Extincio Alimentos

El deber alimenticio no termina automáticamente con la mayoría de edad. Esta guía explica el marco legal estatal y catalán, la jurisprudencia más relevante y las pautas prácticas para solicitar la extinción o reducción de la pensión.

El deber alimenticio más allá de la mayoría de edad

En el ámbito del derecho de familia, uno de los temas que más consultas genera es la extinción de alimentos a favor de los hijos. La creencia de que la pensión desaparece cuando el joven cumple dieciocho años no se ajusta a la legislación vigente. En España y, de manera particular, en Cataluña, la normativa y la jurisprudencia han evolucionado para equilibrar el derecho de los hijos a recibir asistencia con la obligación de los progenitores de seguir contribuyendo a su sustento y formación.

Fundamentos legales: Código Civil y Código Civil de Cataluña

En el ordenamiento estatal, el Código Civil (CC) fija los pilares del derecho de alimentos en sus artículos 142 y 93. El art. 142 CC define los alimentos como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, incluyendo educación e instrucción, así como embarazo y parto cuando no están cubiertos de otro modo. El art. 93 CC indica que, en los procesos de separación o divorcio, la sentencia debe fijar las contribuciones de cada progenitor para el sustento y educación de los hijos menores y, si procede, de los mayores que no hayan alcanzado la independencia económica.

Consulta el texto consolidado: Código Civil en BOE · CENDOJ (jurisprudencia)

En Cataluña, el Código Civil de Cataluña (CCCat), especialmente el Libro II (persona y familia), contiene particularidades relevantes:

  • Art. 233-4 CCCat: autoriza a fijar alimentos a favor de hijos mayores o emancipados “hasta que tengan ingresos propios o estén en condiciones de tenerlos”.
  • Art. 237-1 CCCat: incluye de forma expresa los gastos de formación hasta completar la capacitación, siempre que el retraso no sea imputable al hijo.
  • Art. 237-9 CCCat (deber de información): el alimentista o el progenitor conviviente debe comunicar cualquier cambio académico o laboral al obligado.

Estas normas reflejan que el deber de alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y no cesa automáticamente al alcanzar la mayoría de edad.

Objetivos y naturaleza de la pensión de alimentos

El deber de alimentos garantiza una vida digna y el desarrollo del proyecto vital de los hijos. Se apoya en tres principios:

  • Proporcionalidad (art. 146 CC): la cuantía se ajusta a los medios del obligado y a las necesidades del beneficiario.
  • Equidad: la carga no debe recaer en un solo progenitor; se reparte según capacidad económica.
  • Solidaridad intergeneracional: apoyo y protección recíproca en el seno familiar.

La jurisprudencia subraya que la pensión no es una renta vitalicia, sino un apoyo transitorio hasta la autosuficiencia.

Causas legales de extinción en el ordenamiento estatal

El art. 152 CC enumera las causas de extinción de los alimentos. De forma resumida:

  • Fallecimiento del alimentante o del alimentista (la obligación no se transmite, salvo deudas vencidas).
  • Cambio sustancial de fortuna del obligado: la pensión puede cesar o reducirse si hay una disminución considerable e involuntaria de ingresos debidamente justificada.
  • Independencia económica del hijo: cuando puede mantenerse por sí mismo o dispone de recursos suficientes; no se exige contrato indefinido si existe capacidad real de autosustento.
  • Ingratitud o injuria grave (desafección relevante asimilada a maltrato psicológico, en su caso).
  • Necesidad causada por mala conducta del hijo (p. ej., abandono infundado de estudios, renuncia voluntaria y reiterada a empleos).

Como regla general, la modificación o extinción no tiene efectos retroactivos; las cantidades ya abonadas no se devuelven, salvo supuestos de fraude u ocultación. En Cataluña, el incumplimiento del deber de información puede permitir retroacción.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo y criterios orientadores

  • Expectativa razonable de empleo: cuando el hijo está en condiciones reales de incorporarse al mercado laboral, cabe extinguir la pensión aunque el contrato no esté aún firmado.
  • Fomento de la diligencia: no procede perpetuar la dependencia si el mayor de edad desatiende su formación o la búsqueda activa de empleo.
  • Desafección grave imputable al hijo: la falta de relación grave, continuada y atribuible exclusivamente al alimentista puede justificar la extinción, con prueba de los esfuerzos del progenitor por mantener el vínculo.
  • Evitar la doble prestación: si el progenitor acredita que cumple directamente con todos los gastos (alojamiento, manutención, matrículas, etc.), puede excluirse una segunda pensión paralela.

La aplicación es casuística: cada asunto se resuelve atendiendo a pruebas objetivas sobre formación, empleabilidad, ingresos y conducta de las partes.

Jurisprudencia autonómica: ejemplos de Cataluña y otras Audiencias

  • AP Barcelona (2021): revoca pensión a joven que abandona estudios sin retomar formación ni buscar empleo.
  • AP Barcelona (feb. 2023): extinción por independencia económica; recuerda el deber de información y su relevancia en la carga de la prueba.
  • AP Barcelona (jun. 2024): aplica retroactividad al acreditarse ocultación sobre fin de estudios e inicio de actividad laboral.
  • AP León / AP Málaga: contratos temporales o empleo precario pueden bastar si cubren necesidades básicas del hijo.

Estas resoluciones adaptan los criterios del Supremo al contexto social y al marco específico catalán (arts. 233-4, 237-1 y 237-9 CCCat).

Procedimiento judicial para solicitar la extinción

  1. Demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales.
  2. Prueba documental: contratos o nóminas del hijo, declaraciones de IRPF, certificados académicos, vida laboral, comunicaciones de ofertas o contratos, etc.
  3. Prueba testifical o pericial si procede (empleadores, centros formativos, informes socioeconómicos).
  4. Valoración judicial de edad, formación, actitud de búsqueda, medios de ambos progenitores y circunstancias excepcionales (discapacidad, enfermedad).
  5. Sentencia: puede extinguir, reducir o mantener. En general, efectos ex nunc; en Cataluña, posible retroacción si hay ocultación contraria al art. 237-9 CCCat.

Consejo práctico: conserva comunicaciones y solicitudes de información (emails, burofax) dirigidas al otro progenitor o al hijo: acreditan diligencia y buena fe, y ayudan a sostener la extinción o la retroacción en Cataluña.

Diferencias esenciales entre menores y mayores de edad

Menores

La pensión es incondicional respecto de la actitud del hijo: se modula por cambios económicos de los progenitores o necesidades especiales.

Mayores

La obligación se fundamenta en la solidaridad y persiste mientras no haya autosuficiencia, siempre que exista esfuerzo razonable por formarse y trabajar. Cesa si concurren las causas legales (independencia, desafección grave, mala conducta, cambio sustancial del obligado, etc.).

Obligaciones de información y cooperación

En Cataluña, el art. 237-9 CCCat impone al hijo (o al progenitor conviviente) el deber de informar al pagador de cualquier progreso académico, empleo o ingreso relevante. Este deber:

  • Permite ajustar la pensión a la realidad y evitar pagos innecesarios.
  • Facilita, en su caso, la retroactividad cuando se acredita ocultación.
  • Desplaza la carga de la prueba hacia el beneficiario en supuestos de duda.

Conclusions y recomendaciones

  • La mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión.
  • Analiza el caso con criterio proporcional y de equidad, conforme a pruebas objetivas.
  • Recopila evidencias de independencia económica o de las causas legales invocadas.
  • Actúa de buena fe y evita provocar descensos artificiales de ingresos.
  • Valora la mediación (MASc) para pactar ajustes sin litigio.

Referencias y recursos