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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
El Prat de Llobregat
Procedimiento de Modificación de medidas de divorcio
Autos nº       -2010
SENTENCIA nº 93/2011
En El Prat de Llobregat, a 27 de octubre 2011,
Vistos por Dña MARTA PESQUEIRA CARO, Magistrada Juez del Juzgado de
Primera Instancia e instrucción nf i 1 de El Prat de Llobregat, los autos
seguidos bajo el nº     – 2010 sobre modificación de medidas de
procedimiento de divorcio, promovidos por la Procuradora Dª__________
en representación de Dª _____contra D.____
representado por el Procurador D. ____, de los que resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante demanda, que por tumo de reparto correspondió a
este Juzgado, la indicada Procuradora, en la representación invocada, formuló
solicitud de modificación de medidas respecto de lo acordado en virtud de
sentencia de fecha 18 de junio de 2007, solicitando la atribución del uso del
domicilio familiar a favor de la hija ______, así como para su mandante, en
cuanto que ostenta la guardia y custodia de la misma, quedando la propiedad de
la vivienda de ambos cónyuges, y con la obligación de contribuir a los gastos por
mitad.
Segundo.- Mediante decreto de fecha 29 de julio de 2010 se admitió a
trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada y al
Ministerio Fiscal, para que la contestaran en el plazo de veinte días.
Tercero.- La parte demandada contestó la demanda, oponiéndose a los
pedimentos interesados por la parte actora, y formulando al propio tiempo
reconvención, solicitando la atribución de la guarda y custodia de la hija menor;
atribución del derecho del uso del domicilio familiar a favor del padre y de la
menor; fijación de un régimen de visitas de fines de semana altemos y períodos
vacacionales por mitad a favor de la madre, así como dos días Intersemanales
para visitas con la madre, que serían los martes y jueves, a falta de acuerdo
entre los progenitores, debiendo la madre de recoger a la menor en el centro
escolar y devolverla al domicilio paterno a las 20. 00 horas. Solicitó, asimismo,
que se estableciera una pensión alimenticia de cien euros (100 euros) a favor
de la hija, y a satisfacer por parte de la madre. Que dicha cantidad deberá de
ser pagadera los días 1 a 5 de cada mes, por mensualidades anticipadas,
debiéndose de incrementar conforme al IPC a partir de la fecha de presentación
de la demanda, siendo los gastos extraordinarios satisfechos por mitad entre las partes.
Cuarto.-De la reconvención se dio traslado a la otra parte, y tras formular
oposición a todas y cada una de sus pretensiones. Se citó a las partes a una
celebración de vista, que tuvo lugar el día 23 de junio de 2011, a la cual
asistieron todas las partes, así como el Ministerio Fiscal. Que en el acto de la
vista, y tras ratificar sus correspondientes escritos, se practicó la prueba, que
previamente había sido declarada pertinente y útil, así como su continuación,
que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2011, y tras un turno de conclusiones,
quedaron los autos para dictar sentencia.
Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado
las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.» Se Inicia el presente procedimiento por petición formulada por la
defensa de la Sra._____ que solicita se modifique lo acordado en
sentencia de guarda y custodia de fecha 18 de junio de 2007, en la que se
dispuso: Que los cónyuges acuerdan continuar viviendo en el domicilio
conyugal sito en la calle __ número __ piso __del Prat de
Llobregat, provincia de Barcelona, y pagando por mitad los gastos de hipoteca y
suministro (…)o le sea atribuido el uso y disfrute de la misma, por
tener la guarda y custodia de la hija menor.
La parte demandada se opone a dicho pronunciamiento, formulando al propio
tiempo reconvención, solicitando las siguientes medidas: Atribución de la guarda
y custodia de la hija menor, así como del uso del domicilio, establecimiento de
un régimen de visitas a favor de la madre, así como la fijación de una pensión
de alimentos a satisfacer por el padre.
Segundo.- Para entrar a resolver las pretensiones de las partes es preciso
efectuar una valoración de la prueba obrante en autos.
Documentos de la parte actora:
Número 1, es una copia de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2007,
en los autos número 98/ 2007, cuyo contenido la parte actora pretende modificar
a través del presente procedimiento.
Documentos de la demandada:
Número 1, es una copia de la escritura de propiedad de la vivienda, cuyo uso se
discute en el presente procedimiento.
Número 2, son los extractos de la cuenta número ____________
en la cual se ha ingresado la nómina del demandado, y se ha cargado el
préstamo Q B d I V 4S correspondiente a la hipoteca conyugal.
Número 3, es un volante de empadronamiento conjunto obtenido en fecha 3 de
marzo de 2010, en el cual consta la convivencia en el domicilio conyugal de las partes
Número 4, es un certificado del ministerio de trabajo e inmigración aprobando ia
prestación por desempleo con fecha de inicio de pago a partir del día 10 de
septiembre de 2010.
