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Mucha gente sabe lo que es un seguro de hogar, e incluso mucha gente lo tiene contratado en su vivienda. Sin embargo, la gente no sabe bien si este seguro es obligatorio o no. Durante este artículo te contaremos todo lo necesario sobre la normativa y obligatoriedad de asegurar tu vivienda.

 

Obligatoriedad del seguro de hogar

 

Tener tu vivienda asegurada solo es obligatorio si ésta se encuentra hipotecada. Es decir, que si compro una vivienda, la Ley sólo me obliga a asegurarla si contrato un préstamo hipotecario. Si, por el contrario, pagas la vivienda al contado sin necesidad de hipotecarla, no será obligatorio. De la misma manera que no es obligatorio si contratas un préstamo personal en lugar de uno hipotecario. 

 

Esta obligatoriedad del seguro de hogar se encuentra regulada bajo la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y la normativa posterior que desarrolla determinados aspectos de dicha Ley. En ella sí se exige que los bienes que los bienes que se encuentren hipotecados deberán estar  asegurados contra daños por el valor de tasación. Además, dicho seguro deberá ser  adecuado a la naturaleza de los mismos, es decir, si el valor hipotecado es una vivienda, el seguro deberá ser un seguro para vivienda. Asimismo, dispone que el importe asegurado por el que se realice la contratación debe ser igual al valor de la primera tasación de la vivienda. 

 

Por todo ello, mientras dure la hipoteca, nuestra vivienda deberá estar asegurada, al menos, contra los daños que se produzcan a consecuencia de un incendio. El beneficiario de este seguro será la entidad bancaria con la que se tenga contratada la hipoteca de la vivienda.

 

Sin embargo, la Directiva Europea sobre Hipotecas prohíbe que los bancos vinculen la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de hogar. Por esto, podremos contratar el seguro de hogar con la compañía que nosotros queramos.

 

Por desgracia, para eludir esta última normativa, los bancos se sirven de ciertos trucos como ofrecer mejores condiciones para que los clientes terminen contratando este tipo de seguros con las aseguradoras con las que ellos mismos colaboran. 

 

Si bien este tipo de seguros sólo es obligatorio en el caso comentado, lo cierto es que es algo muy recomendable ya que nos dará la tranquilidad de que, en caso de siniestro o averías, el seguro se hará cargo de los costes de las reparaciones. Si vivimos en una comunidad y tenemos vecinos a los lados o debajo, la responsabilidad civil de los seguros de hogar también es muy recomendable, ya que incluye los daños que alguna parte de nuestra vivienda pueda producir en terceros, como pueden ser las goteras producidas por una fuga de agua.

 

Normativa sobre los seguros

 

La normativa sobre los diferentes tipos de seguros se encuentra incluida en la Nueva Ley del Seguro, Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cual entró en vigor en 2006.

 

Antes de esta Ley los seguros se renovaban de manera automática cada año. Con esta nueva disposición, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.