y no obtiene consentimiento del otro progenitor o el juzgado le solicita obtener autorizaciones puntuales, podrá instar dentro del propio procedimiento de divorcio, separación o guarda y custodia de menores o bien en procedimiento a parte ( como medida cautelar, jurisdicción voluntaria…) la adopción de  medidas de protección destinadas a evitar el delito de sustracción de menores o bien solicitar autorización judicial para viajar con su hijo menor.

La matriculación y el cambio de colegio

El artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña nos dice como debe ser el plan de parentalidad en un proceso de separación o divorcio, y entre las cosas que deben ser reguladas y consensuadas, está el tipo de educación de los hijos.

Además si nos fijamos en el apartado 6 del artículo 236-11 del Código Civil de Cataluña, se contempla expresamente que el progenitor que ejerce la potestad parental, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo, se entenderá que hay consentimiento tácito si, en el plazo de 30 días desde la notificación, debidamente acreditada, no se ha pronunciado en contra el progenitor al que se le ha pedido consentimiento.

SE RECOMIENDA, aunque en caso de discrepancia la teoría establece se debería poder acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juez dirimiera la controversia, la tendencia jurisprudencial que se impone en la realidad es la encaminada a dar más peso en la decisión al progenitor con el que se encuentra empadronado el menor.

Habida cuenta de nuestra gran experiencia y especialización como abogados matrimonialistas en Barcelona sabemos que se podrían evitar muchos de estos problemas una adecuada regulación de las medidas paterno-filiales en el convenio regulador o resolución judicial, la realidad es que no siempre es posible hacerlo por lo aferradas que se encuentran a sus posturas -en ocasiones irreconciliables- las partes. Por todo ello, y a modo de conclusión, resulta de suma importancia contar con un abogado especialista en Derecho de Familia desde el momento en que se detecta el problema para que le asesore claramente sobre cómo debe actuar e inicie el procedimiento que en cada caso corresponda sin demora para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación.

Mª Eugenia Cruz, Familia

Mª Eugenia Cruz