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Traslado internacional de menores

Es habitual que los procesos de divorcio o separación se compliquen en el momento en que existen hijos menores. En estos supuestos, la mera naturaleza del asunto exige que los profesionales del Derecho no podamos limitarnos a tramitar un cambio de estado civil, como si de un mero aspecto administrativo se tratara. Contrariamente a lo que que en otras circunstancias podría resolverse mediante la aprobación judicial de un simple convenio en el que se identifican los datos personales de las partes, los datos su matrimonio así como cuáles pasarán a ser sus domicilios tras su separación.

Si la necesaria regulación de las relaciones paterno-filiales ya es de por sí compleja, en tanto que se deben recoger en el Plan de Parentalidad toda una serie de de aspectos por exigencia del Art. 233.9 del Codi Civil de Catalunya, lo cual implica, en el mutuo acuerdo, pactar- y para ello, que cada una de las partes ceda en parte a sus pretensiones y a partir de aquí, recoger muy bien los intereses de cada uno de los progenitores en el convenio regulador-, o en un contencioso defender el interés propio – que llegados a este punto, agotada la vía de la negociación, se considera que es el mejor por preservar mejor el bienestar del menor y del propio defendido.

Si el segundo de los supuestos expuesto ya necesariamente conlleva complejidad, con total seguridad lo que va a convertirse en un es un auténtico campo de batalla entre las partes en aquellos casos en los que hay hijos menores y uno de los progenitores decide trasladarse a su país de origen con el menor sin contar con el consentimiento del otro. En estos supuestos, las dos partes se consideran con el mejor derecho para continuar ostentando la custodia del hijo menor, bien sea dentro de territorio nacional- quien quiere evitar el traslado- o fuera del mismo- quien quiere el traslado del menor.

Dicho esto, el traslado del menor, no tiene por qué ser sinónimo de una sustracción ilícita siempre y cuando se realice con autorización judicial por considerar que se están preservando los intereses del hijo. Desde la óptica contraria, existen mecanismos para asegurar que el menor no saldrá de territorio nacional mientras no se haya practicado un procedimiento  muy complejo a nivel probatorio en el que se acredite dónde es mejor que permanezca el menor y preservando el sistema de visitas y comunicaciones tan frecuentes como sea posible y haciendo uso de todos los medios tecnológicos al alcance de todas las partes.

En estos casos Domicilio del menor- CCC

– El plan de parentalidad del art. 233-9 del Libro II del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 25/2010: para determinar cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales, dice el art. 233-8 CCCat, los progenitores presentarán sus propuestas a través del plan de parentalidad al que da contenido el art. 233-9: “2. En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento

Traslado internacional de menores – Cierre de fronteras

Cuando el progenitor que se opone a que su hijo salga del país (en adelante X) por miedo a que el menor pueda ser ilícitamente sustraído por el otro progenitor (Y), tiene la opción de accionar una MEDIDA CAUTELAR DE CIERRE DE FRONTERAS para el menor.

De este modo, se ofician puestos fronterizos para evitar que pudiera el progenitor X sacar al menor del país y establecerse indefinidamente con él en otro país.

Cuando se concede dicha medida cautelar, la única opción que tendrá Y para poder viajar con el menor será solicitando previamente  una autorización de viaje puntual, lo cual habitualmente se obtiene a través de un procedimiento de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ( acreditando documentalmente dónde viajará y se alojará el menor en el extranjero, facilitando datos de contacto con el menor y justificando fechas del viaje de ida y vuelta), previsto en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de “Jurisdicción Voluntaria”, regulándose en los artículos 13 y siguientes

El procedimiento definitivo para obtener autorización para trasladarse con el menor a residir con carácter permanente de manera lícita fuera de España es a través de un procedimiento de DIVORCIO, GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS en caso de parejas de hecho o bien mediante el procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS cuando ya hubieran sido inicialmente reguladas las medidas paterno-filiales pero pueda justificarse que con el paso del tiempo se ha producido una modificación sustancial de la situación inicialmente regulada que resulta necesario revisar.

Si X traslada al menor sin seguir los pasos que enumeramos y que en sucesivos artículos desarrollaremos, su actuación puede dar lugar a la aplicación de mecanismos de restitución inmediata del menor, ( como es el caso del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores) así como incurrir en delito de sustracción ilícita del menor tipificada en el art. 225 bis del CP.

Continuaremos desarrollando este tema desde las diferentes ópticas y posibles escenarios.

Mª Eugenia Cruz Torres

Mª Eugenia Cruz Torres

Socia fundadora de Letrados Barcelona- Experta en derecho de familia