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Custodia de los hijos y el COVID-19

Custodia de los hijos y el COVID-19

Expertos en derecho de familia:

¿Qué pasa con las consecuencias del COVID-10 respecto a las visitas y pensiones de alimentos para divorciados?

En los convenios/sentencias de divorcio actualmente vigentes no se podía prever unas circunstancias como las que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

Así pues se generan en muchos casos los siguientes problemas:

  • En cuanto a disfrutar de la compañía de los hijos, las limitaciones a la movilidad impuestas por el gobierno a impedido en muchos casos cumplir con los tiempos que cada padre tiene adjudicado. ¿Qué pasa con el tiempo que no he podido estar con mi hijo?
  • La otra situación que se puede plantear es que a alguno de los progenitores les ha cambiado su situación económica de forma brusca.

Para todo ello se ha establecido un procedimiento judicial que detallamos más adelante, sin embargo no olvidemos que siempre existe la opción de poder llegar a acuerdos entre las partes para que estas situaciones afecten lo mínimo posible.

 

 

Procedimiento judicial segun RDL del pasado 28 de abril

Como consecuencia de la aprobación del RDL 16/2020 de 28 de abril, se habilita un procedimiento especial y sumario en materia de familia que permitirá agilizar la resolución de conflictos generados como consecuencia de la crisis sanitaria y económica del COVID-19.

Dicho procedimiento estará en vigor mientras persista el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización y tiene por objeto.

Así pues, se establece un procedimiento especial que permitirá solicitar:

– a) restablecimiento del régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen de visitas o guarda establecido;

-b) revisión las medidas previamente establecidas mediante resolución judicial firme y relativas a pensiones a favor de los hijos o cónyuges;

-c) establecimiento o revisión de la obligación de alimentos no establecidos previamente mediante resolución judicial firme.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de demanda que deberá estar firmada por abogado y procurador y en la que se expondrán y documentarán aquellos extremos que motivan la necesidad de adopción o modificación de dichas medidas relativas al régimen de visitas o custodia de los menores o bien sean de carácter económico.

Dicho procedimiento estará dividido en dos fases:

1º.- el juez intentará que las partes alcancen un acuerdo y en el caso de que lo hagan no celebrará vista sino que lo aprobará concediendo fuerza obligatoria al acuerdo que fue alcanzado;

2º.- si no existiera acuerdo entre las partes, se celebrará vista, correspondiendo a cada una de ellas acreditar sus pretensiones, a resultas de las cuales el juez resolverá la controversia mediante Auto o Sentencia susceptible de ser recurrido mediante recurso de Apelación pero con fuerza obligatoria desde que se dicta.

Si se encuentra en alguna de estas situaciones no de en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

Contacte con nosotros en el 936 240 853 o bien rellene el cuestionario y cuéntenos su caso

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