Asimismo obra en los autos informe emitido por el SATAF, quien tras
entrevistarse con ambos progenitores concluye que:» Per tot aixó esmentat, ara
per ara es valora que, peí benestar de la menor, s’atorgui la guarda I custodia al
pare i es porti a terme un regime de visites maternofilial. No obstant aixio,
aquesta proposta hauría d’anar condicionada que la Sra. ___ es vincull es
vinculi de forma ferma amó el CSMA I que el Sr. _____ mantingui les visites
amb elCAS.»
La Sra. ___ educadora social, declaró en el acto de la vista, como
testigo, y manifestó haber efectuado un seguimiento a la familia de autos,
considerando y concluyendo, como profesional que es, que existen indicadores
de riesgo de ia menor, caso de tener atribuida la madre la guarda y custodia.
Que tales indicadores, según la testigo, son un posible consumo de cocaína por
parte de la madre; un posible abuso o maltrato recibido por la madre en su
domicilio, así como la concurrencia de una posible enfermedad mental de ésta,
en la medida en que si bien es cierto que está sometida a tratamiento
psiquiátrico desde hace mucho tiempo, la dosis se le va incrementando, y no se
aprecia mejoría alguna.
Ambos progenitores declararon en el acto de la vista, pudiendo desprenderse lo
siguiente: La Sra. ___ i manifestó que desde hace dos años no convive con
el Sr. ___que reside con su hija y su actual pareja sentimental,
que no está incapacitada para trabajar, y que toma medicación. Por el contrario,
el Sr. ___« manifestó que desde siempre la Sra. ___ sufría transtomos
alimenticios, así como depresiones, que la menor no va a la escuela cuando
está con la madre, que ésta le ha entregado a la niña con neumonía y varicela,
etc..
Así pues, valorando toda la documentación obrante en autos, así como la
prueba practicada en el acto de la vista, y en especial del contenido del Informe
del SATAF, emitido por especialistas, procede acceder a las pretensiones
ejercitadas por la demandada, mediante la reconvención, en el sentido, de
proceder a atribuir la guarda y custodia de la hija menor al padre, en
la medida en que la madre no está preparada, en este momento, para el
cuidado de su hija, por razón de sus presuntas adicciones y enfermedades, no
siendo el ambiente más adecuado ni beneficioso para la menor, máxime
cuando el padre se encuentra en una situación mucho mejor para el cuidado de
la niña, ésta tiene una buena relación con éste, así como con los abuelos
paternos, y no se ha apreciado ningún factor de riesgo para ia menor. Asimismo,
se le atribuye el uso del domicilio familiar al padre para que esté con la hija
menor.
En consecuencia, se debe de establecer a favor de la madre, y actora, un régimen de visitas dedos días intersemanales, consistentes en los martes y jueves, en los que la madre recogerá a la niña a la salida del centro escolar y la retornará a las 20.00 horas en el domicilio paterno. Asimismo, se establece el derecho de la madre a estar con la hija fines de semana alternos,desde el viernes a la salida del centro escolar y hasta el domingo a las 20. 00 horas y las vacaciones escolares por mitad.
Respecto de la pensión de alimentos, y en atención a lo manifestado por las
partes, y concreto, que la actora percibe una pensión de unos cuatrocientos
euros ( 400 euros), y de los gastos de la menor, se establece una pensión de
alimentos a satisfacer por la madre de cien euros mensuales ( 100 euros),
cantidad pagadera por anticipado los días 1 a 5 de cada mes, debiéndose de
incrementar conforme al i PC a partir de la fecha de presentación de la
demanda, siendo los gastos extraordinarios satisfechos por mitad entre ambos
progenitores.
Tercero.- Costas. En atención a la especial naturaleza de este procedimiento,
no se hace expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al
FALLO
Que, desestimando íntegramente las pretensiones ejercitadas por la
representación procesal de Dª. __ contra D. ___, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de medidas interesada por la primera.
Que estimando íntegramente las pretensiones ejercitadas por el Procurador D.___ en nombre y representación de D. ___,
contra D. ___ , representada por la Procuradora Dª. ___, debo modificar lo acordado en sentencia de fecha 18 de junio de
2007, en el siguiente sentido:
Guarda y custodia de la hija mejor a favor del padre, D.
Atribución del uso del domicilio al Sr. ___, y a su hija.
Régimen de visitas consistente en dos días intersemanales, consistentes en
los martes y jueves, en los que la madre recogerá a la niña a la salida del centro
escolar y los retomará a las 20.00 horas en el domicilio paterno. Asimismo, se
establece el derecho de la madre a estar con la hija fines de semana altemos,
desde el viernes a la salida del centro escolar y hasta el domingo a las 20. 00 horas,
en que la retornará al domicilio paterno, y en idéntico sentido, vacaciones por mitad.
Respecto de la pensión dé alimentos, se establece una pensión de alimentos
a satisfacer por la madre de cien euros mensuales (100 euros), cantidad pagadera
por anticipado los días 1 a 5 de cada mes, debiéndose de incrementar conforme al
IPC a partir de la fecha de presentación de la demanda, siendo los gastos
extraordinarios establecidos por mitad entre ambos progenitores.
No se hace expresa condena en costas.
Notiffquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de
apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado
limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir,
con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la
pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Magistrada
Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día
de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
 
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María Eugenia Cruz Torres
Icab 30110