¿Puedo divorciarme en España si mi pareja o yo vivimos fuera? Sí. Siempre que el matrimonio se haya celebrado o esté inscrito en España y concurran los criterios de competencia judicial internacional (residencia habitual, último domicilio conyugal, nacionalidad, etc.), es posible tramitar un divorcio de mutuo acuerdo aunque uno de los cónyuges resida en el extranjero.
En la práctica, esta es la vía más utilizada por las parejas internacionales: el cónyuge que está fuera otorga un poder para ser representado ante el juzgado, de forma que no necesita viajar a España salvo en casos muy concretos.
Importante: aunque el divorcio de mutuo acuerdo podría realizarse ante notario si ambos comparecen en persona, a la práctica sólo se tramita judicialmente cuando uno de los cónyuges vive fuera, ya que el notario exige la comparecencia física de ambos. Por ello, la vía judicial es la más operativa, segura y reconocida en estos supuestos.
Para conocer los pasos generales de este procedimiento puedes visitar nuestra guía completa del
👉 Divorcio Express en Barcelona.
Competencia judicial internacional: ¿cuándo puede conocer un juzgado español?
En divorcios con elemento internacional, la competencia se determina conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 (Bruselas II ter), que regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En los casos fuera del ámbito europeo, se aplican las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 22 quáter).
De forma práctica, un juzgado español puede conocer del divorcio cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:
- Ambos cónyuges tienen residencia habitual en España al presentar la demanda.
- España fue el último domicilio conyugal y uno de los cónyuges aún reside aquí.
- El demandado tiene residencia habitual en España.
- En divorcios de mutuo acuerdo, basta con que al menos uno de los cónyuges resida habitualmente en España.
Consejo Letrados Barcelona: antes de presentar la demanda comprobamos siempre la competencia judicial y el juzgado territorial exacto, ya que de ello depende la validez del procedimiento y los plazos.
Por qué optar por la vía judicial cuando uno de los cónyuges vive fuera
La vía judicial es la más adecuada y práctica cuando uno de los cónyuges reside fuera de España. Aunque el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario si ambos comparecen en persona, en la realidad solo el procedimiento judicial permite tramitar el divorcio a distancia, con todas las garantías y sin necesidad de que ambos estén físicamente presentes durante el proceso.
Es fundamental distinguir dos situaciones según existan o no hijos menores o personas con la capacidad modificada.
Cuando no hay hijos menores o dependientes
- El cónyuge que vive fuera no necesita desplazarse a España.
- Puede otorgar un poder notarial o consular a favor del procurador, siempre con la facultad especial de ratificarse en el convenio regulador.
- De este modo, el procurador puede ratificar el convenio en nombre del poderdante, sin que este tenga que acudir personalmente al juzgado.
- Este sistema es rápido, seguro y permite completar todo el procedimiento a distancia, incluso desde otro país.
Cuando sí hay hijos menores o dependientes
- En estos casos, los juzgados no admiten la ratificación por poder.
- El progenitor que vive fuera debe comparecer personalmente en el juzgado el día de la ratificación del convenio, para que el juez y el Ministerio Fiscal verifiquen que consiente libremente y que el acuerdo no perjudica el interés del menor.
- No se celebra una vista propiamente dicha (al tratarse de un procedimiento de mutuo acuerdo), pero sí una comparecencia formal de ratificación ante el Letrado de la Administración de Justicia.
- En Letrados Barcelona gestionamos directamente con el juzgado la fecha y hora de la ratificación, de modo que el desplazamiento del cliente a España pueda concentrarse en un solo día y el trámite resulte lo más ágil posible.
Nota práctica Letrados Barcelona
Si hay hijos menores, la presencia personal del progenitor que reside fuera es imprescindible. Planificamos el viaje con antelación y coordinamos la fecha exacta de ratificación para minimizar molestias y gastos.
Alternativas teóricas: ratificación entre juzgados o por comisión rogatoria
Existe una posibilidad teórica contemplada en los arts. 276 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los convenios de auxilio judicial internacional del Ministerio de Justicia: la comparecencia apud acta ante el juzgado del lugar de residencia del cónyuge o la ratificación por comisión rogatoria internacional.
En teoría, esta vía permitiría que el cónyuge que vive fuera comparezca ante un juzgado o autoridad consular de su país y que dicha declaración se remita al juzgado español para validar el convenio.
