En el real decreto 20/2020, que entró en vigor este 1 de junio, nos encontramos con la aprobación del Ingreso Mínimo Vital. Esta prestación, que supone beneficiar hasta 850 mil hogares y al menos unos 2,3 millones de personas, llega justo en un momento en que el país se encuentra con una crisis económica producto de la pandemia del covid-19 y la posterior cuarentena. Pero, a pesar de eso, no se trata de algo transitorio. En Letrados Barcelona creemos pertinente hacer algunas aclaraciones sobre el Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
Se trata de una renta básica, esta podrá ser entregada a personas o unidades familiares que se encuentren en una situación de pobreza por desempleo, ingresos insuficientes o cualquier otra razón. Lo que se busca con esta renta es disminuir la desigualdad de ingresos que perciben cientos de miles de personas en España, garantizando que puedan alcanzar unos máximos definidos dependiendo de la situación particular de cada persona o unidad de convivencia.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el IMV?
Para solicitar esta prestación se deberá estar entre los siguientes supuestos:
- Se deben tener entre 23 y 65 años (aunque también pueden solicitarlos personas de 18 años, o menores emancipados, que tengan hijos a su cargo).
- Deben tener residencia legal y efectiva en España, esta se debe haber mantenido de forma ininterrumpida al menos un año antes de la solicitud de la renta.
- Carecer de rentas.
- Aquellos solicitantes que no estén trabajando, deben estar inscritos como solicitantes de empleo.
- En principio, para acceder a esta prestación se deberá acreditar que en su declaración de la renta de 2019 no alcanzaban la renta mínima garantizada. Pero también aquellos que hayan viso caer sus ingresos más del 50% durante 2020 podrán solicitarlo, pero debiendo realizar una declaración responsable.
- Podrá ser solicitado por personas quienes vivan solos o que pertenezcan a una unidad de convivencia.
¿Cuánto será la cuantía del IMV?
La cuantía de la renta dependerá de si se trata de una persona que vive sola o si se trata de una unidad de convivencia. De igual manera, dependiendo de la cantidad de miembros de la unidad familiar, variará la cuantía de la renta.
- Una persona sola podrá cobrar una renta de hasta 462 euros.
- Una unidad de convivencia monoparental podrá cobrar una renta de entre 600 euros, hasta 877 euros.
- Una unidad de convivencia con más de un adulto podrá una renta de entre los 600 hasta 1015 euros, dependiendo de la cantidad de miembros que compongan dicha unidad.
¿Quién estará a cargo de esta renta?
Corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social validar las solicitudes que lleguen, de igual forma se corroborará si se trata de unidades de convivencia legítimas o si solo fueron formadas con el fin de cobrar la prestación.
La solicitud se podrá realizar a partir de este 15 de junio a través de la sede electrónica de Seguridad Social, pero aún no se sabe con exactitud cuándo comenzarán a ser pagadas estas rentas.
¿El trabajo es compatible con el IMV?
Se busca que establecer esta renta no sea un incentivo para dejar de trabajar como tampoco para que las personas que se encuentren en situación de desempleo dejen de buscar ocupación. Por lo tanto, serán perfectamente compatibles con un trabajo y quienes lo soliciten en situación de desempleo, deberán estar inscritos como solicitantes.
¿Será beneficiosa o contraproducente esta renta?
Aún es pronto para saberlo, dado que ni siquiera ha comenzado a ser otorgada. Por un lado, la experiencia en otros países que han aplicado rentas similares ha sido bastante satisfactoria. Sin embargo, no falta quien se muestre reticente con esta renta. De cualquier forma, es importante saber que esta renta no es nueva, puesto que a nivel Autonómico existían varias similares, solamente es la primera que se establece a nivel nacional.