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Abogados matrimonialistas en Barcelona. Impago de pensiones.

A pesar de que es una problemática recurrente muchas veces ya desde el momento en que se dicta la resolución con la que nace el derecho/obligación de pago, desde hace un tiempo y según nuestra experiencia como abogados matrimonialistas en Barcelona, el impago total o parcial de la pensión de alimentos ha aumentado de manera considerable con la crisis económica.

Si es usted beneficiario/a de una pensión de alimentos, debe saber que existen dos opciones para exigir judicialmente el pago de la pensión de alimentos no solo cuando esta es total sino también cuando esta es parcial o tardía: la acción civil y la acción penal.

LA ACCIÓN CIVIL:

El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan se le podrán imponer multas coercitivas, sin perjuicio de hacer efectivas las cantidades debidas y no satisfechas.

La persona que tiene derecho a exigir i recibir los alimentos, puede solicitar al Tribunal que dictó la Sentencia en la que se acordó el pago de los alimentos la ejecución de la misma, si bien será necesaria la intervención de abogado y procurador para interponer demanda ejecutiva.

Esta acción la encontramos regulada en el artículo 549 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es la vía perfecta cuando sabemos que el deudor posee cierta capacidad económica, porque el Juzgado procede directamente al embargo de los activos del deudor, sin necesidad de requerimiento previo.

Finalmente también debemos tener en cuenta los plazos de prescripción (que no de caducidad, por lo que cabe la interrupción del plazo) para reclamar el derecho a percibir la pensión, en el caso de Cataluña, el derecho para reclamar pensiones adeudadas prescribe a los tres años tal como indica el artículo 121-21 del CCC.

LA ACCIÓN PENAL:

El artículo 227.1 del Código penal establece que el impago de las cuotas “durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de seis a 24 meses”.

Como vemos para que haya delito se deben cumplir tres requisitos, en primer lugar que la obligación de prestar alimentos conste en sentencia firme, en segundo lugar que haya incumplimiento de pago y que sea de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos y por último que el obligado a pagar incurra en un comportamiento doloso, es decir, no pague porque no quiere hacerlo y no porque no pueda.

Se desprende de lo expuesto que el mero incumplimiento de la obligación de pago no implica la comisión de delito de impago de alimentos ni abandono del hogar. En este sentido, resulta ilustrativa la Sentencia 320/2013 de 25 de junio dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona, en la que asumió la defensa del acusado, el cual resultó absuelto, uno de nuestros Ldos.

Por lo que respecta a la carga de la prueba sobre el impago de prestaciones por alimentos recae en el denunciado, por lo que se produce una inversión en la carga de la prueba, correspondiendo, por lo tanto, a éste último y no al beneficiario del derecho, probar que si no pagó fue porque no pudo cumplir con su obligación.

Efectivamente, así lo establece la STS de 13 de febrero de 2001 al indicar que no es la acusación quien debe probar la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar.

En cuanto al plazo de prescripción del delito de impago de alimentos, el art. 131.1 CP cinco años, y su cómputo se inicia desde que deja de ser delito, conforme al art. 132.1.1 CP, por lo que mientras dure el impago de la pensión, el delito no ha prescrito.

Finalmente, dos consejos como expertos abogados matrimonialistas en Barcelona le recomendamos que si desea que su reclamación prospere y llegar a cobrar los importes adeudados por el obligado al pago: 1º.- es imprescindible tener una cierta seguridad de la solvencia económica del obligado al pago; 2º.- pese a que la acción civil y penal pueden incluso simultanearse, los presupuestos para que prosperen la una y/o la otra son diferentes.

Por todo ello, antes de iniciar la acción civil o penal le recomendamos que lo haga siempre de manera asesorada por un equipo de abogados matrimonialistas quien agotada la vía del diálogo con la otra parte, principalmente si se trata de un impago puntual, le asesoraremos al respecto de las medidas a adoptar para recuperar el importe que le corresponde.

Mª Eugenia Cruz, FamiliaMª Eugenia Cruz