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Divorcio Notarial o Judicial

Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, una de las primeras cuestiones a resolver es qué tipo de divorcio tramitar. En España, existen dos opciones principales: el divorcio notarial y el divorcio judicial. A continuación, analizamos las diferencias entre ambos procedimientos, sus requisitos y sus ventajas.

¿En qué casos es posible cada tipo de divorcio?

Para poder optar por un divorcio notarial, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio.
  • Que no existan hijos menores de edad o con discapacidad que dependan de sus progenitores.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, será necesario recurrir al divorcio judicial.

El divorcio judicial, por su parte, es obligatorio en los siguientes casos:

  • Cuando una de las partes no está de acuerdo con el divorcio (divorcio contencioso).
  • Cuando existen hijos menores o dependientes, ya que el juez debe revisar las medidas relativas a su guarda y custodia.
  • Cuando se requiere la intervención judicial para la adopción de medidas adicionales (pensión compensatoria, reparto de bienes, uso de la vivienda, etc.).

¿El resultado es diferente en cada caso?

Desde un punto de vista legal, el resultado final es el mismo en ambos procedimientos: el matrimonio queda disuelto y el divorcio se inscribe en el Registro Civil correspondiente.

Sin embargo, las diferencias entre ambos procedimientos radican en la rapidez, comodidad y coste del proceso.

Diferencias clave entre el divorcio notarial y el divorcio judicial

1. Tiempo de resolución

2. Comodidad y agilidad

  • Divorcio notarial: No es necesario acudir al juzgado. Se realiza ante notario, lo que facilita y agiliza el trámite.
  • Divorcio judicial: Se tramita ante el juzgado, por lo que puede haber retrasos debido a la saturación de los tribunales.

3. Coste del procedimiento

  • Divorcio notarial: Suele ser más caro porque, además de los honorarios del abogado, hay que abonar los aranceles notariales.
  • Divorcio judicial: Generalmente más económico, ya que solo se pagan los honorarios del abogado y del procurador.

4. Necesidad de procurador

  • Divorcio notarial: No requiere procurador, solo la intervención de un abogado.
  • Divorcio judicial: Es necesario contar con abogado y procurador, salvo en algunos procedimientos de mutuo acuerdo.

5. Estado civil tras el divorcio

En ambos casos, tras la inscripción en el Registro Civil, los cónyuges pasan a tener el estado civil de divorciado/a, y no de soltero/a, ya que el matrimonio ha existido legalmente.

Conclusión

Si se cumplen los requisitos para un divorcio notarial, este puede ser la mejor opción por su rapidez y comodidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que puede ser más costoso.

Por otro lado, el divorcio judicial sigue siendo la única opción cuando hay hijos menores o cuando no hay acuerdo entre los cónyuges.

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