<
Extinción de la pensión de alimentos

 

Cuando hablamos de pensión de alimentos en el artículo 233-4 del Código Civil Catalán permite que en divorcio o separación se fije pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad: «…Asimismo, la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 237-1, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos», y que, como bien dice el artículo, esta pensión se mantenga hasta que dichos hijos estén en disposición de tener ingresos propios, o los tengan, recordando que por alimentos entendemos lo indispensable para el mantenimiento de dichas personas (como gastos de vivienda, vestido, comida, asistencia médica, gastos de formación entre otros).

Pero, entonces, si aún pasada la mayoría de edad los hijos pueden seguir recibiendo la pensión de alimentos, ¿bajo qué circunstancias esta cesa? Hoy os lo contamos en Letrados Barcelona.

 

¿Cuándo ha dejado de ser necesario prestar alimentos al mayor de edad?

 

En el artículo mencionado en la introducción se desprende que una vez que el mayor de edad tenga ingresos propios o que esté en disposición de poder tenerlos, la prestación de alimentos cesa.

En la jurisprudencia se desprenden algunos ejemplos que nos pueden dejar saber cuándo ocurre esto. Un ejemplo claro es la sentencia N. 448/2015, del 16 de junio de 2015 en la Audiencia Provincial de Barcelona, en la cual se accede a extinguir la pensión de alimentos de un padre hacia su hija de 25 años, quien terminó estudios superiores en modalidad de doble titulación con resultados óptimos, pero la madre alegaba que era necesario que esta siguiera ya que la hija planeaba continuar con un máster de Derecho Mercantil. En vista de que el máster no era necesario para completar su formación, ya que la hija había cursado la modalidad de doble formación, cuya duración es mayor a la formación tradicional, se extingue la pensión de alimentos puesto que ya se encontraba en posición de acceder en condiciones a un puesto de trabajo sin necesidad de cursar dicho máster.

 

¿Bajo qué otros casos cesa la pensión de alimentos?

 

Aquellos mayores de edad que reciban pensión de alimentos, deben mantenerse estudiando, acreditando también un rendimiento óptimo. En la jurisprudencia se desprenden casos en los cuales, cuando los hijos no pueden acreditar que continúen con sus estudios o cuando ya han alcanzado la edad óptima para haberlos terminado (unos 27 años), la pensión de alimentos debe cesar, puesto que estos ya se encuentran en edad suficiente para haber terminado sus estudios y poder acceder al mercado laboral de una forma propia, y sin embargo han elegido no hacerlo.

 

Pensión de alimentos para mayores

 

Existen también otros casos en los cuales cesa la pensión de alimentos para mayores de edad, pero ya será cuestión para otro artículo. En caso de necesitar asesoría jurídica en Derecho de Familia, en Letrados Barcelona estamos para servirte.

Abogados matrimonialistas Barcelona

Mª Eugenia Cruz Torres

Col Icab 30110

Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

Sello Icab

Estamos a sus disposición DE LUNES A VIERNES de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 en el teléfono 936 240 853  y si lo prefiere puede contactar en cualquier momento clicando aquí

El precio de la visita es de 60€, cantidad que será descontada del precio del procedimiento