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Cuando hablamos de pensión de alimentos, nos encontramos con que el CCC nos dice en su artículo 237-1 que una pensión de alimento comprenderá todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

Pero, dentro de estos gastos necesarios para garantizar el bienestar de los hijos, nos encontramos con que hay algunos que, en principio, no son previsibles, ni periódicos y que, por lo tanto, no son cuantificables. Se trata de los gastos extraordinarios.

Comúnmente, luego de un divorcio o separación, los ex cónyuges buscan asistencia jurídica porque no saben si tal o cual gasto se trata de un gasto extraordinario, el cual deberá ser pagado por ambos ex cónyuges. En el presente artículo veremos que son los gastos ordinarios, extraordinarios y, dentro de los extraordinarios, cuáles son voluntarios y cuáles no.

 

¿Qué son gastos ordinarios?

 

Se consideran los gastos extraordinarios como aquellos que son previsibles, necesarios y periódicos. Los mismos, por su naturaleza, pueden ir contenidos en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o separación. Los siguientes son algunos ejemplos de gastos que se consideran como ordinarios:

  • EL gasto necesario para la alimentación.
  • Los gastos necesarios para garantizar una vivienda digna al menor.
  • EL vestido, calzado, higiene, entre otros gastos de índole personal.
  • Los gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, las cuotas, la matrícula, entre otras cosas, contando gastos de transporte y de comedor escolar.
  • Los gastos de guardería, cuando hablamos de menores de muy corta edad.
  • La formación profesional de los hijos y los materiales que requiera para realizarlo.
  • Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación.
  • Las actividades extraescolares, cuando ya están contenidas en el convenio regulador o en la sentencia, aunque es común que no vaya contenida.
  • Los gastos por matrícula y formación universitaria pueden ser considerado como un gasto ordinario, pero no siempre es así.

 

¿Qué son gastos extraordinarios?

 

Conocemos como gastos extraordinarios aquellos que no son previsibles y que no son periódicos, dividiéndose a su vez en gastos extraordinarios necesarios y no necesarios. Con respecto a los gastos extraordinarios que son necesarios nos encontramos con los siguientes ejemplos:

  • Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Gastos terapéuticos o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.
  • Clases de nivelación si existe tal necesidad para el menor, teniendo en cuenta su desenvolvimiento.
  • Clases extra curriculares, cuando se considere que son necesarias para el desarrollo integral del menor.
  • Tratamientos de higiene y salud bucal y dental, como ortodoncias.
  • La compra de gafas.

Tenemos, por otra parte, gastos extraordinarios los cuales son voluntarios. Para estos en particular, su obligación nace solamente con la aceptación del alimentista de sufragarlo, pero no existe la obligación de encargarse de ellos.

Con respecto a quien se encarga de sufragar los gastos extraordinarios indispensables, es común que estos se paguen en un 50% por parte de cada cónyuge, pero puede darse el caso de que estos gastos estén incluidos en el convenio regulador o que hayan sido fijados en la sentencia. Puede suceder que en el convenio o la sentencia esté fijada la obligación de los gastos extraordinarios, pero que estos no esté n del todo definidos, lo que puede generar una situación de confusión. Por lo tanto, es pertinente que exista un convenio en este aspecto con los cónyuges.

 

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Mª Eugenia Cruz Torres

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