¿Como puede recuperar el dinero que le han cobrado indebidamente?
La Administración de Justicia española y la de la Unión europea se han convertido en una pesadilla para los bancos dictando sentencias en contra de sus intereses.
Cláusula suelo:
En primer lugar tenemos la sentencia contra las cláusulas suelo, que implican que el prestatario – el que paga la hipoteca – pagará un interés mínimo aunque el tipo de interés al que se referencia la hipoteca esté por debajo de ese interés mínimo. Así, las hipotecas referenciadas al euribor, que ha descendido a mínimos históricos, pagan el interés mínimo fijado en la hipoteca. Estamos hablando de una diferencia superior a dos puntos porcentuales, lo que significa que el hipotecado está pagando entre 2.000 y 4.300 euros anuales de más.
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 falló que, cuando se declare abusiva y nula la cláusula suelo de una hipoteca sólo procederá restituir al prestatario los intereses que haya pagado en exceso a partir de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, pero no de los intereses pagados antes.
En desacuerdo con el Tribunal Supremo, algunos juzgados y Audiencias Provinciales plantearon ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión basándose en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que dice que las cláusulas abusivas no vinculan en ningún caso al consumidor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló, 21 de diciembre de 2016, que las cantidades cobradas de más por cláusulas suelo abusivas deben devolverse en su integridad, no sólo las abonadas desde el 9 de mayo de 2013, porque una cláusula declarada abusiva nunca ha existido. En una hipoteca firmada el año 2009 supone unos 14.000 euros.
¿Cuál es la vía que hay que seguir para recuperar el dinero? Lo primero es reclamar al Servicio de Atención al Cliente del banco, que tiene un plazo de dos meses para contestar. Si no responde, o deniega la petición de restitución del dinero, hay que interponer una demanda judicial.
La reclamación debe redactarla un abogado especialista. Por su complejidad, porque cada caso es distinto y porque la reclamación es la base de la demanda judicial posterior.
Sentencia del tribunal Tribunal de Justicia de la UE de 21 de diciembre de 2016 (clausulas suelo)
Gastos constitución de la hipoteca:
En segundo lugar tenemos la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que declara abusivas y nulas las cláusulas por las que el hipotecado se hace cargo de diversos gastos. Concretamente de los contenidos en una cláusula como esta:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª. La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula. Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca. La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva. El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gatos y costas en la cláusula 9ª”.
Los gastos que ha pagado el prestatario y debe pagar el banco son:
El arancel de los notarios, de los registradores de la propiedad y de las gestorías.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La tasación del inmueble.
los gastos derivados del impago del préstamo.
¿Cuánto dinero pagó sólo por formalizar su hipoteca? Puede recuperarlo. Hay que reclamar al Servicio de Atención al Cliente del banco. Si no responde, o deniega la petición de restitución del dinero, hay que interponer una demanda judicial.
Sentencia de 23 diciembre de 2015 del tribunal Supremo (gastos de constitución)
Si tiene o a ha tenido ud Hipoteca seguramente Ud se encuentra en al menos una de estas dos situaciones, en este caso es ahora el momento de recuperar todo el dinero que le han cobrado de más. Póngase en contacto con nosotros y le indicaremos la mejor forma de proceder.
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Josep Termens
Col Icab 29512
Abogado especialista en Derecho civil, Derecho de arrendamientos urbanos y Derecho de Propiedad Horizontal, Hipotecas, comunidades de vecinos.
Estamos a sus disposición DE LUNES A VIERNES de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 en el teléfono 936 240 853 y si lo prefiere puede contactar en cualquier momento clicando aquí
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