No obstante, a la práctica se utiliza muy raramente, por los siguientes motivos:
- Es un procedimiento lento y burocrático, que puede prolongarse durante meses.
- Implica comunicación entre juzgados o autoridades de distintos países, lo que genera dilaciones y falta de coordinación.
- Muchos juzgados españoles no la admiten en divorcios de mutuo acuerdo, por considerarla inoperante y contraria al principio de celeridad que caracteriza este tipo de procedimientos.
Por todo ello, la práctica profesional recomienda siempre una de estas dos opciones:
- Ratificación personal en España, si hay hijos menores.
- Ratificación por poder con facultad especial, si no los hay.
El poder desde el extranjero: la pieza central
Cuando uno de los cónyuges vive fuera, el paso esencial es otorgar un poder válido para que el abogado y el procurador puedan representarle y actuar en su nombre durante el procedimiento.
¿Qué tipo de poder es necesario?
Debe ser un poder general para pleitos que incluya expresamente la facultad especial de ratificarse en el convenio regulador.
Sin esta mención, el procurador no puede ratificar en nombre del poderdante y el juzgado exigirá su presencia personal.
¿Dónde puede otorgarse?
Existen dos opciones:
- En el Consulado de España con funciones notariales (recomendado)
- El consulado actúa como autoridad notarial española, por lo que el poder no necesita apostilla y tiene eficacia directa en España.
- Es la opción más sencilla y segura.
- Basta con pedir cita, acudir con el pasaporte y firmar el poder según la minuta que proporcionamos desde el despacho.
- Ante notario local del país de residencia, con Apostilla de La Haya (o legalización consular, si el país no forma parte del Convenio)
- En este caso, se otorga el poder ante notario local y después se apostilla o legaliza.
- Si el documento está en otro idioma, se acompaña de traducción jurada.
Nota práctica Letrados Barcelona
Enviamos a nuestros clientes el modelo exacto de poder que deben firmar, adaptado al país y al idioma, para evitar errores que puedan invalidarlo.
Pasos del procedimiento judicial de mutuo acuerdo cuando uno vive fuera
- Verificación de competencia y determinación del juzgado.
- Redacción y revisión del convenio regulador
(ver nuestro artículo sobre qué debe incluir un convenio regulador). - Otorgamiento del poder (en consulado o notaría local).
- Presentación de la demanda de mutuo acuerdo con el convenio, certificados y poder.
- Ratificación:
- Si no hay hijos menores, el procurador ratifica en nombre del cónyuge ausente.
- Si los hay, el progenitor debe acudir en persona.
- Sentencia de divorcio y envío al Registro Civil para su inscripción.
Documentación necesaria
- Certificado literal de matrimonio (y de nacimiento de hijos, si los hay).
- Acreditación de residencia habitual en España de al menos uno de los cónyuges.
- Convenio regulador firmado.
- Poder general para pleitos con facultad de ratificación.
- Apostilla y traducción jurada, si procede.
Para más detalles, puedes consultar nuestro artículo
👉 Documentación necesaria para un divorcio express paso a paso.
Preguntas frecuentes sobre divorcio express en España cuando al menos uno vive en el extranjero
¿Tengo que viajar a España para divorciarme si vivo fuera?
Solo si hay hijos menores. En los demás casos, basta el poder consular o notarial con facultad de ratificación.
¿Y si mi pareja no quiere firmar el convenio?
Podemos presentar una demanda contenciosa en España si existe competencia judicial (por ejemplo, porque tú resides aquí).
¿Qué ocurre si el poder no menciona la facultad de ratificación?
El juzgado lo considerará insuficiente y exigirá la presencia personal del cónyuge en el acto de ratificación.
¿Qué diferencia hay entre el poder consular y el notarial extranjero?
El consular es más directo: no requiere apostilla ni traducción. El notarial extranjero es igualmente válido, pero exige apostilla y, en su caso, traducción jurada.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Depende del juzgado. En mutuo acuerdo y con documentación completa, el trámite suele resolverse en uno o dos meses.
¿Mi divorcio español será válido en el país donde resido?
En la Unión Europea, se reconoce automáticamente conforme al Reglamento (UE) 2019/1111.nFuera de la UE, puede requerirse un exequátur local, explicado en el próximo
👉 artículo sobre el reconocimiento internacional del divorcio español.
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