Está claro que, actualmente, las ofertas de Internet sin permanencia son la mayoría. Sin embargo, muchas veces, queriendo o sin querer, acabamos firmando permanencias de algún tipo que, a la larga, puede conllevar el pago de una penalización. En estos casos, si queremos realizar un cambio de compañía o una baja antes de que finalice el tiempo firmado, nos podrán cobrar una cuantía de penalización.
En torno a las permanencias y las penalizaciones pueden aparecer diferentes dudas que intentaremos resolver durante este post.
Cobro de una penalización al darse de baja antes de finalizar el contrato
En función de lo dispuesto en el artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, si hemos firmado un contrato con permanencia, la compañía puede cobrarnos, de manera legal, una penalización si nos cambiamos de compañía o nos damos de baja antes de que finalice el contrato, debido a que se consideraría un incumplimiento del contrato.
Esta penalización ascendería, como mucho, al total de días no efectivos de compromiso firmado en el contrato, nunca podrá ser más.
En ocasiones, nos puede salir rentable pagar la penalización para realizar el cambio, e incluso algunas compañías pagan este tipo de penalizaciones. Puedes calcular la penalización que te cobrarían y ver si te sale rentable.
El cobro del IVA en este tipo de penalizaciones
En función de lo que aparece en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se puede cobrar el IVA cuando nos van a cobrar estas penalizaciones, puesto que no son computables como concepto de la base imponible las cantidades que se perciben como indemnizaciones.
Si constituyeran una contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sí nos podrían cobrar el IVA.
Baja del contrato por deficiencia en el servicio
En caso de que el motivo de la baja o cambio de compañía sea que el servicio ha sido deficiente o, incluso, que han faltado o están faltando ciertos servicios, nos podremos dar de baja sin que puedan cobrarnos la penalización por incumplimiento de contrato. Este caso específico se encuentra dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Si este es tu caso, también podrás pedir una indemnización por los días de falta o deficiencia en el servicio, así como por daños y perjuicios, según el Real Decreto 899/2009.
Cuantía de la penalización
La penalización nunca podrá ser superior a los días de contrato que no se hayan disfrutado del contrato.
Si, por ejemplo, nos vamos quedando dos meses de contrato y pagamos 30 euros por mes, no podrán cobrarnos una penalización por encima de los 60 euros.
Liberalización del terminal por parte de la compañía
En ocasiones, cuando firmamos un contrato de permanencia es porque compramos un terminal con la compañía a plazos. Sin embargo, si nos queremos ir antes de terminar la permanencia, la compañía no puede oponerse a liberar el terminal o darnos los códigos para que lo hagamos nosotros, puesto que se incurrirá en una infracción en materia de consumo sancionable por las autoridades competentes.
Para que la compañía deba liberar el terminal deberemos tener todas las facturas pagadas y pagar la penalización.
Cambio de condiciones por parte de la compañía
Otra de las razones de que nos queramos cambiar de compañía o dar de baja durante una permanencia es que la compañía quiera modificar las condiciones de manera unilateral.
En función de lo que indica el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, según el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo se pueden modificar por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato. Si la compañía no cumple esto pero cambia las condiciones, nos podremos ir sin pagar la penalización.