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No todas las relaciones entre padres e hijos son buenas. muchas veces los hijos pueden actuar en perjuicio de sus padres, pero también se puede dar el caso contrario. Esto se vuelve un poco conflictivo cuando se trata en materia de sucesiones, puesto que tanto el código civil español como el Código civil catalán disponen de una parte de la herencia para que sea otorgada de forma obligatoria a ciertos herederos. Primeramente, los hijos o descendientes y, a falta de estos, los padres o ascendientes.

Sabiendo esto, nos preguntamos si, aunque los hijos o descendientes —o los padres o ascendientes, de darse el caso— hayan actuado en perjuicio del testador, aun así, es obligatorio destinar la legítima de la herencia para estos herederos forzosos o legitimarios.

La respuesta es que no, porque para estos casos, la legislación ha reservado causas que pueden ser motivo de la desheredación, las cuales analizaremos a continuación.

Causas de desheredación

El artículo 451-17 nos establece como causas de desheredación las siguientes:

  • denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
  • El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  • La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Como también los siguientes casos, contemplados en el artículo 412-3:

  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
  • Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
  • El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
  • El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

 

¿Cómo debe realizarse la desheredación?

 

la desheredación debe ser hecha de forma clara y concisa en el testamento. En él se debe expresar las causas para desheredar, que corresponda con alguno de los supuestos anteriormente mencionados. También debe ser establecido de forma expresa el legitimario al cual se desea desheredar. Esta no podrá ser parcial, mucho menos condicional.

La desheredación puede ser impugnada. En caso de que el desheredado considere injustas estas causas, bien podrá impugnarlo. La carga de la prueba caerá sobre el heredero. Por otra parte, la acción de impugnación caduca a los 3 años.

Si se comprueba que el desheredado no ha incurrido en ninguna de las causas o que hubo reconciliación, podrá reclamar su parte de la herencia.

La desheredación tampoco es absoluta puesto que en vida el desheredado y el testador pueden reconciliarse, como nos dice el artículo 451-19. Esto a su vez ya no podrá impugnarse si sucede y es una de las causas que puede esgrimir el desheredado para impugnar la desheredación.

 

Abogado en Barcelona

 

El testamento se supone que debe ser la manifestación de la última voluntad del testador. Por eso es pertinente que sea hecho de la mejor forma posible, para que sin equívocos transmita los deseos del testador y que no pueda ser impugnado una vez que este fallezca. Por lo tanto, lo mejor es asesorarse por un abogado en Barcelona, que sea especialista en sucesiones y que pueda ayudar en todo lo que sea necesario.