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Una herencia es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere sus bienes, derechos y obligaciones a los denominados herederos, que tienen derechos totales o parciales sobre la herencia que deja el fallecido. Las reglas que regulan las herencias varían dependiendo de los ordenamientos jurídicos. En el caso de España, esos pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en cuestiones como la forma en que la herencia ha de ser dividida.

En este artículo hablaremos brevemente sobre cómo está dividida la herencia en Cataluña.

 

La legítima

 

La figura de la Legítima la encontramos tanto en el Código Civil Español como en el Código Civil Catalán. Con legítima nos referimos a una parte de bienes de los cuales el causante no podrá disponer puesto que el legislador ya los ha dispuestos para ciertos herederos, los llamados forzosos. El CCE establece la legítima en las dos terceras partes del haber hereditario; En cambio, el CCC establece la legítima en un cuarto del haber hereditario luego de haber aplicado las reglas contenidas en el Artículo 451-5.

Los herederos forzosos serán los hijos o descendientes del fallecido y, en caso de que no haya dejado hijos o descendiente, serán sus padres los que recibirán la legítima, en partes iguales.

 

Cuarta Viudal

 

Se entenderá que hay Cuarta Viudal solamente en los casos en los que el fallecido haya dejado viudo o viuda. Nos dice el CCC que el cónyuge que con sus bienes propios no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a obtener en la sucesión del cónyuge o conviviente premuerto la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido, calculado de acuerdo con lo establecido por el artículo 452-3.

Para establecer cuanto le corresponderá al viudo o la viuda, se tomarán en cuenta varios factores, entre los cuales encontramos el nivel de vida que llevaba la pareja, la edad del viudo o de la viuda, su estado de salud, entre otras cosas.

 

Libre disposición

 

Por último nos encontramos con la parte de libre disposición esta figura también está contenida en el Código Civil Español, estableciéndolo en un tercio del haber hereditario, llamándose por esto Tercio de libre disposición. En el Caso del Código Civil Catalán, se contempla que estará compuesto por el 50% del haber hereditario, en caso de que haya viudo o viuda. En caso contrario, la parte de libre disposición estará conformada por el 75% del haber hereditario.

Siendo de libre disposición, el legislador no regula a quien debe ser otorgado, por lo tanto el testador podrá disponer de esta parte de su herencia como crea conveniente.

 

Abogado en Barcelona

 

Las cuestiones hereditarias no deben ser tomadas a la ligera, puesto que pueden ser un trámite sencillo o llegar a convertirse en un dolor de cabeza. Es por tanto muy recomendable que cuente con un abogado experto sucesiones que lo ayude en estos momentos.

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