Cuando hablamos de la disolución de un matrimonio, se debe tener cuidado de la terminología que se utilice, porque aunque términos como separación, divorcio o nulidad matrimonial parezcan ser sinónimos, no lo son. Cada uno guarda características específicas que se deben ser tomadas en cuenta si se desea proceder a disolver el matrimonio. Veamos qué significa cada una y cuáles son las diferencias más importantes entre ellas:
Separación
La principal cualidad de la separación es que, a diferencia del divorcio, esta figura no disuelve el vínculo matrimonial. Sigue vigente, por lo tanto, no se puede volver a contraer matrimonio.
La separación puede ser de hecho o de derecho, y con ella cesan algunos deberes conyugales, como son el de vivir juntos o la presunción de paternidad de los hijos concebidos cuando la separación ya sea efectiva.
Es importante la separación porque, hasta 2005, en España era necesario separarse primero antes de divorciarse. Con la Ley 15/2005 que modificó el Código Civil y el Código de enjuiciamiento civil en materia de divorcio y separación, se puede pedir el divorcio sin previamente haber solicitado la separación.
Si una vez que la pareja se haya separado, se reconcilian, entonces pueden volver a vivir juntos tranquilamente, comunicándolo al juez cuando la separación ha sido judicial y no de hecho.
Divorcio
Una sentencia de divorcio, en cambio, si disuelve el matrimonio, por lo tanto se puede volver a contraer matrimonio con otra persona. Salvo en los casos en que se haya celebrado un matrimonio por la iglesia, ya que en esos supuestos el divorcio no permitirá contraer de nuevo un matrimonio canónico. Para esto se debe declarar la nulidad del matrimonio católico, que es un proceso que se lleva a cabo en los tribunales eclesiásticos.
El divorcio puede ser solicitado 3 meses luego del matrimonio. No será necesario esperar ese tiempo si se acredita que existe riesgo para la vida, para la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del cónyuge que solicite el divorcio, como también de los hijos, si los hubiera.
Nulidad matrimonial
La nulidad se diferencia del divorcio y la separación porque no es ni suspensión ni disolución del matrimonio, sino que con ella se busca declarar que este no existe y que nunca existió, aunque haya generado efectos jurídicos.
Es importante señalar que las causales para que exista nulidad matrimonial deben haber existido antes de celebrarse el matrimonio. Porque no es que el matrimonio se vuelva nulo, sino que se declara la nulidad pre existente, gracias a que “todos los matrimonios son válidos hasta que se compruebe lo contrario” que es el principio de la presunción de la inocencia.
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Cada matrimonio es distinto, por lo tanto las consecuencias que deriven de cada uno serán subjetivas. Es por eso que en cada caso concreto, según las necesidades y deseos de los cónyuges, se podrá solicitar alguno de estos tres distintos supuestos. Pero lo más importante es que se realice de la mejor manera posible por un verdadero profesional del derecho, para que no haya margen de error.
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