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EL APODERAMIENTO DEL PROCURADOR ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL
(APUD ACTA)
Mientras que es el abogado matrimonialista quien redacta la demanda de divorcio o separación consensual, el Art. 23 de la LEC precisa para los procedimientos matrimoniales, entre otros, la intervención de Procurador.
Dicho profesional, es licenciado en Derecho y está legalmente habilitado para ostentar la representación procesal de la parte ante el Juzgado o Tribunal que conozca del procedimiento.
El procurador obtiene el poder de sus representados cuando estos le autorizan por Notario o bien mediante comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier oficina judicial (Art. 24 LEC).
La actual redacción de la LEC 1/2000 de 7 de enero permitiría que las partes apoderasen al procurador ante el Secretario Judicial de cualquier juzgado, pese a que este no tuviera competencia territorial para conocer de su divorcio. Este tipo de apoderamiento, denominado Apud Acta, no tiene coste alguno, a diferencia de lo que sucede con el poder notarial.
La opción expuesta suele resultar poco operativa en la mayoría de los casos de divorcios o separaciones tramitados de mutuo acuerdo dado que habitualmente los Juzgados señalan idéntica fecha o plazo para apoderar al Procurador y para ratificar el convenio regulador de la separación o divorcio. No obstante, determinados juzgados señalan dos fechas, una para el apoderamiento y otra para la ratificación del convenio regulador y sería en estos casos en los que podría evitarse un desplazamiento de uno o los dos cónyuges que pudieran encontrarse fuera del partido judicial en el que se ubica el juzgado competente para tramitar su proceso de divorcio o separación consensual.